Resolución Ministerial Nº 0024-2016 Actualización de Tasas Retributivas de Servicios de la Dirección General de Catastro y Cartografía

    Resolución N° 0024 

     Corrientes, 25 de febrero de 2016 

    VISTO:

    El expediente 124-16-02-01114-2016 de la DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y CRTOGRAFIA - DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y CARTOGRAFIA S/PROYECTO CREACION DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS", y

    CONSIDERANDO:

    Que, en estas actuaciones se tramita la incluisión en la Ley Tarifaria provincial la Certificación Catastral, como Tasa Retributiva de Servicio, reglada por la Ley Nacional Nº 26.209, Leyes Provinciales Neoa. 5.823, 6.081, 6.083 y Decreto Nº 2.775/2011.

    Que la citada Ley Nacional Nº 26.209 (finalidades de los catastros territoriales) incorporadas a la legislación local a través de la Ley Nº 5.823 y Decreto Nº 2.775/2011, establece en su Capítulo III, el Certificado Catastral, siendo dicha certificación necesaria para acreditar el e stado parcelario de un inmueble.

    Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Resolución Nº 0081 de fecha 30 de marzo de 2015, instituyó a la Dirección General de Catastro y Cartografía para que se implemente el Certificado Catastral en todo el ámbito provincial. Asimismo en la misma normativa aprueba el diagrama explicativo de solicitud de Certificado Catastral; el modelo del mismo; modelo de anexo de condominios y modelo de anexo de croquis.

    Que dicho estado parcelario es de suma importancia y se deberá requerir en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales.

    Que el certificado deberá ser cotejado con el cuerpo de la escritura o documento legal que constituya, transmita, declare o modifique derechos reales sobre inmueble, exceptuando la citada ley, la cancelación de derechos reales, y constitución de bien de familia, usufructo, uso y habitación, e inscripción de embargos y otras medidas cautelares.

    Que a los efectos de la inscripción de los citados actos, el Registro de la Propiedad de Inmueble requerirá el Certificado Catastral, siendo este un requisito indispensable.

    Que la aplicación del ceritificado catastral en la provincia redundará en la actualización en los aspectos geométricos, económicos y jurídicos, siendo beneficioso a los efectos de la seguridad en el tráfico inmobiliario; como el documento que acredita el estado parcelario a los jueces, escribanos y demás funcionarios que autoricen instrumentos públicos que constituyan, transmitan, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles.

    Que las leyes provinciales Nros. 1.566 y 6.083 se refieren al certificado catastral mencionado en la Ley de Creación de los catastros, en oportunidad de expedirse sobre el relevamiento del estado parcelario, Mejoras y Accesiones, como así también Valuación Fiscal de los inmuebles.

    Que este es un servicio que prestará la Dirección General de Catastro y Cartografía a todos aquellos titulares, poseedores y/o profesionales que lo soliciten.

    Que luego de la intervención de la Dirección General de Rentas, dependiente de este Ministerio, se concluye que tales servicios no están contemplados en la Ley Tarifaria, por lo que pueden ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a petición de la repartición interesada, todo ello de conformidad con lo establecido por el artículo 35, de la Ley Nº 6.249.

    Que la presente tasa, se encuadra en el Capítulo I del Título Sexto del Código Fiscal, estando su recaudación a cargo de la Dirección General de Rentas.

    Que conforme lo establecido por el artículo 10, inciso 5, del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas tomó la debida intervención.

    Que a fs. 10 y vta. intervino la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio y emitió el Informe Nº 0000093 de fecha 17 de febrero de 2016, en el cual no formuló objeciones legales al trámite de autos y efectuó el encuadre legal correspondiente.

    Que conforme a ello, el presente caso se encuadra en el artículo 35 de la Ley Nº 6.249.

    Por ello, 

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

    RESUELVE

    Artículo 1º - ESTABLECER el importe que en concepto de tasa retributiva de servicios, deberán abonar quienes demanden la prestación de los servicios a cargo de la Dirección General de Catastro y Cartografía, contemplados en la Ley 6.083, según se detalla a continuación:

    Certificado Catastral (por cada inmueble)

    $50,00

    Artículo 2º - COMUNICAR, notificar al Boletín Oficial para su publicación, librar copia a la Dirección General de Rentas, a la Contaduría General de la Provincia y pasar a la Dirección General de Catastro y Cartografía, a sus efectos.