• Registro Digital de Poderes - Nuevo Formulario de Poder

    25/08/2014

    Sr. Contribuyente: La Dirección General de Rentas implementa el Registro Digital de Poderes en el cual se asentarán los poderes que otorguen los Contribuyentes para gestiones relacionadas al Organismo.

    Como consecuencia de lo expuesto, por Resolución General 138/2014, se implementa el formulario Nº 70.040 que podrán utilizar los Contribuyentes para delegar en los apoderados, la realización de trámites ante la DGR.

    El citado formulario establece que la firma del poderdante debe ser certificada por: Jueces de Paz, escribanos o notarios de todo el país, con facultades certificantes según las normas de la jurisdicción en que actúen.

    El formulario Nº 70.040 no se podrá utilizar para planes de pagos ni transferencias de Marcas y Señales.

    A partir del jueves 28/08, la registración se realizará en los puestos de atención de la DGR, ante la presentación de copias de los instrumentos debidamente certificadas, emitiendo ésta una constancia del registro efectuado. Los apoderados registrados, podrán actuar en todos aquellos trámites y/o gestiones para los cuales fueron designados, hasta tanto opere la caducidad o revocación del poder.

    Los poderes registrados tendrán una vigencia de 5 (cinco) años, contados desde el momento de su registración, con excepción de aquellos que tuvieran vencimiento anterior. Una vez transcurrido el plazo, se considerará caduca la registración, pudiendo volver a registrarse el mismo poder, en caso de continuar vigente. En caso de revocación o cualquier otro cambio en los poderes registrados, el contribuyente deberá dar aviso formal a la DGR, para su registración.

    Para obtener mayor información, los Contribuyentes podrán contactarse con la Mesa de Ayuda del Organismo.

    HORARIO DE ATENCION: de Lunes a Viernes en horario corrido de 07:30 a 18:30 Hs.
    Teléfonos: 
    • Provincia de Corrientes: 0800-555-7376
    • Resto del País: 0810-555-7376
    correo electrónico: mesadeayuda@dgrcorrientes.gov.ar

    Volver