• Régimen Especial de Tributación: Servicio restablecido

    17/01/2017

    La Dirección General de Rentas informa que a partir del día hoy, el servicio web de Régimen Especial de Tributación, se encuentra restablecido.

    Se actualizaron los parámetros de inclusión al Régimen Especial de Tributación, conforme la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías previstas en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, modificado por la Ley N° 27.346 realizadas por la AFIP.

    El resto de los parámetros de inclusión al beneficio del art. 123º bis del Código Fiscal, no sufrieron modificación alguna.

    Se recuerda los parámetros de inclusión al mismo:

    • Ejercer Actividad de Artesanía, Servicios Personales y Comercio al por menor directamente a Consumidor Final
    • Actividad desarrollada sin empleados
    • Presentación DDJJ Anual/ Ventas anuales que no superen los $60.000
    • No revestir la condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado
    • No comprende a Sociedades ni Asociaciones de ningún tipo
    •  Categoria Monotributo (Código Fiscal Art. 123 Bis apartado 3) 
    • Importe de Activo Fijo, excepto inmuebles afectados a la explotación

    Por consultas relacionadas a este servicio, contactarse con la Mesa de Ayuda del Organismo.

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