Resolución General Nº 226-2022: Modificación a la RG N°178-2018 Domicilio Fiscal Electrónico

    CORRIENTES,  24 de Enero de 2.022     

     

    VISTO: 

    Las facultades de reglamentación e implementación del Domicilio Fiscal Electrónico, establecido por el artículo 23° bis del Código Fiscal y su reglamentación por artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1.221/2.015, delegadas a la Dirección General de Rentas, la cuales se materializaron en la Resolución General N° 178/2.018, y;

     

    CONSIDERANDO:

    Que, se considera Domicilio Fiscal Electrónico al sitio informático seguro, personalizado y confidencial, dispuesto por la Dirección para efectuar comunicaciones de cualquier naturaleza a los Contribuyentes.

    Que, su constitución, funcionamiento, implementación y cambio, se efectuará conforme a los requisitos y condiciones que establezca la Dirección.

    Que, el Domicilio Fiscal Electrónico producirá, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas, vinculantes y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

    Que, la Dirección podrá disponer, con relación a aquellos Contribuyentes o responsables que considere conveniente, la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico.

    Que, en consideración a lo expuesto, deviene oportuno dictar la presente norma para posibilitar el mantener actualizado el funcionamiento de esta herramienta, a cargo de esta entidad garantizando su operatividad funcional y su correcta interacción con las normas de carácter procedimental.

    Que, esta Dirección General resulta competente para el dictado de la presente, en función de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 23º bis del Código Fiscal.

    Que, ha tomado la debida intervención el Departamento Técnico Jurídico.

     

    POR ELLO:

    LA DIRECIÓN GENERAL DE RENTAS

    RESUELVE

    Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 6º de la Resolución General N° 178/2.018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “ARTÍCULO 6: La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, será exigida como requisito en los trámites y actuaciones, que se realicen ante la Dirección General de Rentas, como así también para los trámites realizados bajo la modalidad establecida por la Resolución General Nº 05/2.019 de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y la Resolución General Nº 211/2.020, de este Organismo de Recaudación.

    Los sujetos que realicen tramitaciones que queden comprendidas en el requisito establecido en el primer párrafo, quedarán relevados de la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico, cuando se encuentren en imposibilidad técnica, social o económica de acceder a los canales de comunicación electrónicos, debiendo comunicarlo por escrito a la D.G.R.

    Los Contribuyentes, podrán adherir voluntariamente al Domicilio Fiscal Electrónico, en cualquier oportunidad.

    Artículo 2°: La presente, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 3°: Comuníquese a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección General, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes y al Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, vía correo electrónico. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Organismo en Internet. Cumplido, procédase a su archivo.