Decreto N° 3418: Calendario Fiscal 2016

    VISTO: 

    El expediente Nº 123-3011-22628/2015, caratulado: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS REF./ PROYECTO DE CALENDARIO FISCAL 2016" y, 

    CONSIDERANDO:

    Que en estas actuaciones se tramita establecer el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2016, en el que se incluyen los vencimientos de los tributos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Agentes de Retención, Percepción y Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos; Agentes de Retención del Impuesto de Sellos; Impuesto Inmobiliario Rural e Impuesto sobre los premios obtenidos por juegos en máquinas tragamonedas.

    Que conforme a los artículos 47 y 149, corresponde al Poder Ejecutivo establecer las fechas de vencimiento para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia.

    Que el artículo 56 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones que no superen el quince por ciento (15%) del impuesto.

    Que conforme lo establece el artículo 141, aquellos contribuyentes que ejerzan su actividad en dos o más jurisdicciones deben ajustar su liquidación a las normas del Convenio Multilateral.

    Que la Comisión Arbitral establecerá los vencimientos para los contribuyentes de Convenio Multilateral, Agentes de Recaudación Bancaria (SIRCREB) y Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR.

    Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 10, inciso 3, del Código Fiscal, intervino la Dirección General de Rentas, a fs. 03/07 elevó el proyecto de decreto; y a fs. 08 se expidió el Departamento Técnico Jurídico de la citada Dirección sin formular objeciones respecto al dictado de la norma legal auspiciada.

    Que a fs. 11 y vta. intervino la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y emitió el Informe N° 0001120 de fecha 01 de diciembre de 2015, en el cual no formuló objeciones legales respecto al anteproyecto de decreto obrante a fs. 03/07.

    Que son de aplicación al presente caso, los artículos 47, 56 inciso a, 141 y 149 (modificado por Ley N° 6.250/2013), todos del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes. 

    Por ello,  

              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
            DECRETA

    ARTICULO 1º: ESTABLÉZCASE que para el ejercicio fiscal 2016, regirán las fechas de vencimientos que para los diferentes tributos, contribuyentes y responsables se detallan a continuación:

    I - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – DECLARACIÓN JURADA  MENSUAL

    ANTICIPOMES DE VENCIMIENTOCONTRIBUYENTE CON N° DE CUIT TERMINADOS EN
      0 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
    Enero FEBRERO / 2016 12 15 16 17 18

    Febrero

    MARZO / 2016 14 15 16 17

    18

    Marzo ABRIL / 2016 13 14 15 18 19
    Abril MAYO / 2016 12 13 16 17 18
    Mayo JUNIO / 2016 14 15 16 17 21
    Junio JULIO / 2016 13 14 15 18 19
    Julio AGOSTO / 2016 11 12 18 19 22
    Agosto SEPTIEMBRE / 2016 12 13 15 16 19
    Septiembre OCTUBRE / 2016 13 14 17 18 19
    Octubre NOVIEMBRE / 2016 14 15 17 18

    21

    Noviembre DICIEMBRE / 2016 15 16 16 19 20
    Diciembre ENERO / 2017 12 13 16 17 18

    II - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE TRIBUTAN CUOTA FIJA


    PERIODO
    FECHAS DE VENCIMIENTO PARA N° DE CUIT TERMINADOS EN
    PAR O CEROIMPAR
    ENERO 10/02/2016 11/02/2016
    FEBRERO 10/03/2016 11/03/2016
    MARZO 11/04/2016 12/04/2016
    ABRIL 10/05/2016 11/05/2016
    MAYO 10/06/2016 14/06/2016
    JUNIO 11/07/2016 12/07/2016
    JULIO 11/08/2016 12/08/2016
    AGOSTO 12/09/2016 13/09/2016
    SEPTIEMBRE 11/10/2016 12/10/2016
    OCTUBRE 10/11/2016 14/11/2016
    NOVIEMBRE 12/12/2016 14/12/2016
    DICIEMBRE 10/01/2017 11/01/2017

    III- REGIMEN UNIFICADO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES (RG 165/2000R) REGIMEN DE PERCEPCION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS­ (RG 126/2014).  

    PERIODOVENCIMIENTO PAGOVENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA
    ENERO 10/02/2016 10/02/2016
    FEBRERO 10/03/2016 10/03/2016
    MARZO 11/04/2016 11/04/2016
    ABRIL 10/05/2016 10/05/2016
    MAYO 10/06/2016 10/06/2016
    JUNIO 11/07/2016 11/07/2016
    JULIO 11/08/2016 11/08/2016
    AGOSTO 12/09/2016 12/09/2016
    SEPTIEMBRE 11/10/2016 11/10/2016
    OCTUBRE 10/11/2016 10/11/2016
    NOVIEMBRE 12/12/2016 12/12/2016
    DICIEMBRE 10/01/2017 10/01/2017

    IV- AGENTES DE RECAUDACION BANCARIA (DECRETO 75/2003 y sus modificatorias y complementarias).

     VENCIMIENTO DEL PAGO
    PERIODOVENCIMIENTO PRESENTACIÓN DETALLE1° DECENA2° DECENA3° DECENA
    ENERO 10/02/2016 14/01/2016 26/01/2016 04/02/2016
    FEBRERO 10/03/2016 16/02/2016 26/02/2016 04/03/2016
    MARZO 11/04/2016 16/03/2016 28/03/2016 06/04/2016
    ABRIL 10/05/2016 14/04/2016 26/04/2016 05/05/2016
    MAYO 10/06/2016 16/05/2016 27/05/2016 06/06/2016
    JUNIO 11/07/2016 17/06/2016 27/06/2016 07/07/2016
    JULIO 11/08/2016 14/07/2016 27/07/2016 04/08/2016
    AGOSTO 12/09/2016 19/08/2016 26/08/2016 06/09/2016
    SEPTIEMBRE 11/10/2016 16/09/2016 27/09/2016 06/10/2016
    OCTUBRE 10/11/2016 14/10/2016 26/10/2016 08/11/2016
    NOVIEMBRE 12/12/2016 18/11/2016 24/11/2016 06/12/2016
    DICIEMBRE 10/01/2017 16/12/2016 26/12/2016 05/01/2017

    V- AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE SELLOS.

      VENCIMIENTO DEL PAGO
    PERIODOVENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA1° QUINCENA2° QUINCENA
    ENERO 10/02/2016 25/01/2016 10/02/2016
    FEBRERO 10/03/2016 26/02/2016 10/03/2016
    MARZO 11/04/2016 28/03/2016 11/04/2016
    ABRIL 10/05/2016 25/04/2016 10/05/2016
    MAYO 10/06/2016 26/05/2016 10/06/2016
    JUNIO 11/07/2016 27/06/2016 11/07/2016
    JULIO 11/08/2016 25/07/2016 11/08/2016
    AGOSTO 12/09/2016 26/08/2016 12/09/2016
    SEPTIEMBRE 11/10/2016 27/09/2016 11/10/2016
    OCTUBRE 10/11/2016 25/10/2016 10/11/2016
    NOVIEMBRE 12/12/2016 25/11/2016 12/12/2016
    DICIEMBRE 10/01/2017 26/12/2017 10/01/2017

    VI -IMPUESTO A LOS PREMIOS OBTENIDOS EN JUEGOS REALIZADOS EN MAQUINAS TRAGAMONEDAS 

    VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO
    PERIODO1º DECENA2° DECENA3° DECENA
    ENERO 14/01/2016 26/01/2016 04/02/2016
    FEBRERO 16/02/2016 26/02/2016 04/03/2016
    MARZO 16/03/2016 28/03/2016 06/04/2016
    ABRIL 14/04/2016 26/04/2016 05/05/2016
    MAYO 16/05/2016 27/05/2016 06/06/2016
    JUNIO 17/06/2016 27/06/2016 07/07/2016
    JULIO 14/07/2016 27/07/2016 04/08/2016
    AGOSTO 19/08/2016 26/08/2016 06/09/2016
    SEPTIEMBRE 16/09/2016 27/09/2016 06/10/2016
    OCTUBRE 14/10/2016 26/10/2016 08/11/2016
    NOVIEMBRE 18/11/2016 24/11/2016 06/12/2016
    DICIEMBRE 16/12/2016 26/12/2016 05/01/2017

    VII - IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 

    FECHA DE VENCIMIENTO PAGO TOTAL20 / 04 / 2016
    VENCIMIENTO DE CUOTASCUOTA PARTEFECHA DE VENCIMIENTO
    PRIMERA CUOTA 25% 20/04/2016
    SEGUNDA CUOTA 25% 21/06/2016
    TERCERA CUOTA 25% 19/08/2016
    CUARTA CUOTA 25% 21/11/2016

    ARTICULO 2º: DISPÓNESE que en tanto las fechas de vencimiento para contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral, Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y Régimen Especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (SIRCAR), coincida con días inhábiles provinciales, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.

    ARTICULO 3º: DISPÓNESE que los valores del Impuesto Inmobiliario Rural liquidados en cada cuota, se le adicionará la tasa del uno por ciento (1%) mensual directo en concepto de interés de financiación, para cada una de las fechas alternativas de pago de que dispondrá el contribuyente para su cancelación. Este interés se calculará a partir del vencimiento previsto para el pago total.

    ARTICULO 4º: OTÓRGASE un descuento del diez por ciento (10%) calculado sobre el impuesto liquidado, para aquellos contribuyentes que optaren por el pago total del impuesto del ejercicio, en efectivo y antes del vencimiento de la primer cuota.

    ARTICULO 5º: FÍJASE de conformidad al artículo 137 del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2016, operará el 28/04/2017.

    ARTICULO 6º: FÍJASE de conformidad al artículo 149 del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de Marcas y Señales, correspondiente al período fiscal 2015, operará el 31/03/2016.

    ARTICULO 7º: DÁSE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes.

    ARTICULO 8º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.

    ARICULO 9º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.