EMISION DE CREDENCIALES DEL REGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACION EN LINEA Y POR INTERNET

    05/01/2011

    A partir del mes de enero del año 2011, la Dirección General de Rentas implementa un nuevo servicio, que posibilita a los Contribuyente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos-Régimen Local, gestionar y obtener la Credencial del Régimen Especial de Tributación desde el sitio Web de la Dirección General de Rentas, siempre que se verifiquen los requisitos de encuadramiento en la normativa respectiva.

    Los contribuyentes comprendidos en el régimen instituido por el Art. 123 Bis del Código Fiscal que revistan la calidad de Usuarios Registradospodrán efectuar los siguientes trámites:

    1. Acogimiento al Régimen Especial
    2. Ratificación al Régimen Especial
    3. Exclusión de los Beneficios del Régimen de Tributación

    Asimismo, se brindará asesoramiento sobre este nuevo servicio en todos los puestos de atención al Contribuyente y asistencia en la realización de estos trámites.

    A los Contribuyentes que no cuenten con CAV, se los instruirá sobre los beneficios de obtener la Clave de Acceso Virtual, promocionando de esta manera los servicios de nuestro Sitio Web; informando que la pueden obtener en los puestos de atención al Contribuyente de CIAC, Delegación Capital Federal y todas las Receptorías conectadas.

    Las Receptorias sin Conexión, promocionarán la utilización de este servicio desde el Sitio Web, informando a los Contribuyentes la forma de obtener la CAV.  De igual modo, podrán recibir los formularios de solicitud de Régimen Especial junto con la tasa de actuación administrativa abonada y remitirlos al Soporte de Atención al Contribuyente, en la forma habitual.

    Los Requisitos de Encuadramiento para el  Acogimiento al R.E.T son:

    1. Ejercer actividades de Artesanado;  Servicios personales;  Comercio al por menor directamente a consumidor Final,
    2. Actividad desarrollada sin empleados,
    3. Que las ventas anuales no superen los veinticuatro mil pesos ($ 24.000),
    4. Que no posean la condición de Responsables Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado  (IVA),
    5. No comprende a sociedades o asociaciones de ningún tipo,
    6. Que el activo fijo, excepto inmuebles, afectados a la explotación no supere la suma de pesos nueve mil ($9.000)

    Los contribuyentes que cumplan con las formalidades exigidas obtendrán en forma automática una Credencial, con la que deberán efectuar los pagos correspondientes al Impuesto Fijo.

    La Credencial podrá renovarse anualmente desde la Página Web en las condiciones que establezca la norma legal, efectuando el trámite de “Ratificación del Régimen Especial de Tributación”.

    Para aquellos Contribuyentes que no reúnan los requisitos exigidos, se les otorgará una Constancia de Rechazo del Régimen Especial de Tributación señalando el  motivo del Rechazo.

    Los Contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral; o aquellos que contengan datos personales incompletos o no reúnan las condiciones citadas precedentemente, no podrán tributar bajo la modalidad del impuesto fijo regulado en las normas tributarias.

    Asimismo, se recuerda a los Contribuyentes que subsiste la obligación de comunicar a la DGR, dentro de los treinta días de ocurrido cualquier modificación que se produzca en los datos precedentemente consignados; y en particular si llegare a asumir la condición de empleador.

    Para ello deberán ingresar a la Página Web, en la opción de Exclusión del RET a efectuar el trámite correspondiente.

    Exclusión del Régimen Especial de Tributación:

    Podrán solicitar la exclusión a los beneficios del citado régimen únicamente los contribuyentes que se encuentren incluidos dentro del régimen Especial en el periodo fiscal que solicitan la exclusión.

    No procederá la exclusión retroactiva a periodos fiscales (años) anteriores ni futuros.

    Los Contribuyentes que deseen solicitar la Exclusión, ingresarán directamente en la Pagina Web a los efectos de cancelar los vencimientos correspondientes al impuesto fijo pasando a tributar en forma automática bajo las condiciones del Régimen General de Impuesto.

    OFICINAS HABILITADAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CAV

    Receptoría Alvear Receptoría Mburucuyá
    Receptoría Berón de Astrada Receptoría Mercedes
    Receptoría Bella Vista Receptoría Mocoretá
    Receptoría Bonpland Receptoría Monte Caseros
    Delegación Capital Federal Receptoría Paso de la Patria
    Receptoría Colonia Liebig’s Receptoría Paso de los Libres
    Receptoría Concepción Receptoria Perugorría
    Receptoría Curuzú Cuatiá Receptoria Saladas
    Receptoría Empedrado Receptoría San Cosme
    Receptoría Esquina Receptoria San Luis del Palmar
    Receptoría Gdor. Martínez Receptoría San Miguel
    Receptoría Goya Receptoria San Roque
    Receptoría Gral. Paz Receptoria Santa Lucía
    Receptoría Itá Ibaté Receptoría Santa Rosa
    Receptoría Itatí Receptoría Santo Tomé
    Receptoría Ituzaingó Receptoría Sauce
    Receptoría La Cruz Receptoría Gdor. Virasoro