Resolución Nº 0385
Corrientes, 21 de Octubre de 2014
VISTO:
El expediente N° 123-17752/2014, caratulado: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS REF./ PROYECTO PRORROGA DECRETO N° 2.568/2011", y
CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones se tramita la prórroga de la vigencia del Decreto N° 2.568 del 28 de octubre de 2011, por medio del que se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias que se encuentran en instancia de cobro judicial, cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la Dirección General de Rentas.
Que luego se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nros. 562 del 20 de diciembre de 2011; 131 del 30 de marzo de 2012, 332 del 18 de junio de 2012; 775 del 28 de diciembre de 2012 y 78 del 22 de marzo de 2013, 371 del 28 de agosto de 2013, 40 del 19 de diciembre del 2013, 60 del 01 de abril 2014, 202 del 14 de julio de 2014, de prórroga del régimen.
Que a fin de posibilitar la incorporación del mayor número de contribuyentes al régimen instituido, posibilitando la correcta presentación de la documentación que resulta necesaria, acorde lo establecido por la Dirección General de Rentas, resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento para la incorporación al régimen establecido,
Que a fs. 04 intervino la Asesoría Legal de la Dirección General de Rentas, quien expresa que el presente se contempla dentro de las atribuciones conferidas por el artículo 11, del Decreto N° 2.568/2011.
Que a fs. 06 la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, se expidió a través del Informe N° 0000914 de fecha 16 de octubre de 2014, en el cual se expresa en el mismo sentido que la Asesoría Legal de la Dirección General de Rentas.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11, del Decreto N° 2.568/2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: PRORROGAR la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto N° 2.568/2011, hasta el día 31 de diciembre de 2014, por los motivos expuestos en el considerado de la presente,
ARTÍCULO 2°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Oficial y pasar a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.