Resolución General Nº 145/2015: Impuesto de Sellos: valuación de automotores

    RESOLUCIÓN GENERAL N°145/15 (D.G.R.)

     CORRIENTES, 23 DE ENERO DE 2015.

    VISTO:

    El Artículo 16º de la Ley Nº 6249, y la Resolución General Nº 115, de fecha 06 de Junio de 2013, dictada por la Dirección General de Rentas y, 

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16º de la citada Ley Tarifaria, el Impuesto de Sellos en operaciones con vehículos se liquidará sobre el precio de venta o sobre el valor de tasación que para los mismos establezca la D.G.R.

    Que, resulta necesario aprobar una nueva tabla para la valuación de los automotores que incorporen valores actualizados, como así contemplar aquellos vehículos que carecen de valuaciones para las unidades como los tipos acoplados, semirremolques etc.

    Que, para ello se entiende aconsejable tomar como parámetro la tabla emitida por la SUBDIRECCION NAC. REGISTROS NAC. PROP. AUTO. Y CRED. PREND. en la Disposición 516/2014 del 30/12/2014, por la cual se actualiza los valores de Automotores y de Motovehículos, y toda otra que se emita por dicha autoridad durante el presente año, teniendo en cuenta que las mismas se funda en elementos de juicio adecuados.

    Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, 10º y concordante del Código Fiscal, y Artículo 20º, del Decreto Ley Nº 216 de fecha 07 de Diciembre de 2001.

    Que, ha tomado intervención del Servicio permanente de Asesoramiento Jurídico del Organismo;

    Por Ello:

    LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

    RESUELVE:

    ARTICULO 1º: ESTABLECESE, que a los efectos de la liquidación del Impuesto de Sellos en los contratos de transferencia, compraventa o permuta y/u otras unidades autopropulsadas serán de aplicación los valores mínimos stablecidos en la Disposición 516/2014 del 30/12/2014 de la Subdirección Nac. Registros Nac. Prop. Auto. y Cred. Prend, por la cual se actualiza los valores de Automotores y de Motovehículos, y toda otra que se emita por dicha autoridad durante el presente año.

    ARTICULO 2º: La alícuota aplicable es del 10 ‰ (diez por mil), conforme a lo establecido por la Ley Tarifaria vigente, que se liquidará sobre el precio de venta o sobre el valor que resulte de la aplicación del Artículo 1º, el que sea mayor.-

    ARTICULO 3º:En los casos de vehículos automotores y/u otras unidades autopropulsadas que por razón de antigüedad no figuren en las tablas de valores mencionadas precedentemente, se tomará el valor del último modelo previsto, devaluándolo o apreciándolo a razón de un 5% (cinco por ciento) anual hasta el año del modelo requerido.

    ARTICULO 4º: En los casos de vehículos remolcados que por razón de antigüedad no figuren en las tablas de valores mencionadas precedentemente, se tomará el valor del último modelo previsto, devaluándolo o apreciándolo en un 15% (quince por ciento).

    ARTICULO 5º: Si la unidad buscada no existiere en el Anexo establecido por la Disposición 516/2014 del 30/12/2014 de la Subdirección Nac. Registros Nac. Prop. Auto. y Cred. Prend. se tomará como base disponible, la  que figure en la factura, boleto de compraventa o el respectivo formulario 08, el que sea mayor.

    ARTICULO 6º: DEROGASE la Resoluciòn Nº 115, de fecha 06 de Junio de 2013.

    ARTICULO 7º: LA presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes.

    ARTICULO 8º: REGISTRESE, comuníquese a las Dependencias de la Dirección General y a los Registros de la Propiedad Automotor. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet www.dgrcorrientes.gov.ar. Cumplido procédase a su archivo.