RESOLUCIÓN GENERAL Nº 139
CORRIENTES, 29 de agosto de 2014
VISTO:
La Ley 3623, que establece que los certificados guías de ganado y frutos serán vendidos por la Dirección General de Rentas; la Resolución General N° 55 DGR, sus modificatorias y complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, detectada la necesidad de contar, desde la Dirección General de Rentas, con información relativa al movimiento de producción primaria local, en particular hacienda y frutos del país, se ha desarrollado un nuevo esquema de funcionamiento de las guías de hacienda y frutos.
Que, resulta necesario implementar un modelo, que garantice la mayor celeridad para el productor, en la obtención de la guía y un alto nivel de información en tiempo real para la Provincia.
Que la Dirección General de Rentas cuenta con un sistema de Servicios Web que permitirá la liquidación y emisión de los certificados guías, con la información requerida totalmente integrada,
Que, la implementación del nuevo modelo, permitirá que las guías sean integradas e impresas por personal de la Dirección, a requerimiento del productor, o por éste último desde la aplicación web, accediendo con su Clave de Acceso Virtual, completando los campos, e imprimiendo cada guía en forma completa.
Que, a los efectos de asegurar mejor servicio, y evitar que el productor, deba efectuar un pago cada vez que solicita una guía, se establece como alternativa, la emisión de cupones de pago anticipados de la tasa retributiva de servicios por la compra de guías, permitiéndole al productor contar un “crédito”, expresado en pesos y equivalente a una determinada cantidad de guías que podrán luego ser solicitadas en DGR u obtenidas por internet.
Que la asesoría legal, ha tomado la debida intervención.
Por ello,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar la implementación del servicio de emisión de las Guías de Ganado y Frutos establecidos por la Ley 3.623, desde el sitio web de la Dirección General de Rentas (www.dgrcorrientes.gov.ar) para usuarios que posean Clave de Acceso Virtual, las que se denominarán respectivamente Guías Electrónicas de Ganado y Frutos. El servicio que se implementa permitirá también, la liquidación de las tasas retributivas para la adquisición de tales guías, cuyo pago generará un crédito, representativo de la cantidad de guías disponibles para ser emitidas.
Artículo 2°: Aprobar el formato de las guías electrónicas de ganados, formulario F. 30.030 y guías electrónicas de frutos, formulario F. 30.040 contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, de la presente resolución, que serán emitidas desde el sitio web.
Artículo 3°: El sistema de emisión de guías electrónicas, funcionará en forma simultánea con el anterior método de adquisición de formularios guías F. 30.003, hasta tanto se disponga lo contrario, siendo ambos tipos de formularios válidos para la función prevista en la Ley 3.623.
Artículo 4°: Aquellos usuarios que no cuenten con Clave de Acceso Virtual podrán solicitarla por los medios establecidos en la Resolución General N° 55 y sus modificatorias.
Artículo 5°: Los servicios de liquidación de la tasa retributiva para la adquisición de las guías electrónicas y la emisión de las mismas, estarán disponibles, también, en forma presencial en los puestos de atención al contribuyente de la Dirección. Las tasas retributivas que se abonen para la adquisición de guías electrónicas, solo serán útiles para adquirir este tipo de formularios.
Artículo 6°: Las Guías Electrónicas de Ganado y Frutos contendrán tres ejemplares, los cuales serán, uno para el comprador, uno para el vendedor, y uno para la Policía de Corrientes, que luego será remitida a esta Dirección General de Rentas.
Artículo 7°: Para la emisión de guías electrónicas, serán requisitos:
Artículo 8°: La emisión de guías electrónicas de ganado y frutos, no será posible, aun cuando el contribuyente hubiera abonado las tasas respectivas y cumplimentado los requisitos del artículo anterior, si se verificara alguna de las siguientes condiciones:
Artículo 9°: Una vez integrada la información solicitada por el sistema, se requerirá de una confirmación previa para la emisión de la guía. La confirmación reducirá el crédito disponible, con independencia de la futura concreción de la operación. En el caso de no concretarse la operación para la cual se hubiera emitido la guía, el usuario deberá informar su anulación desde el sitio web.
Artículo 10°: Los sujetos que realicen la consignación de frutos del país, podrán informar esa situación en las guías que emitan, siempre que estén inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con actividades relacionadas a la consignación de tales bienes.
Artículo 11°: La intervención fechada de la Autoridad Policial en cada ejemplar se realizará conforme lo establecido en la Ley Nº 3623. Mensualmente la policía remitirá a la Dirección General de Rentas los ejemplares de las guías detalladas en el Artículo 6º.
Artículo 12°: Aprobar el nuevo servicio de registro de la intervención de la autoridad policial establecido por los Art. 5º y 22º de la Ley Nº 3623, el que se realizará desde el sitio web de la DGR, utilizando los accesos que esta Dirección proveerá a la Policía de Corrientes.
Artículo 13°: Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde la fecha de emisión, para la intervención de las guías por parte de la Policía de Corrientes. Las guías que no hubieran sido intervenidas en ese plazo, no podrán volver a ser utilizadas.
Artículo 14°:La presente resolución, entrara en vigencia desde el 1° de Septiembre de 2014.
Artículo 15°: Regístrese, comuníquese a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes vía correo electrónico, a la Policía de Corrientes, al Ministerio de Producción. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página en Internet http://www.dgrcorrientes.gov.ar. Cumplido, procédase a su archivo.