Resolución General N° 202-2020: Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

    RESOLUCION GENERAL Nº 202/2020

    Corrientes, 27 de Mayo 2020

    VISTO:

    Las facultades y atribuciones otorgadas a la Dirección General de Rentas, por los artículos 20º, 51º, 52º, del Código Fiscal vigente – t.r. Decreto 4142/83 y sus modificatorias, y;

     

    CONSIDERANDO:

    Que, el Código Fiscal faculta a la Dirección General de Rentas a designar agentes de recaudación de impuestos.

    Que, en los últimos años el Banco Central de la República Argentina ha impulsado el desarrollo de nuevos medios de pago electrónicos con el objetivo de fomentar la inclusión financiera, reducir los costos intrínsecos del sistema de pagos y formalizar la economía.

    Que, el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), ha generado un proceso de transformación de la economía por medio de su digitalización, mejorando los circuitos de negocios y reforzando la innovación de todos los sectores de la economía;

    Que, en virtud de la citada transformación económica, se han desarrollado diferentes plataformas y aplicaciones informáticas en materia financiera tendientes a la prestación del servicio de gestión o procesamiento de pagos, entre otros, a contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

    Que, las citadas plataformas y aplicaciones, contemplan que el prestador del servicio realice y reciba pagos por cuenta y orden de los contribuyentes y/o responsables del tributo, facilitándoles el desarrollo de su actividad económica en el entorno digital;

    Que, en aras de optimizar la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta necesario establecer un régimen de retención respecto de las operaciones cuyos pagos se efectúen -directa o indirectamente- a través de dichas plataformas o aplicaciones informáticas.

    Que, el propiciado régimen de retención facilitará tanto el control tributario de los negocios concertados y/o perfeccionados electrónicamente, así como la reducción de las posibilidades de evasión, dada la informalidad verificada en dichas transacciones.

    Que, resulta necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos “sistemas o plataformas de pago”, en su carácter de agentes de retención del régimen especial que se establece por la presente.

    Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y atendiendo a las facultades otorgadas por el Código Fiscal.

     

    LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

    DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

    RESUELVE:

    ALCANCE DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN

    Artículo 1º: Establécese un régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.

    SUJETOS OBLIGADOS

    Artículo 2º: Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención del presente régimen los sujetos titulares de plataformas de pago que prestan servicios tendientes a facilitar la gestión, administración o procesamiento de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando cualquiera de los siguientes medios:

    1)      Plataformas digitales o sitios web.

    2)      Aplicaciones informáticas que permitan conectar dispositivos fijos y/o móviles con distintos medios de pago.

    3)      Aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que permita brindar servicios vinculados con la gestión, administración y transmisión de pagos efectuados por vía electrónica.

    SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. HABITUALIDAD

    Artículo 3º: Son sujetos pasibles de retención quienes:

    a)      Revistan la calidad de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Corrientes, sean contribuyentes locales o de Convenio Multilateral.

    b)      Los que no acrediten su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Corrientes y realicen con habitualidad las operaciones indicadas en el artículo 1º.

    A los efectos del inciso b), se entenderá que revisten el carácter de habituales, frecuentes o reiteradas, las operaciones que, en el transcurso de un mes calendario, reúnan en forma concurrente las siguientes características:

    1)      Resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 (diez) y

    2)      El monto total resulte igual o superior a $ 20.000 (pesos veinte mil).

    Asimismo, la situación fiscal de los sujetos pasibles del presente régimen ante el Fisco Provincial, podrá ser consultada en el sitio web de la Dirección General de Rentas.

    OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LAS RETENCIONES

    Artículo 4º: La retención será practicada al momento en que el agente de retención efectúe la rendición periódica de pagos o la liquidación de la comisión, retribución u honorario por los servicios prestados al usuario o cliente vendedor, cualquiera sea su naturaleza; debiendo emitir el comprobante correspondiente donde conste el importe retenido y la alícuota aplicada, a fin de que el mismo resulte constancia suficiente de la retención practicada.

    En caso de que la liquidación sea cancelada parcialmente, se considerará como monto sujeto a retención al excedente entre el importe de la comisión, retribución u honorario facturado y lo cobrado.

    La retención procederá aun en los casos en que el agente de retención no perciba comisión, retribución u honorario para su gestión.

    MONTO SUJETO A RETENCION. ALICUOTAS

    Artículo 5º: El importe de la retención se determinará aplicando las siguientes alícuotas sobre los montos que, para cada caso, se indican:

    a)      Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Corrientes o alta en la misma: 2% (Dos por ciento). La retención se practicará sobre el importe total de los pagos realizados por compradores o usuarios con domicilio real o legal en la Provincia de Corrientes, durante el mes calendario.

    b)      Sujetos que no acrediten condición alguna frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Corrientes: 2,5% (Dos coma cinco por ciento). La retención se practicará sobre el importe total de los pagos realizados por compradores o usuarios con domicilio real o legal en la Provincia de Corrientes, durante el mes calendario.

    Se entiende como importe total del pago el que surge de la base de datos del titular o administrador del portal virtual, sitio web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital; o el monto sobre el cual se calcula la rendición de pagos, comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones, el que fuera mayor.

    De dicho importe se deducirán de corresponder, los conceptos que no integran la base imponible, tales como débito fiscal por el impuesto al valor agregado e impuestos internos, entre otros.

    MONTO MINIMO

    Artículo 6º: Se fija en Pesos quinientos ($500) el monto mínimo de la operación sujeta a retención establecido para el presente régimen. La Dirección General de Rentas podrá modificar, por cuestiones operativas, el monto mínimo fijado en el presente artículo.

    COEXISTENCIA CON OTROS REGIMENES DE RECAUDACION

    Artículo 7º: Cuando por la naturaleza de la operación corresponda la aplicación conjunta del presente régimen y del régimen instaurado por la Resolución General Nº 105/2012 de esta Dirección: Régimen Especial de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones concertadas a través de internet, el agente de recaudación sólo deberá practicar la percepción fijada por este último.

    CARÁCTER DE PAGO A CUENTA DE LO RECAUDADO

    Artículo 8º: El importe retenido conforme al presente régimen tendrá, para el sujeto pasivo, el carácter de impuesto ingresado a cuenta del gravamen que en definitiva se determine, correspondiendo su cómputo en la declaración jurada del anticipo correspondiente al período en el cual se hubiere practicado.

    RECLAMO POR DISCONFORMIDAD

    Artículo 9º: Establécese que los sujetos pasibles, que registren algunas de las siguientes situaciones, quedarán excluidos del régimen mientras duren las causales:

    1)      Exentos por la totalidad de sus actividades, que posean constancias de exención o alícuota cero vigentes.

    2)      Contribuyentes que tributen por el Régimen Especial establecido en el artículo 123 Bis del Código Fiscal vigente (T.r. Dto. 4142/83 y sus modif.)

    3)      Quienes posean constancia de no retención y no percepción.

    Las exclusiones se harán en forma automática, y serán informadas a los agentes de retención en padrones mensuales, que se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Rentas, de acuerdo al diseño de registro incorporado al Anexo II de la presente.

    Los sujetos alcanzados por el régimen que estuvieran en alguna de las causales previstas u otra que a su juicio motive la exclusión, deberán tramitarla de manera individual, por el mecanismo que al efecto fija la guía de trámites de la DGR para obtener la constancia de no retención y no percepción, adjuntando la descripción de los argumentos del caso.

    Ingresado el reclamo, la Dirección General procesará la información recibida y la obrante en su base de datos a efectos de corroborar la situación fiscal denunciada y la procedencia de la solicitud y, de corresponder, emitirá la Constancia de no Retención correspondiente. Ésta tendrá efecto desde el mes siguiente, si la solicitud hubiera sido ingresada hasta el día 18 o inmediato hábil siguiente de un mes; o desde el mes subsiguiente, si hubiera sido ingresada con posterioridad. Será requisito para obtener la exclusión, no registrar deudas tributarias exigibles pendientes de regularización.

    Asimismo, la Dirección podrá resolver reducir las alícuotas de retención para determinados sujetos pasibles, de acuerdo al análisis de las circunstancias particulares de cada caso y el mecanismo previsto por la Dirección a este fin. Las alícuotas aludidas serán debidamente comunicadas a los sujetos e incluidas en el Padrón del Anexo II, para la utilización de los Agentes de Recaudación.

    La Dirección General se reserva la facultad de revisar periódicamente la situación de cada contribuyente con arreglo al mantenimiento o no de las causales que originan el otorgamiento de la exclusión, la alícuota reducida y su incorporación en los padrones correspondientes.

    Artículo 10º: Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por los hechos imponibles incluidos en la presente resolución, deberán declarar dichas operaciones a través del sistema SIRCAR bajo el concepto 02 en el cual se discriminará la Retención por “Administradores de Sistemas de pago”, considerando las previsiones de diseño de retenciones dispuestas en el Anexo I de la presente.

    Asimismo, el importe íntegro de las retenciones efectuadas durante el curso de cada mes, deberá depositarse en las instituciones bancarias habilitadas, utilizando a tal efecto el comprobante de pago generado por el sistema SIRCAR u otro medio de pago que habilite la Dirección General de Rentas.

    Los vencimientos de pago y presentación se regirán por el calendario del sistema SIRCAR aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

    Artículo 11º: Los agentes de retención instituidos por el presente, deberán presentar una declaración jurada, aún en los siguientes casos:

    a)      Cuando en el mes calendario no hubiere realizado operaciones alcanzadas por el presente régimen de retención.

    b)      Cuando habiendo practicado las retenciones del tributo, no procedieran a su ingreso al vencimiento del plazo establecido a tal efecto.

    Artículo 12º: Los incumplimientos en que se incurran respecto de las obligaciones formales de inscripción, comunicación de modificaciones de datos o actualización de información fiscal, la falta de presentación de la declaración jurada en la forma y los plazos previstos en la presente, como así también las infracciones materiales, serán sancionadas conforme las previsiones contenidas en el Código Fiscal de la Provincia y normas reglamentarias y/o complementarias.

    Artículo 13º: Las normas de la presente Resolución General serán de aplicación obligatoria a partir del 01/06/2020 inclusive, correspondiendo que los agentes de retención, actúen en tal carácter por las operaciones a realizar o a concertarse a partir de la fecha indicada.

    Artículo 14º: Notifíquese, comuníquese a las áreas dependientes de esta Dirección General y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Organismo en Internet. Cumplido, procédase a su archivo.

     

    Anexo I – DISEÑO DE REGISTROS AGENTES DE RETENCIÓN - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 202/2020 – SISTEMA SIRCAR (R.G. Nº 02/2002 y concordantes)

    RÉGIMEN DETERMINATIVO DE RETENCIONES

    Tipo de Archivo: 1 registro por transacción, campos delimitados por comas

     

    Nº Campo

     

    Descripción del campo

     

    Formato

     

    Dato Ejemplo

     

    CORRIENTES

     

    1

     

    Número de Renglón (único por archivo)

     

    Numérico(5)

     

    99999

     

    99999

     

     

    2

     

    Origen del Comprobante

     

    1

    Comprobante Generado por Software propio del Agente

     

     

    Numérico(1)

     

     

    1

     

     

    (siempre 1)

     

    2

    Comprobante Generado por Sistema SIRCAR

     

    3

     

    Tipo de Comprobante

    1

    Comprobante de Retención

     

    Numérico(1)

     

    2

     

    2

     

    2

    Comprobante de Anulación de Retención

    4

    Número de Comprobante

    Numérico(12)

    000023431222

    (siempre 0)

     

    5

    CUIT Contribuyente involucrado en la

    transacción Comercial

     

    Numérico(11)

     

    30100100106

     

    30100100106

    6

    Fecha de Retención (en formato dd/mm/aaaa)

    dd/mm/aaaa

    03/12/2001

    03/12/2001

     

    7

    Monto Sujeto a Retención (numérico sin separador de miles)

     

    999999999.99

     

    12342.03

     

    12342.03

    8

    Alícuota (porcentaje sin separador de miles)

    999.99

    42.03

    42.03

     

    9

    Monto Retenido (numérico sin separador de

    miles, se obtiene de multiplicar el campo 7 por el campo 8 y dividirlo por 100)

     

    999999999.99

     

    12342.03

     

    12342.03

     

    10

    Tipo de Régimen de Retención (código

    correspondiente según tabla definida por la jurisdicción)

     

    Numérico(3)

     

    011

     

    (siempre 02)

     

    11

    Jurisdicción (código en Convenio Multilateral de

    la jurisdicción a la cual está presentando la DDJJ)

     

    Numérico(3)

     

    914

     

    (siempre 905)

    VALIDACIONES PARA RÉGIMEN DETERMINATIVO DE RETENCIONES

    Campo 2- Número de Comprobante, debe ser 1

    Campo 3- Tipo de comprobante:

    • Tipo de Comprobante “1”, Retención
    • Tipo de Comprobante “2”, Anulación de retención

    Campo 4-Número de Comprobante, siempre deberá ser 0.

    Campo 6- Fecha de Retención, validar que corresponda al período que se declara.

    Campo 7- Monto Sujeto a Retención:

    • Tipo de Operación 2-Anulada, debe ser precedido por signo negativo (-).

    Campo 9- Monto Retenido:

    • Tipo de Operación 2-Anulada, debe ser precedido por signo negativo (-).

    Campo 10- Tipo de Régimen de Retención, Será el Código “02” para el presente régimen.

     

     

    Anexo II - DISEÑO DE ARCHIVO DE NOVEDADES - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 202/2020

     Archivo de Novedades:

    El archivo será publicado el día 26 o hábil siguiente de cada mes en el sitio web de la Dirección General de Rentas, y estará disponible para los agentes designados para actuar en el presente régimen.

    El archivo informa los contribuyentes que serán excluidos o tendrán alícuotas reducidas del régimen previsto por la presente Resolución General.

    Si se informa un contribuyente ya declarado anteriormente, los periodos de vigencia DESDE y HASTA actuales son reemplazados por los periodos DESDE y HASTA enviados en el archivo.

    Nombre del archivo: CTES_RG 202_Novedades_AAAAMM.txt

    Donde:

    • AAAAMM - periodo del padrón remitido a los agentes de retención donde se aplican las exclusiones.

    Por ejemplo, si las exclusiones se corresponden a junio del 2020, el periodo es 202006.

    Diseño del registro:

    Desde

    Hasta

    Longitud

    Obligatorio

    Formato

    Descripción

    Observaciones

    1

    1

    1

    S

    Alfabético

    Operación

    E – exclusiones

    A – Alícuotas reducidas

    2

    12

    11

    S

    Numérico

    Cuit

     

    13

    15

    3

    S

    Numérico

    Alícuota

    Formato ###, equivalente a un entero y dos decimales.

    Cuando el primer campo sea E, será 000.

    16

    85

    70

    S

    Alfanumérico

    Razón social o Apellido y Nombre

     

    86

    91

    6

    S

    Numérico

    Periodo DESDE el cual se deben aplicar las exclusiones

    Formato AAAAMM

    92

    97

    6

    S

    Numérico

    Periodo HASTA el cual se deben aplicar las exclusiones

    Formato AAAAMM

    Para excluir siempre: 999999

    98

    103

    6

    S

    Numérico

    Periodo del Archivo. Debe ser igual al del nombre del archivo

    Formato AAAAMM

     

     

    Agentes de Retención designados en virtud de la presente norma: