Resolución Ministerial Nº 0023-2016 Actualización de Tasas Retributivas de Servicios - Ley 6.249.

    VISTO

    El expediente 123-01128/2016 caratulado: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS S/ ACTUALIZACION TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS (ARTICULO 36, LEY Nº 6.249)", y

    CONSIDERANDO

    Que en estas actuaciones se tramita la actualización de los valores fijos de las tasas retributivas de servicios, establecidas en los artículos 35 y 36 de la Ley 6.249.

    Que, atento a la necesidad de actualización de los importes fijos de las tasas retributivas de servicios, previstas en la ley Tarifaria N° 6.249, resulta procedente el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 36 de la misma, que prevé su actualización periódica, hasta el tope resultante de considerar la variación en el sueldo mínimo garantizado para el sector docente establecido en paritarias nacionales.

    Que, la vigencia de los valores actuales data del mes de diciembre de 2013, habiéndose acordado dos paritarias desde esa fecha, en el mes de febrero de 2014 y 2015.

    Que, dada la cercanía de la primera paritaria con la fecha de aprobación de la ley, se estima razonable la consideración del tope de la paritaria acordada en 2015, del 27,72%.

    Que, de conformidad a lo establecido en el art. 10, inciso 3, del Código Fiscal modificado por la Ley 6.250, intervino a fojas 11 el Departamento Técnico Jurídico de la Dirección General de Rentas, quien no formuló objeciones legales y propició el dictado de la presente resolución. 

    Que a fojas 13 la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio emitió el informe Nº 0000030 de fecha 02 de febrero de 2.016 en el que no formuló objeciones legales respecto al anteproyecto de resolución obrante a fojas 02/10, por lo que consideró admisible y procedente lo tramitado.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 35° y 36º, de la Ley Nº 6.249. 

    Por ello,

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

    RESUELVE

    Artículo 1 – ACTUALIZAR los importes fijos previstos para las tasas retributivas de servicios en la Ley Nº 6.249, a los nuevos valores que se exponen en el Anexo I de la presente resolución.

    Artículo 2 – LOS nuevos importes regirán desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

    Artículo 3 – COMUNICAR, publicar, dar al registro oficial y pasar a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Haciendas y Finanzas, a sus efectos.

    Tasas Retributivas de Servicios

    Importe

    Tasa Por Servicios Generales

     

    1.     Tasa de Actuación Administrativa

    25,00

    2.     Recursos que se interpongan contra Resoluciones Administrativas

    100,00

    3. Copias o fotocopias de expedientes en dependencias de la Administración Pública:

     

    a)    Por cada hoja

    6,00

    b)    Por cada hoja autenticada

    19,00

    4.   Duplicados de recibos que se expidan 

    19,00

    5.   Cada foja de las constancias administrativas archivadas

    19,00

    Tasa Por Servicios Especiales

     

    A – Certificado Guía De Ganados:

     

    Talonario de cinco Guías

    50,00

    Cada Guía de Ganado

    10,00

    B – Certificado Guía De Frutos Del País:

     

    Talonario de cinco Guías

    50,00

    Cada Guía de frutos del país

    10,00

    Dirección  General de Rentas

     

    1.     Constancia de Inscripción o no inscripción

    75,00

    2.     Estados de cuenta (por cada inmueble rural o cada inscripción)

    75,00

    3.     Solicitudes de Exención (por cada impuesto)

    75,00

    4.      Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Rural

    75,00

    5.      Certificado Fiscal para Contratar

    75,00

    6.      Certificado de No Retención y No Percepción

    75,00

    7.      Certificado de Exclusión del Padrón de Sujetos Pasibles de Percepción Bancaria

    75,00

    8.      Libreta de Marcas y Señales

    75,00

    Inspección General de Personas Jurídicas

     

    a - De las Sociedades Comerciales

     

    1)    Inscripción de Estatutos y reconocimiento de sociedades comerciales

    1.250,00

    2)    Inscripción de ampliaciones y/o modificaciones de Estatutos

    750,00

    3)     Inscripciones que no implique reformas

    130,00

    4)    Inscripción Directorio (Art. 60º Ley 19.550)

    60,00

    5)    Participaciones en otras Sociedades –Art. 31º Ley 19.550

    95,00

    6)    Presentación de información de Asamblea General Ordinaria anual

    55,00

    7)    Presentación de información de Asamblea General Extraordinaria

    76,00

    8)    Presentaciones de información de asambleas ordinarias anuales fuera de término por cada ejercicio económico y hasta cinco años

    38,00

    9)    Presentaciones de información de asambleas ordinarias anuales fuera de término por cada ejercicio económico que superen cinco años

    38,00

    10)    Cancelación de Inscripción por cambio de jurisdicción

    95,00

    11)     Disolución y nombramiento de liquidador

    750,00

    12)     Disolución de Sociedad Conyugal

    55,00

    13)     Poderes otorgados a Representantes y Apoderados

    95,00

    14)    Inscripción y modificaciones de contratos de Agrupaciones de Colaboración Empresaria y Uniones Transitorias de Empresas (UTE)

    1.250,00

    15)   Transferencias de fondo de comercio

    630,00

    16)     Rubrica de Libros de Comercio de hasta 100 fojas

    125,00

    17)     Rubrica de Libros de Comercio de más de 100 fojas

    315,00

    18)    Rubrica de Hojas sustitutivas de los Libros de Comercio cada una

    1,25

    19)    Tasa anual de servicios - aplicable a sociedades anónimas y sociedades por acciones, el uno por mil sobre el patrimonio neto, actualizado que surja del ejercicio anual. El pago se efectuara dentro de los cuatro meses de Cerrado el ejercicio.

     

    Tasa mínima

    95,00

    Tasa máxima

    950,00

    Para sociedades incluidas en el Art. 299 de la ley 19.550 . Tasa máxima

    1.780,00

    B – De las Asociaciones Civiles y Fundaciones

     

    1)    Inscripción de Estatutos y reconocimiento de personería jurídica

    510,00

    2)    Reconocimiento Personas Jurídica –Fundaciones

    510,00

    3)    Inscripción de ampliaciones y/o modificaciones de Estatutos

    225,00

    4)     Inscripciones que no implique reformas

    55,00

    5)    Cancelación de Inscripción / cambio de jurisdicción

    250,00

    6)     Presentación de información de Asamblea Ordinaria/Extraordinaria

    60,00

    7)    Adicional Presentación de información de Asamblea Ordinaria fuera de término por cada Ejercicio Económico

    38,00

    8)     Reconocimiento de Comisión Normalizadora

    125,00

    9)     Rúbrica de Libros – cada uno

    95,00

    10)   Rubrica de hojas sustitutivas de los Libros, cada una

    1,25

    11)    Presentación de Recursos Administrativos

    125,00

    C - De las Matrículas

     

    1)    Matriculas de Comerciantes, Despachantes de Aduanas, Agentes de Bolsa y Agentes Auxiliares de Comercio

    250,00

    2)    Certificado de Matrículas

    250,00

    3)     Inscripción Venias de Autorización para ejercer el Comercio

    125,00

    4)    Inscripción de Poderes otorgados por Comerciantes o Sociedades

    125,00

    5)   Inscripción de asistentes sociales

    125,00

    D - De las Otras Tasas

     

    1)    Reserva de nombres

    60,00

    2)    Consulta de Expedientes y Protocolos

    30,00

    3)    Certificaciones

    30,00

    4)    Testimonios de Actos Inscriptos

    60,00

    5)     Desarchivo de Expedientes

    30,00

    6)     Denuncias

    75,00

    7)     Oficios judiciales/ informes

    38,00

    8)    Solicitud de cambio de sistemas de registros contables

    125,00

    9)   Trámite urgente: el triple de la tasa respectiva con un mínimo de pesos cuarenta.

     

    10)  Solicitud de veedor a asamblea

    255,00

    11) Solicitud de inspección a entidades sujetas a fiscalización

    255,00

    12) Solicitud de fotocopias en general

    38,00

    13) Fotocopias por cada faz

    6,00

    14)    Trámites no previsto en los incisos precedentes

    75,00

    Registro de Escribanía

     

    a)   Por toda sucesión de Escribanía de Registro que acuerde el Poder Ejecutivo

    440,00

    Registro Provincial de las Personas

     

    1.     En cada celebración de matrimonio, por cada testigo que exceda el número fijado por la ley. 

    190,00

    2.      Por cada fotocopia autenticada expedida de actos registrados.

    19,00

    Dirección General de Catastro

     

    A  - Examen de mensuras de terrenos y campos:

     

    1.     Presentación.

    38,00

    2.     Por cada lote o fracción.

    38,00

    3.     Por cada superficie (no acumulativo)

     

    a)            Hasta 100 hs .

    38,00

    b)            Más de 100 y hasta 200 has.

    75,00

    c)            Más de 200 y hasta 300 has.

    225,00

    d)            Por cada 100 has. más o fracción.

    150,00

    Por costeo, se aumentará un veinte por ciento (20%)

     

    B - Examen de divisiones, fraccionamiento y unificación en base a Mensura registrada  en la Dirección General de Catastro

     

    1.     Presentación.

    44,00

    2.     Por cada parcela o fracción hasta veinticinco (25) lotes.

    25,00

    3.     A partir del lote veintiséis (26) y más por cada parcela o fracción

    12,00

    C - Examen de Mensuras y División de edificios para ser sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal

     

    1.     Presentación 

    447,00

    2.     Si incluye la mensura del terreno 

    153,00

    3.     Adición por Unidad Funcional  

    63,00

    D - Copias Heliográficas

     

    1.     Hasta dos (2) oficios.

    12,00

    2.     Más de 2 (dos), hasta 4 (cuatro) oficios.

    51,00

    3.     Más de 4 (cuatro) oficios y por m2.

    89,00

    Cuando haya que rehacer el original las tarifas anteriores se recargarán en un (200 %).

     

    E – Copias Fotostáticas

     

    1.     Simples.

    63,00

    2.     Por certificación de toda copia de documentación obrante en los archivos.

    25,00

    F – Otros Servicios

     

    1.     Por  el pedido para consulta  de cada duplicado de mensura, planos y/o libros de informes

    30,00

    2.     Por el  pedido para  consulta de relevamiento aerofotogramétrico (cada  mosaico).  

    30,00

    3.     Por consulta de cada cédula catastral .

    19,00

    4.     Por consulta de manzanero

    25,00

    5.     Permiso de alambrado 

    50,00

    6.     Certificado de Valuación Fiscal

    44,00

    7.     Por Expediente  de Aplicación de uno (1) o más números de partidas (Adremas) o unificación

    63,00

    8.     Por ubicación de inmuebles para zonas de seguridad

    63,00

    Registro de la Propiedad Inmueble

     

    1. Inscripciones:

     

    a)    De compraventa, donación, adjudicación o declaratoria de dominio y en general por todo acto o contrato que importe transmisión o modificación de dominio sobre inmuebles

    38,00

    más el dos por mil (2 ‰) del monto de la operación o de la valuación fiscal en caso de no existir monto.

     

    b)    De división de condominio.

    38,00

    más el uno por mil (1 %o) sobre la valuación fiscal.

     

    c)     Por cada inscripción, reinscripción, ampliación, reconocimiento, prórroga, división y cesión de créditos hipotecarios

    38,00

    más el dos por mil (2 ‰) sobre el monto de la hipoteca.

     

    d)    De contratos de arrendamiento o de fianza real fiscal el dos por mil (2 ‰) sobre el valor liquido total del arrendamiento o sobre la valuación del bien arrendado, valor de la fianza o del inmueble afectado por ésta según corresponda.

     

    e)    De boletos de compraventa de inmuebles, el dos por mil (2‰) sobre el precio pactado.

     

    f)     De usufructos, servidumbres, anticresis, uso y habitación el dos por mil (2 ‰) sobre la valuación fiscal.

     

    2. Por anotaciones de:

     

    a)    Embargos preventivos y/o definitivos, autos de no innovar, inhibiciones, litis y/o cualquier otra medida precautoria

    38,00

    más el uno por mil (1 ‰) sobre el monto. En todos los casos el oficio deberá indicar el monto sobre  el cual  se basa  la  medida precautoria.

     

    b)    Cuando los respectivos oficios no indicaren montos debido a la naturaleza de la medida ordenada.  

    75,00

    c)     Por anotaciones de actos destinados a rectificar un simple error y en general toda nota que no hiciere y que no tuviera otra tasa establecida  

    38,00

    Las reinscripciones, modificaciones, ampliaciones y cancelaciones de actos ya inscriptos y que no tuvieren otra base especificada, abonarán el 50 % (cincuenta por ciento) de la tasa oblada al inscribirse el acto.

     

    d)    Inscripción de segundo o posterior testimonio.

    38,00

    3. Certificados e informes:

     

    a)    De inhibición.  

    38,00

    b)    De dominio, hipoteca, embargos u otros gravámenes

    38,00

    Cuando en la solicitud del informe o certificado no se consignarán los actos de inscripción sobre lo que el mismo versare, se abonará además de la tasa fijada para cada caso, un recargo del cincuenta por ciento (50 %) de la tasa. Cuando alguno de los actos y obligaciones a que se refiere el presente apartado, sea ejercido sobre propiedades cuya valuación fiscal sea inferior a pesos un mil quinientos ($ 1.500.00), tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) sobre los importes que correspondan.

     

    En caso de no inscribirse los actos y contratos de inscripción obligatoria, dentro del término de ciento veinte (120) días contados desde la fecha de su otorgamiento en el Protocolo del Escribano o última resolución judicial, deberá abonarse una multa equivalente al doble de la tasa que corresponda por cada título. Cuando se presente a inscripción el título de una propiedad cuyos anteriores dueños no la hubieran inscripto, el actual propietario abonará las tasas correspondientes a las inscripciones omitidas

     

    Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud Pública

     

    A- Nomenclador  Arancelario

     

    1. Autorizaciones:

     

    1.   Cambio de Denominación

    380,00

    2.   Cambio de Dirección Técnica

    380,00

    3.   Libros de Farmacias y botiquines por cada uno

    95,00

    4.   Libros de Gabinetes

    95,00

    5.   Libros de Óptica y Ortopedia

    95,00

    6.   Traslados

    380,00

    7.   Libros de Est. Asistenciales por cada uno

    95,00

    2. Certificados:

     

    1.     Especialidades Médicas y Odontológicas

    380,00

    2.     Libre Regencia

    190,00

    3.     Certificaciones de Firmas

    55,00

    3. Entrega de Formularios:

     

    1.   Estupefacientes para Profesionales Médicos, cada uno

    19,00

    2.   Psicotrópicos para Profesionales Médicos, cada uno

    19,00

    3.   Recetarios de Psicotrópicos y Estupefacientes para Farmacéuticos, cada uno

    38,00

    4.    Inscripciones:

     

    1.   Bioquímicos

    285,00

    2.   Kinesiólogos

    190,00

    3.   Odontólogos

    285,00

    4.   Psicólogos

    190,00

    5.   Psicopedagogos

    190,00

    5. Habilitaciones de Establecimientos y Servicios Asistenciales:

     

    5.1.  Establecimientos Asistenciales

     

    a)    Consultorio

    750,00

    b)    Policonsultorio  (por cada consultorio)

    750,00

    c)    Instituto

    1.590,00

    d)    Establecimientos Asistenciales con y sin internación

    2.390,00

    e)    Establecimientos Asistenciales sin U.T.I.

    3.190,00

    f)     Establecimientos Asistenciales con U.T.I.

    3.990,00

    g)    Establecimientos Asistenciales con U.T.I. y alta complejidad

    4.785,00

     5.2. Servicios en Establecimientos Asistenciales- Servicios de Diagnóstico por Imágenes

     

    a)    Categoría “A” Ecografía y Doppler

    950,00

    b)    Categoría “B” Radiología

    1.250,00

    c)    Categoría “C” Tomografía

    1.590,00

    d)    Categoría “D” Láser

    2.390,00

    e)    Categoría “E” Resonancia Magnética

    2.390,00

    6. Habilitaciones de Otros Servicios:

     

    6.1. Laboratorio de Análisis Clínicos

    1.590,00

    6.2. Laboratorio de Anatomía Patológica

    1.590,00

    6.3. Servicio de Hemoterapia

    1.590,00

    6.4. Servicio de Emergencias Médicas de Alto Riesgo

    1.590,00

    6.5. Servicio de Emergencias Médicas de Bajo Riesgo

    2.390,00

    6.6. Empresas de Servicios Varios

    2.390,00

    6.7. Odontología

     

           a) Consultorio

    750,00

           b) Equipos de Rayos X

    380,00

           c) Láser

    2.390,00

    6.8. Geriátricos

     

           a) Hasta treinta (30) camas

    1.590,00

           b) De treinta (30) a cincuenta (50) camas

    2.390,00

           c) Más de cincuenta (50) camas

    3.190,00

    6.9. Establecimientos Psiquiátricos

     

           a) Hospital de Día

    1.590,00

           b) Centro de Día

    1.590,00

           c) Clínica

    3.190,00

           d) Hostal

    4.785,00

           e) Colonia

    4.785,00

     6.10. Gabinetes

     

           a) Enfermería

    570,00

           b) Fonoaudiología

    570,00

           c) Kinesiología

    570,00

    7. Habilitaciones de Actividades Comerciales:

     

    7.1. Por cada solicitud de apertura o reapertura de droguerías, farmacias, o laboratorio de análisis

    570,00

    7.2. Por cada autorización  para aumento de capital o prórroga de término de los autos mencionados precedentemente

    380,00

    8. Matriculaciones:

     

    8.1. Profesionales Universitarios 

     

    a)   Médicos y Farmacéuticos

    380,00

    b)   Enfermeros y Licenciados en Enfermería, Ópticos, Dietistas – Nutricionistas, Técnicos, Fonoaudiólogos, Bioquímicos y Odontólogos

    285,00

    c)   Obstetras, Kinesiólogos, Psicólogos, Psicopedagogos y otros profesionales universitarios de la Salud

    190,00

    8.2. Profesionales no Universitarios

    190,00

    B- Actividades de Bromatología, Saneamiento Básico y Laboratorio de  Aguas

     

    1.     Inscripción en el Registro Provincial de Establecimiento

    980,00

    2.     Inscripción en el Registro Provincial de Producto Alimentario

    300,00

    3.     Duplicado o triplicado de Certificados de Productos Alimentarios o de Establecimientos.

    300,00

    4.     Transferencia de Establecimientos

    980,00

    5.     Reinscripción de Establecimiento

    980,00

    6.     Transferencia de Productos Alimenticios

    280,00

    7.     Reinscripción de Productos Alimenticios

    280,00

    8.     Cambio de Denominación o Razón Social

    280,00

    9.     Cambio o Ampliación de Actividad o rubro

    980,00

    10.  Incorporación de Nuevas Tecnologías

    280,00

    11.  Autorización para Cesión Temporaria de Marca

    280,00

    12.  Modificación de Rótulo del Producto

    140,00

    13.  Modificación de Componentes no sustanciales del Producto

    140,00

    14.  Modificación de Instalaciones Edilicias Industriales

    300,00

    15.  Modificación de Envase

    140,00

    16.  Modificación de Marca

    280,00

    17.  Certificado de Aptitud del Producto

    300,00

    18.  Autorización para Circulación con Rotulación Deficiente

    140,00

    19.  Autorización para Circulación con Número de Expediente

    300,00

    20.  Información Técnica sobre Alimentos, su Tecnología y Normas Alimentarias

    140,00

    21.  Análisis Físico Químico de Alimentos y agua

    76,00

    22.  Análisis Microbiológico de Alimentos y Agua

    76,00

    23.  Limpieza y desinfección de cisternas y tanques de agua de 500 a 1.000 lts.

    110,00

    24.  Limpieza y desinfección de cisternas y tanques de agua de más 1.000 lts.

    110,00

    25.  Adicional por cada 1.000 lts. que supere el inciso anterior

    30,00

    Ministerio de producción, Desarrollo, Empleo y Trabajo

     

    A. Servicio de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria

     

    * Programas Sanitarios

     

    1. Inscripción de lotes, por hectárea.

    3,50

    2. Monitoreos e inspecciones, por hectárea

    3,50

    3.   Servicio de contralor de las normas de sanidad y calidad por la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal, de productos citrícolas, por cajón.

    0,19

    4.   Servicio de contralor de las normas de sanidad y calidad por la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal, de productos hortícolas, por cajón.

    0,19

    B.  Dirección de Industria, Comercio y Minería

     

    1. Inscripción o Reinscripción en el Registro Comercial

    150,00

    2. Servicios de inspección y controles de explotaciones mineras

    570,00

    C. Servicio de Sanidad Animal

     

    5.  Tasa por análisis de anemia infecciosa equina.

    15,00

    6.  Tasa por análisis de brucelosis.

    3,50

    8.  Autorización de competencias hípicas por participante.

    38,00

    D.            Servicio de Gestión Ambiental

     

    1.      Inscripción en el Registro de Laboratorios de Referencia, empresas de Remediación y Registro de Tecnologías.

    380,00

    2.      Inscripción en el Registro Consultores y en el Registro de Evaluadores ambientales

    95,00

    3.      Servicios de control y vigilancia del cumplimiento de normas de impacto Ambiental

    570,00

    4.      En caso del incumplimiento de las inscripciones, dentro de los términos establecidos por Ley, deberá abonarse una multa de :

    95,00

    E.            Dirección de cooperativas

     

    1.       Constitución de cooperativas(excepto de trabajo)

    55,00

    2.       Inscripción de reformas de estatutos.

    95,00

    3.       Inscripción de Reglamentos.

    110,00

    4.       Inscripción de reformas de Reglamentos.

    150,00

    5.       Inscripción de actos de integración cooperativa.

    76,00

    6.       Emisión de segundos o ulteriores testimonios.

    150,00

    7.       Rubrica de libros hasta 300 folios útiles.

    38,00

    8.       Rubrica de libros hasta 500 folios útiles.

    55,00

    9.       Rubrica de libros de más de 500 folios útiles.

    76,00

    10.     Certificaciones de firmas.

    38,00

    11.     Informes a terceros.

    38,00

    12.     Autenticación de piezas documentales, cada foja.

    3,50

    13.     Certificados de trámites, excepto los de autorización para funcionar.

    38,00

    14.    Veeduría de asambleas solicitadas por interesados, en el radio de la ciudad de Corrientes, por veedor y por jornada.

    38,00

    15.    Veeduría de asambleas solicitadas por interesados , fuera del radio de Corrientes, por veedor y por jornada, hasta 50 km.

    95,00

    16.    Veeduría de asambleas solicitadas por interesados, fuera del radio de Corrientes por veedor y por jornada, entre 50 y 200 km.

    190,00

    17.    Veeduría de asambleas solicitadas por interesados, fuera del radio de Corrientes, por veedor y por jornada, mas de 200 km.

    225,00

    F.            Servicio de Información agroeconómica

     

    1.  Base de datos AGRODATA

    102,00

    2.  Precios históricos agropecuarios (por unidad)

    31,00

    3.  Publicaciones: 

     

         1.1 Trifolios (Costos por cultivo, márgenes, etc.)

    31,00

         1.2 Informes de mercado

    31,00

         1.3 Análisis de rentabilidad por actividad.

    31,00

    4.  Informes específicos

    76,00

    5. Indicadores agropecuarios y forestales ( anuario)- Impreso.

    190,00

    6. Indicadores agropecuarios y forestales (anuario)- (CD)

    95,00

    7. Socios del centro de documentación.

    19,00

       

    Ministerio de Obras y Servicios Públicos

     

    Dirección Provincial de Transportes

     

    Por cada toque de dársena para las operaciones de ascenso y descenso de pasajeros en la Estación Terminal de Ómnubis de la Ciudad de Corrientes

     

    hasta 50 Km

    17,00

    De 51 a 90 Km

    34,00

    Más de 91 Km

    52,00

    Marcas y Señales

     

    Por la expedición, transferencia, renovación de  cada título  y/o señal  se abonará:

     

    A - Por ganado Mayor

     

    1.     De 1 y hasta 100 cabezas. Para las diez (10) primeras.

    38,00

    Adicional en cada tramo de diez (10) o decena y/o fracciones.

    38,00

    2.     De 101 cabezas en adelante,

    380,00

    Adicional por cada nueva centena y/o fracciones.

    125,00

    B - Por ganado menor

     

    1.     De 1 y hasta 100 cabezas. Para las diez (10) primeras.

    19,00

    Adicional en cada tramo de diez (10) o decena y/o fracciones.

    19,00

    2.     De 101 cabezas en adelante

    190,00

    Adicional por cada nueva centena y/o fracciones.

    19,00