06/12/2011
Canasta Navideña 2011
Con el fin de colaborar con las familias correntinas en los gastos que demandan las celebraciones de las fiestas de fin de año, el Poder Ejecutivo de la Provincia establece por Decreto 2796/2011 una canasta de productos alimenticios básicos a bajo costo, por el mes de diciembre-2011.
Los Contribuyentes radicados en la Provincia de Corrientes que se adhieran al Decreto gozarán de:
Los comercios adheridos gozarán de los beneficios señalados siempre que se cumplan las condiciones y formalidades establecidas al efecto. Deberán exhibir los productos que conforman la Canasta Navideña e individualizar la adhesión acordada. (Ver artículos- precios estipulados. y puntos de venta adheridos.
No se encuentran comprendidos en esta norma los Contribuyentes que tributan bajo el Régimen Especial del Tributación, ni aquellos que abonan el mínimo del Impuesto mediante anticipos mensuales.
Los Contribuyentes que poseen deudas y quieran gozar del beneficio establecido en la presente norma, podrán acogerse a los Regímenes de Facilidades de pagos vigentes
La bonificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se mantendrá siembre que los planes de facilidades de pagos se encuentren vigentes o se cancelen en su totalidad y que no se verifique falsedad o diferencias en la base imponible declarada para el Impuesto.
RESOLUCION GENERAL Nº 103/2011
Reglamentación del Decreto Nº 2.796/2011
Para poder gozar de los Beneficios señalados en el Decreto 2796/2011, los Contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Los Contribuyentes que posean deudas, podrán regularizarlas según las condiciones establecidas en:
Como instrumentar la bonificación:
Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen local: determinarán el impuesto por medio de la declaración jurada mensual generada de la forma habitual, calculando el impuesto a la alícuota general sobre el total de ingresos. El cupón de pago se emitirá por el impuesto neto de la bonificación.
Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen de Convenio Multilateral: incluirán la bonificación como Otros Créditos-Campo “Otros” de las declaraciones juradas mensuales (CM03)
La Dirección General de Rentas verificará: presentación de declaraciones juradas y pago en las condiciones descriptas; procediendo a emitir la resolución que reconoce la bonificación y autorice que la misma se registre en la base de datos del Organismo.
Condiciones de caducidad de los Beneficios:
La caducidad operará de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento por parte de la Dirección General de Rentas cuando se verifiquen las siguientes situaciones:
Para obtener más información podrán comunicarse con la Mesa de Ayuda de la DGR.
El Decreto y la reglamentación se encuentran disponibles en la opción Normativas