El expediente N° 100-0273/99, donde se tramita la petición formulada por la Unidad Operadora Provincial (U.O.P.), y;
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal contempla en el art.194° la facultad del P.E. de conceder exenciones totales y/o parciales, en forma general o particular, del impuesto de sellos cuando razones de orden económico lo justifiquen;
Que, los actos por los cuales se propicia la exención del impuesto de sellos tienen por objeto asistir financieramente los microemprendimientos;
Que, es política de este Gobierno Provincial fomentar el crecimiento de los microemprendimientos privados, cuyo inicio o reconducción de esa actividad productiva, posibilitará la creación de nuevos puestos de trabajo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1: EXIMESE del pago del impuesto de sellos establecido en el Libro 2°, Título 4°, Capítulo I del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes (t.o.Decreto N° 4.142/83), los actos necesarios a los fines de instrumentar los créditos otorgados por el Consejo Federal de Inversiones y/o sus organismos habilitados a tales efectos, que estén destinados en forma exclusiva y específica al financiamiento de microemprendimientos y Línea Promecom. Esta exención se extenderá a las garantías suscriptas por las partes.
Artículo 2: FACULTESE a la Dirección General de Rentas a reglamentar el presente Decreto.
Artículo 3: EL presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4: COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O., y archívese.