• Agentes de Retención del Impuesto de Sellos

    10/01/2014

    Se recuerdan las modificaciones del Código Fiscal –Ley Nº 6250/13 y Ley Tarifaria –Ley Nº6249/13, con vigencia desde el 16/12/2013, vinculada a los Automotores. En consecuencia, se solicita que en su carácter de Agente de Retención del Impuesto de Sellos, tomen los recaudos de control en las inscripciones iniciales de los 0 k., para su correspondiente liquidación.

    LEY  6250: Modificaciones a la Ley Nº 3037 (t.o. Decreto 4142/83)

    Artículo 43º: INCORPÓRESE el siguiente, como último párrafo del artículo 155 de la Ley N° 3037 t.o. Decreto 4142/83 y sus modificaciones:

    “Estarán también sujetos al impuesto de sellos los instrumentos que exterioricen la compraventa de vehículos nuevos, que se inscriban en los registros respectivos ubicados, dentro del territorio de la Provincia.” 

    Texto anterior Art. 155 que se amplía con la modificación: Estarán sujetos al impuesto de sellos de conformidad con las disposiciones respectivas de la presente ley, los actos, contratos, instrumentos y operaciones de carácter oneroso formalizados en instrumentos públicos o privados, cuando:

    a) Se otorguen en jurisdicción de la Provincia; o, otorgados fuera de ella, en los casos especialmente previstos;

    b) Se celebren entre ausentes, por correspondencia, telégrafo, teletipo y cualquier otro medio;

    c) Se efectúen con intervención de las bolsas o mercados, de acuerdo a lo especialmente previsto al efecto. 

    Artículo 46º: INCORPÓRESE como inciso e’) del artículo 194 de la Ley N° 3037 t.o. Decreto 4142/83 y sus modificaciones, el siguiente:

    “e’) la compraventa de automotores o unidades registrables autopropulsadas, sin uso o cero kilómetro, que sean adquiridas en concesionarias radicadas en la Provincia de Corrientes, en la forma y condiciones que establezca la Dirección.” 

    Aclaración: el texto del Artículo  194 del Código Fiscal contiene una enumeración taxativa de las exenciones del impuesto de sellos, que se amplía con la modificación, iniciando su redacción: “Están exentos del Impuesto establecido en el Capítulo II del Título IV …” 

    LEY TARIFARIA 6249: B - OPERACIONES CON VEHÍCULOS

    ARTÍCULO 16.- Por los contratos de compraventa de vehículos automotores, ciclomotores y otros rodados y los instrumentos que exterioricen la inscripción de vehículos nuevos en los registros respectivos, el impuesto de sellos se liquidará sobre el precio de venta o sobre el valor de tasación que para los mismos establezca la Dirección General de Rentas fundado en elementos de juicio adecuados, el que sea mayor, con la tasa del diez por mil (10‰).  

    Las citadas normas, se encuentran disponibles en la sección Normativa/ Consulta de Leyes.

    Para obtener mayor información, podrá comunicarse con la Mesa de Ayuda.

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