• Decreto 1976-2012 Régimen de Regularización de Deudas del Impuesto de Sellos

    10/09/2012

    Por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, se establece hasta el 30/09/2012 un Régimen de Regularización de Deudas del Impuesto de Sellos.

    Para todas las liquidaciones del impuesto que se realicen bajo los beneficios del presente Decreto, será necesario que alguno de los titulares (o sus apoderados debidamente acreditados) suscriba el formulario que se adjuntará a la copia del instrumento-respaldo de la liquidación. La firma del formulario será obligatoria para todas las modalidades de pago: Contado, Decreto Ley 174/2001 y Decreto 1030/2004.

    Comprende a las deudas del Impuesto de Sellos:

    - impagas y vencidas al 31/07/2012, se encuentren liquidadas o no.

    - pueden hallarse sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o discusión administrativa, aun las que se encuentran firmes.

    No pueden incluirse:

    - las que se encontraren en juicio de apremio

    - los tributos retenidos y no depositados en los plazos legales por los agentes de retención de sellos

    Principales aspectos del régimen:

    -       Beneficio: exención de las multas comprendidas en el artículo 40º del Código Fiscal (T.R. DTO.  4142/83).                                      

    -       Formas de pago:

    • de contado, o
    • mediante su incorporación a los regímenes de facilidades de pagos que autorizan el Decreto Ley Nº 174/2001 o el Decreto 1030/2004, en las condiciones establecidas por los mismos.

    -       Plazo para incorporarse al régimenhasta el 30/09/2012.

    -       Consideraciones a tener en cuenta:

    • El monto a abonar se establecerá computando el interés aplicable para la actualización de deudas tributarias vigente, desde el vencimiento original de cada obligación y hasta la fecha del pago o acogimiento a planes de facilidades.  
    • Para todas las liquidaciones del Impuesto de Sellos que se realicen bajo los beneficios del presente Decreto, será necesario que alguno de los titulares (o sus apoderados debidamente acreditados) suscriba el formulario que se adjuntará a la copia del instrumento-respaldo de la liquidación, como reconocimiento pleno de las multas en que se incurriera por la mora u omisión en el ingreso del impuesto, obligándose a los efectos de continuar con el beneficio de exención de sanciones, a cumplimentar totalmente con el pago de la obligaciones tributarias. La firma del formulario será obligatoria para todas las modalidades de pago: Contado, Decreto Ley 174/2001 y Decreto 1030/2004.

    El Decreto 1976-2012 se encuentra disponible en la seccion Normativa.

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