Las Resoluciones Generales N° 033 y 042, de fechas 30 de Diciembre de 2004 y 29 de Mayo de 2006, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que en reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77, llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 29 de Noviembre de 2006, se ha decidido diversificar la alícuota aplicable en el Sistema SIRCREB de conformidad a la Resolución General N° 10/2006 de la Comisión Arbitral.
Que tal diversificación permite la incorporación de todos los contribuyentes encuadrados en los regímenes especiales del Convenio Multilateral, con excepción de los artículos 7° y 8° del citado texto;
POR ELLO:
LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°.-.-Sustitúyase el artículo l ° de la Resolución General N° 033, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Implementar un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Corrientes, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 81 del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3° de la presente.
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, mando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina."
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 7° de la Resolución General N° 042 por el siguiente texto:
"La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos 1, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución":
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del -Artículo 2° del Convenio Multilateral:
-Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre
incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 0,80 %
-Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo 1 1,00 %
-Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 1,50 %
-Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo 111 2,00 %
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
*
Art. 6° (Construcciones)
0,10 %
*
Art. 9° (Transportes)
0,50 %
*
Art. 10° (Profesiones liberales)
0,70 %
*
Art. 11° y 12° (Comisionistas e intermediarios)
0,01 %
*
Art. 13° (Producción Primaria e industrias),,,
0,25 %
Artículo 3°.- La presente tendrá vigencia a/partir del 1° de Marzo de 2007.
Artículo 4°.- Tomen razón las distintas dependencias de esta Direccion General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-