RESOLUCION GENERAL (D.G.R.) N° 114/13.
Corrientes, 23 de Abril de 2.013.
VISTO:
La Resolución General N° 55 del 11 de Julio de 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Contribuyentes de las obligaciones tributarias que recauda esta Dirección General, deben dar cumplimiento a distintas obligaciones de tipo formal y material, de acuerdo a las disposiciones que establece el Código Fiscal vigente;
Que, para esta Administración Tributaria es prioritaria la incorporación, en forma paulatina, de nuevos servicios por medio de su sitio en Internet, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de los distintos sujetos pasivos;
Que, a fin de dotar a los nuevos procedimientos de un marco seguro para la transmisión de la información, resulta necesario continuar con la utilización de mecanismos que permitan la autentificación y seguridad de los datos que transiten por Internet, emitidos por los usuarios del sistema;
Que, teniendo en cuenta lo mencionado, y debido al incremento observado en la utilización de la Clave de Acceso Virtual, la que es de aplicación para todos los sujetos pasivos y/o responsables de obligaciones tributarias en la Provincia de Corrientes y para aquellos que desean utilizarla, pero se ven imposibilitados de acceder a la misma a través de los Puestos de Atención al Contribuyente como lo establece la Guía de Trámites vigente, es preciso implementar la solicitud y otorgamiento de dicha Clave en forma no presencial.
Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención que le compete; Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 110 y 30° del Código Fiscal vigente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°: linplementar la modalidad de solicitud y otorgamiento de Clave de Acceso Virtual (CAV) en forma no presencial.
Artículo 2°: La Clave de Acceso Virtual, podrá ser solicitada por los Contribuyentes y/o Responsables o sus apoderados, además de la manera prevista en el artículo 5º de la RG N° 55/2008, por correo postal a 25 de Mayo 902 Planta Baja, de la ciudad de Corrientes. A tal efecto, deberán suscribir el formulario de solicitud de clave de acceso virtual (F.60.004), cuyo modelo obra en el Anexo 1 y se aprueba por la presente y cumplir con los requisitos establecidos por esta Dirección General de Rentas para su obtención.
Artículo 3°: En el caso que al momento de solicitar la CAV, utilizando la modalidad no presencial descripta en el artículo anterior, se exterioricen datos distintos de aquellos registrados ante la DGR, los Contribuyentes y Responsables estarán obligados a actualizarlos, siguiendo los procedimientos habituales.
Artículo 4°: La Clave de Acceso Virtual solicitada en forma no presencial, será enviada al solicitante a la casilla de correo electrónico informada en el formulario F.60.004.
Artículo 5°: La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes.
Artículo 6°: Comuníquese a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección General y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes vía correo electrónico. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Organismo en Internet. Cumplido, procédase a su archivo.
Formulario F60.004- Solicitud de Asignacion de Usuario y Clave de Acceso Virtual.