El artículo 47 del Código Fiscal, el Decreto N° 3066/2004, y los Decretos Nros. 1425/2003 y 2972/2003, a través de los cuales se fijaron los coeficientes de ajuste para determinar el valor de las tierras rurales, y
CONSIDERANDO
Que, conforme a las previsiones del artículo N° 23 de la ley 1566 el Poder Ejecutivo Provincial, detenta facultades para establecer cuando lo crea necesario, el coeficiente de actualización de los valores inmuebles.
Que, la valuación general inmobiliaria, es decir la valuación simultánea de la totalidad de los inmuebles ubicados en la Provincia se encuentra demorada, lo que arroja un retraso significativo en el ajuste de valores de los bienes raíces rurales.
Que, se hace necesario disponer los coeficientes de ajustes como medio conducente, para la actualización de las valuaciones fiscales de los inmuebles rurales, a los fines de paliar el atraso de los valores inmobiliarios.
Que, a los fines indicados se hace necesario, además, derogar el artículo 2o del Decreto N° 3066/2004.
Que la presente norma, resulta viable en función de lo normado por el artículo 56 del Código Fiscal.
Que, conforme al artículo 47 del Código Fiscal, corresponde al Poder Ejecutivo establecer las fechas de vencimiento para el pago de los Impuestos, Tasas y Contribuciones que recaude la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y concordantes de la Constitución de la Provincia y normativa citada precedentemente.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA
ARTICULO 1º: FÍJASE como coeficiente de actualización el 1,30 (uno como treinta), a aplicarse sobre los valores tributarios vigentes al año 2010, para la determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles rurales de la Provincia, con vigencia a partir del 1º de enero de 2011.
ARTICULO 2º: DERÓGASE el artículo 2º del Decreto N° 3066, de fecha 30 de diciembre de 2004.
ARTÍCULO 3º: FÍJASE en 17,25‰ (Diecisiete coma veinticinco por mil) la alícuota del impuesto inmobiliario rural, a partir del 1º de enero de 2011.
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que para el ejercicio fiscal 2011, regirán las siguientes fechas de vencimientos para el Impuesto Inmobiliario Rural:
FECHA DE
VENCIMIENTO PAGO TOTAL: 19/04/2011
VENCIMIENTO DE
CUOTAS
CUOTA PARTE
FECHA DE
VENCIMIENTO
PRIMERA CUOTA
25%
19/04/2011
SEGUNDA CUOTA
25%
21/06/2011
TERCERA CUOTA
25%
19/08/2011
CUARTA CUOTA
25%
21/11/2011
ARTÍCULO 5º: DISPÓNGASE que a los valores del Impuesto Inmobiliario Rural liquidados en cada cuota, se le adicionará la tasa del uno por ciento (1%) mensual directo en concepto de interés de financiación, para cada una de las fechas alternativas de pago de que dispondrá el contribuyente para su cancelación. Este interés se calculará a partir de la fecha de vencimiento prevista para el pago total.
ARTÍCULO 6º: OTÓRGASE un descuento del diez por ciento (10%) calculado sobre el impuesto liquidado, para aquellos contribuyentes que optaren por el pago total del impuesto del ejercicio, de contado y antes del vencimiento de la primer cuota.
ARTÍCULO 7º: LAS partidas inmobiliarias a las que en el ejercicio fiscal 2010 se les hubiere determinado el tributo mínimo, conforme al artículo 104 del Código Fiscal, abonarán idéntico importe en el ejercicio fiscal 2011.
ARTÍCULO 8º: DESE cuenta de la presente disposición a la Honorable Legislatura de la Provincia.
ARTÍCULO 9º: EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 10º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.