La emisión de guías electrónicas de ganado y frutos, no será posible, aun cuando el contribuyente hubiera abonado las tasas respectivas y cumplimentado los requisitos del artículo anterior, si se verificara alguna de las siguientes condiciones:
- Existencia de medidas cautelares que recaigan sobre los titulares de la marca, informadas a la DGR.
- Que el Título de Marcas y Señales se hallare vencido, o con obligaciones asociadas pendientes de cumplimiento.
- Que exista deuda en el Impuesto Inmobiliario Rural respecto del campo donde se encuentra radicado el Establecimiento, en caso de ser propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño.
- Que la concesión o la renovación del Título de Marcas y Señales, se encontrare en estado provisorio, por la falta de cumplimiento de algún requisito establecido en la Guía de Trámites de esta Dirección.