En caso de presentación por apoderado: original o copia certificada del Poder Especial, original o copia certificada del Poder General. Las certificaciones deberán ser realizadas por Escribano Público, Policía, o Juez de Paz.
En caso de presentación por el apoderado judicial, el abogado puede fotocopiar su Poder General y dejar constancia en la última hoja que las mismas son copias fieles a su original y que el poder se encuentra vigente.
El poder debe contemplar la facultad de obligarse, otorgada al apoderado. (Plan de Pagos).
Menores emancipados: Según lo establece el CCyC. Art.26 y concordantes.
9.02 Acreditación de Personería-Persona Jurídica
REQUISITOS:
Fotocopia certificada del Instrumento constitutivo (Acta Constitutiva, Contrato Social, Estatuto, Norma/Resolución Gubernamental o documento equivalente.) de donde surja quien ejerce la representación de la misma, y de su designación.
Fotocopia de ambos lados del Documento Nacional de Identidad (DNI Digital - único documento válido) de quien represente a la firma (exhibiendo original). Consulte aquí cuales son los documentos no válidos.
En caso de presentación por apoderado: original o copia certificada del Poder Especial, original o copia certificada del Poder General. Las certificaciones deberán ser realizadas por Escribano Público, Policía, o Juez de Paz.
En caso de presentación por el apoderado judicial, el abogado puede fotocopiar su Poder General y dejar constancia en la última hoja que las mismas son copias fieles a su original y que el poder se encuentra vigente.
El poder debe contemplar la facultad de obligarse, otorgada al apoderado. (Plan de Pagos).