Decreto Nº 710-2013 Fondo estímulo DGR

    DECRETO N° 710

    22 de abril de 2013

    VISTO:

    El expediente ,0 123-0630312013. caratulado: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS E1PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO LEY N° 6.189", y.

    CONSIDERANDO:

    Que en estas actuaciones se tramita la reglamentación de la Ley N° 6.189, sancionada por la Honorable Legislatura Provincial, que introduce modificaciones en los artículos N° 257. 258, 259 Y 260 del Libro Tercero, Parte Especial. Título Primero, de la Ley Provincial N° 3.037, cuyo proyecto obra a Cs. 02105.

    Que atento a los lineamientos fijados en esta materia por la actual Administración, resulta menester determinar la respectiva reglamentación a los efectos de su plena aplicación

    Que a fs. 07/08 intervino la Asesoría Legal de la Dirección General de Remas (DGR), quien' emitió el Informe N° 36312013, en el que opinó en sentido favorable respecto del proyecto de reglamentación de la citada ley, la que en fotocopia se adjunta a f5.09/11.

    Que a fs. 14 se expidió la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Informe N° 0000233/2013, en el que manifesté no tener objeciones legales que formular respecto al proyecto de reglamentación, habiendo intervenido el Organismo Técnico competente en la materia, DGR, conforme lo establece el artículo 10 inciso 5, del Código Fiscal de la Provincia.

    Por ello, y en virtud a las facultades conferidas por el articulo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1°: APRIJÉBASE la Reglamentación de la Ley N° 6.189, sancionada por la Honorable Legislatura Provincial, la que como Anexo pasa a formar parte de la presente norma legal.

    ARTÍCULO 2°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.

    ARTÍCULO 3°: COMUNIQIJESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas a sus efectos.

     

    ANEXO

    ARTICULO 1°: LA recaudación que se destinará al pago del. Fondo Estimulo, determinada en el Artículo 2570 Libro Tercero, Parte Especial, Titulo Primero, de la Ley Provincial N° 3037, modificado por Ley 6189 estará integrada por lo percibido en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario Rural, Tasas de Marcas y Señales y Tasas Retributivas de Servicios previstas en la Ley N° 3037 Y modificatorias, con excepción de las tasas de justicia.

    Además, integrarán la recaudación todos aquellos tributos que en el futuro perciba la Dirección General de Rentas. La misma será determinada y comunicada en forma detallada a lodos los agentes al cierre de cada mes calendario, a los efectos del cálculo de los importes que, en concepto de Fondo Estímulo, deban ser distribuidos entre el personal que preste servicios en la Dirección General de Rentas de modo efectivo cualquiera fuera la forma o jurisdicción de su designación.

    ARTICULO 2°:  A los efectos 4e la distribución del Fondo Estímulo, el Departamento Administrativo Contable de la Dirección General de Rentas, calculará el puntaje aludido en el Artículo 2600 del Libro Tercero, Parte Especial, Titulo Primero, de la Ley Provincial N° 3037, modificado por Ley 6189, correspondiente a cada uno de los Agentes de la Dirección General de Rentas teniendo en cuenta lo siguiente:

    l. Jerarquía: Entiéndase por jerarquía al grado de responsabilidad que implican las funciones que tiene el agente. El puntaje se asignará de acuerdo al siguiente esquema:

    Director

    25

    Subdirector

    24

    Jefe de Departamento

    22

    Jefe de Zona / Receptor / delegado / Auxiliar a cargo de Receptoría

    21

    Jefe de División

    20

    Supervisor

    18

    Inspector / Verificador / Oficial de Justicia

    16

    Auxiliar

    15

    Personal de Servicio / Ordenanza / Maestranza

    10

     

    2. Asistencia: Por este concepto se asignarán veinticinco (25) puntos a quienes no hayan incurrido en inasistencias durante el mes considerado. A quienes incurran en inasistencias se les disminuirá: un (1) punto si fuese justificada o dos (2) puntos si fuese injustificada, por cada inasistencia.

    En los casos en que el agente no concurra a prestar servicios por encontrarse haciendo uso de licencias ordinarias, duelo, maternidad u horas compensatorias, se considerarán días asistidos.

    3. Eficiencia: se tendrá en cuenta la capacidad del agente para resolver los problemas que se le presenten diariamente y la forma en que los soluciona, como así también el desarrollo de sus tareas rutinarias.

    Se asignarán veinticinco (25) puntos a cada agente, salvo que se presenten las situaciones descriptas en los párrafos siguientes.

    En el caso que el superior inmediato de un agente considere que el desempeño del mismo no ha sido el óptimo requerido para merecer la totalidad del puntaje, deberá remitir un informe al Departamento Administrativo Contable, con copia al agente indicando el puntaje a asignar en concepto de eficiencia. Este informe deberá ser remitido hasta el último día hábil de cada mes.

    Asimismo, cuando el agente haya sufrido en el mes suspensiones de hasta dos (2) dias, perderá el puntaje establecido en concepto de eficiencia.

    4. Colaboración: se tendrá en cuenta especialmente la predisposición del agente a participar en la realización de las diferentes tareas que se cumplen en la repartición.

    Se asignarán veinticinco (25) puntos a cada agente, salvo que se presenten las situaciones descriptas en los párrafos siguientes.

    En caso de que el superior inmediato de un agente considere que el desempeño del mismo no ha sido el óptimo requerido para merecer la totalidad del puntaje, deberá remitir un informe al Departamento Administrativo Contable indicando el puntaje a asignar en concepto de colaboración. Este informe deberá ser remitido hasta el último día hábil de cada mes.

    Asimismo, cuando el agente haya sufrido en el mes suspensiones de hasta dos (2) días, perderá el puntaje establecido en concepto de colaboración.

    5. Categoría y clase presupuestaria: Se asignarán dos (2) puntos por Clase de la Categoría Administrativo, Técnico y Profesional Universitario, las Clases 4,3,2 y I de la Categoría 190 se equipararán a la clase 21,22,23 y 24 de la clase 120 (personal de Computación) respectivamente; y uno y medio (1,5) puntos por clase al personal obrero y maestranza.

    6. Antigüedad: Se asignará un (1) punto por cada año o fracción no menor de seis (6) meses de servicios en la Dirección General de Rentas computables al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

    ARTÍCULO 3°: EL agente no tendrá derecho a percibir el Fondo Estimulo en los siguientes casos:

    a) Cuando se haya decretado su cesantía o exoneración como medida disciplinaria;

    b) Cuando como consecuencia de medidas disciplinarias haya sufrido en el mes, suspensiones que totalicen tres (3) o más días;

    e) Cuando el tiempo trabajado en el mes sea inferior a diez (10) días, salvo que se encuentre haciendo uso de licencia ordinaria, licencia por maternidad, duelo u horas compensatorias (Arts. 88", 1410, 1270 Y 1840 de la Ley N° 4067);' id) Quienes posean una antigüedad menor a seis meses en la Dirección General de Rentas.

    ARTICULO 4°: EL puntaje obtenido por cada agente estará a disposición del mismo en el Departamento Administrativo Contable. Los planteas que efectuaren aquellos agentes que se consideren afectados por el cálculo de puntaje y/o distribución del Fondo Estimulo deberán presentarse al Comité de Fondo Estimulo.

    El Comité de Fondo Estimulo resolverá los planteos dentro de las 48 horas hábiles de recibidos, no pudiendo apartarse de los principios esenciales establecidos en el Libro Tercero, Parte Especial, Titulo Primero, de la Ley Provincial N° 3037, modificada por Ley 6J89 Los dictámenes expedidos por el Comité de Fondo Estímulo serán notificados al agente que promovió la cuestión y al Departamento Administrativo Contable, quien llevará a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento al mismo.

    ARTÍCULO 5°: EL monto a percibir por cada agente en concepto de Fondo Estímulo, será informado por el Departamento Administrativo Contable de la Dirección General de Rentas 8 la Dirección General de Personal de la Provincia, quien arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 259° del Libro Tercero, Parte Especial, Tirulo Primero, de la Ley Provincial N° 3037, modificado por Ley 6189.