RESOLUCIÓN GENERAL Nº 192/2019.
Corrientes, 12 de Diciembre de 2.019
VISTO:
Las facultades de reglamentación e implementación, que otorgan a ésta Dirección el Código Fiscal y el marco de aplicación normativo, del Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones, establecido por la Resolución General Nº 165/2000, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al marco normativo indicado, se autoriza a esta Dirección General, en el Código Fiscal en su artículo 10º, inciso 6º a “dictar normas generales con el objeto de aplicar e interpretar este Código y leyes especiales y fijar procedimientos administrativos.”, como así también, en el artículo 51º se faculta “… a la Dirección a establecer regímenes de retención, percepción y recaudación de los gravámenes establecidos en el presente código en los casos, formas y condiciones que aquella determine, tales regímenes podrán establecer tratamientos diferenciales para los contribuyentes, de acuerdo a la calificación fiscal otorgada a cada uno de ellos, según los parámetros y condiciones que al efecto establezca la dirección.”
Que, resulta necesario actualizar los parámetros de aplicación que se determinaron, para el Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones, acorde a los lineamientos generales de tributación, que se correspondan con la naturaleza de los procesos de cambio que se suceden en la realidad socioeconómica.
Que, ha tomado la debida intervención el Departamento Técnico Jurídico.
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO Nº 1.- Sustituir el artículo 3º, de la Resolución Nº 165/2000 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°: Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención y/o Percepción, - quienes deberán informar nominativamente e ingresar las mismas en la modalidad que se establezca en la presente -, los sujetos que se indican en el Anexo I y II respectivamente, y todos aquellos que se hallen encuadrados en los siguientes parámetros:
Los que hubiesen obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en todo el país, por un importe igual o superior a PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS, ($ 37.800.000,00).
Los que iniciaren actividades y hubieren obtenido en un semestre, ingresos brutos operativos iguales o superiores a PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 3.150.000,00) mensuales.
Cualquiera fuese su domicilio principal o legal, actuarán como agentes quienes efectúen ventas gastos, compras y/o contratación de locaciones de obras o servicios en el territorio o con sustento territorial en la Provincia de Corrientes.
Los que sin encuadrarse en los incisos anteriores, pero que a criterio fundado de la D.G.R. en razones de estricto interés fiscal, corresponda incluirlos. La inclusión o exclusión, se hará a través del dictado de resoluciones específicas.”
ARTÍCULO Nº 2.- La presente, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín oficial.
ARTÍCULO Nº 3.- Comuníquese a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección General y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes vía correo electrónico. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Organismo en Internet. Cumplido, procédase a su archivo.