5.01 Certificado Fiscal para Contratar

5.02 Certificado de Libre Deuda de Inmobiliario Rural

5.03 Constancias de Inscripción y/o No Inscripción

5.04 Certificado de Exclusión del Padrón de Sujetos Pasibles de Percepción Bancaria.

5.05 Certificado de No Retención / No Percepción

5.06 Certificado de Cumplimiento Fiscal

5.07 Certificado de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

5.08 Certificado de Alícuota Cero

5.09 Exención Tratado de Yacyretá Ley N° 20.646

    5.01 Certificado Fiscal para Contratar

    REQUISITOS: 

      • Poseer Clave de acceso virtual
      • Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (Resolución General Nº 178/2018 – Resolución General N° 226/2022 Resolución General N° 248/2023).
      • Encontrarse comprendido dentro de las cláusulas establecidas en el Decreto Provincial Nº 1029 / 2004 y sus modificatorias establecidas por Decretos Provinciales Nº 2373/2006 y 212/2009, 1006/2011, 1769/2012. 
      • No registrar deudas exigibles vencidas con la DGR al momento de la emisión del Certificado Fiscal (Art. 4 del Decreto 1029 / 2004).

     

    Canal No Presencial

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual
      • A través del sitio web institucional de la DGR, el contribuyente ingresa con su CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Mis trámites, seleccionando el tipo de trámite, Certificado Fiscal para contratar.”
      • Abonar Nueve mil quinientos pesos ($9.500) con el cupón que genera la solicitud web, integrada por la tasa de actuación administrativa dos mil trescientos setenta pesos ($2.370) Art. 21 Inc. 1 de la Ley Tarifaria, más la tasa de Certificado Fiscal para Contratar siete mil ciento treinta pesos ($7.130) Art. 23 inc. 5 de la Ley Tarifaria"(tasas web que se obtienen desde el módulo de solicitud y emisión del Certificado Fiscal).
    • Correo electrónico de mesadeayuda@dgrcorrientes.gov.ar
    • WhatsApp 3795-575150

     

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia.

    La impresión del Certificado Fiscal para Contratar puede obtenerse, en los puestos de atención al contribuyente de CIAC, Delegación Capital Federal y todas las Receptorías, o a opción del contribuyente mediante el sitio web con clave de acceso virtual.

    5.02 Certificado de Libre Deuda de Inmobiliario Rural

    REQUISITOS: 

      • Poseer Clave de acceso virtual
      • Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (Resolución General Nº 178/2018 – Resolución General N° 226/2022 Resolución General N° 248/2023).
      • Estar comprendido en las previsiones del Art. 104 del Código Fiscal. 
      • Haber cancelado la totalidad del impuesto al 31 de diciembre del año por el cual se solicita el certificado de Libre Deuda. 
      • Abonar Nueve mil quinientos pesos ($9.500) con el cupón que genera la solicitud web, integrada por la tasa de actuación administrativa dos mil trescientos setenta pesos ($2.370) Art. 21 Inc. 1 de la Ley Tarifaria, más la tasa de Certificado de Libre Deuda de siete mil ciento treinta pesos ($7.130) Art. 23 inc. 5 de la Ley Tarifaria"(tasas web que se obtienen desde el módulo de solicitud y emisión del Certificado de Libre Deuda).

     

    Canal No Presencial

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual
      • A través del sitio web institucional de la DGR, el contribuyente ingresa con su CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Mis trámites, seleccionando el tipo de trámite, Certificado de Libre Deuda de Inmobiliario Rural. ”Por cada partida inmobiliaria respecto de la cual se solicita el Certificado de Libre Deuda, aun cuando varias partidas estén a nombre de un mismo titular.
      • Abonar Nueve mil quinientos pesos ($9.500) con el cupón que genera la solicitud web, integrada por la tasa de actuación administrativa de dos mil trescientos setenta pesos ($2.370) Art. 21 Inc. 1 de la Ley Tarifaria, más la tasa de Certificado de Libre Deuda de siete mil ciento treinta pesos ($7.130) Art. 23 inc. 5 de la Ley Tarifaria"(tasas web que se obtienen desde el módulo de solicitud y emisión del Certificado de Libre Deuda).
    • Correo electrónico de mesadeayuda@dgrcorrientes.gov.ar
    • WhatsApp 3795-575150

     

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia

    La impresión del Certificado de Libre Deuda puede obtenerse, en los puestos de atención al contribuyente de CIAC, Delegación Capital Federal y todas las receptorías, o a opción del contribuyente mediante el sitio web, con clave de acceso virtual.

    5.03 Constancias de Inscripción y/o No Inscripción

    Canal No Presencial  

    Las constancias de Inscripción se podrán obtener directamente en línea desde el sitio web institucional de la DGR, servicio que se encuentra disponible ya sea en calidad de Usuario Registrado (con CAV) o No Registrado (sin CAV).

    Si ingresa con CAV se  dirige al menú que se encuentra en el margen superior derecho del Portal del Contribuyente, seleccionando el menú denominado “ MIS INSCRIPCIONES". 

    Si ingresa sin CAV  al sitio web www.dgrcorrientes.gov.ar se dirige al menú USUARIOS NO REGISTRADOS /CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS/CONSTANCIA DE INSCRIPCION.

    Las constancias de No Inscripción podrán ser obtenidas Ingresando al mismo en calidad de Usuario No Registrado (sin CAV efectuando la consulta directamente en línea con la CUIT o CUIL. 

    Se podrán solicitar por correo electrónico a tramitesvirtuales@dgrcorrientes.gov.ar o por WhatsApp 3795-575150

    Todas las Constancias de Inscripción y de No Inscripción tienen vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha de su emisión.

    5.04 Certificado de Exclusión del Padrón de Sujetos Pasibles de Percepción Bancaria.

    REQUISITOS:

      • Poseer Clave de acceso virtual.
      • Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (Resolución General Nº 178/2018 – Resolución General N° 226/2022Resolución General N° 248/2023).
      • No registrar deudas vencidas con la DGR al momento de la emisión del Certificado (artículo 1° último párrafo de la Resolución General 19/2003).
      • Demostrar en forma fehaciente estar comprendido en alguno de los supuestos de exclusión de la nómina de sujetos alcanzados. (artículo 2°, incisos a; b; c y artículo 9° del Decreto Nº 75/2003, modificado por Decreto 2357/2010).

     

    Canal No Presencial

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual
      • A través del sitio web institucional de la DGR, el contribuyente ingresa con su CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Mis trámites, seleccionando el tipo de trámite, “Certificado de Exclusión del Padrón Bancario”.
      • Abonar Nueve mil quinientos pesos ($9.500) con el cupón que genera la solicitud web, integrada por la tasa de actuación administrativa de dos mil trescientos setenta pesos ($2.370) Art. 21 Inc. 1 de la Ley Tarifaria, más la tasa de Certificado de Exclusión del Padrón de siete mil ciento treinta pesos ($7.130) Art. 23 inc. 5 de la Ley Tarifaria"(tasas web que se obtienen desde el módulo de solicitud y emisión del Certificado de Exclusión del Padrón).
    • Correo electrónico de mesadeayuda@dgrcorrientes.gov.ar
    • WhatsApp 3795-575150

     

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia.

    El Certificado de Exclusión del Padrón de Sujetos Pasibles de Percepción Bancaria puede obtenerse, en los puestos de atención al contribuyente de CIAC, Delegación Capital Federal y todas las Receptorías, o a opción del contribuyente mediante el sitio web con clave de acceso virtual

    5.05 Certificado de No Retención / No Percepción

    REQUISITOS:

     

    Canal No Presencial

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual
      • A través del sitio web institucional de la DGR, el contribuyente ingresa con su CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Mis trámites, seleccionando el tipo de trámite, “Constancia de No retención y No Percepción”.
      • Abonar Nueve mil quinientos pesos ($9.500) con el cupón que genera la solicitud web, integrada por la tasa de actuación administrativa de dos mil trescientos setenta pesos ($2.370) Art. 21 Inc. 1 de la Ley Tarifaria, más la tasa de Certificado de No Retención y No Percepción de siete mil ciento treinta pesos ($7.130) Art. 23 inc. 5 de la Ley Tarifaria"(tasas web que se obtienen desde el módulo de solicitud y emisión del Certificado de No Retención y No Percepción).
    • Correo electrónico de mesadeayuda@dgrcorrientes.gov.ar
    • WhatsApp 3795-575150

     

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia.

    La impresión de la Certificado de No Retención y No Percepción puede obtenerse, en los puestos de atención al contribuyente de CIAC, Delegación Capital Federal y todas las Receptorías, o a opción del contribuyente mediante el sitio web con clave de acceso virtual.

    5.06 Certificado de Cumplimiento Fiscal

    REQUISITOS:

      • Poseer Clave de acceso virtual
      • Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (Resolución General Nº 178/2018 – Resolución General N° 226/2022 Resolución General N° 248/2023).
      • Encontrarse comprendido en el Decreto Provincial Nº 3036 / 2011 y la Resolución General Nº 104/2012.
      • No registrar deudas exigibles vencidas con la DGR al momento de la emisión del Certificado. (Art. 3 de la RG. 104/2012).
      • No poseer inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos al momento de la solicitud.

     

    Canal No Presencial

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual
      • A través del sitio web institucional de la DGR, el contribuyente ingresa con su CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Mis trámites, seleccionando el tipo de trámite, Certificado de cumplimiento Fiscal.”
      • Abonar Nueve mil quinientos pesos ($9.500) con el cupón que genera la solicitud web, integrada por la tasa de actuación administrativa de dos mil trescientos setenta pesos ($2.370) Art. 21 Inc. 1 de la Ley Tarifaria, más la tasa de Certificado de Cumplimiento Fiscal de siete mil ciento treinta pesos ($7.130) Art. 23 inc. 5 de la Ley Tarifaria"(tasas web que se obtienen desde el módulo de solicitud y emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal).
    • Correo electrónico de mesadeayuda@dgrcorrientes.gov.ar
    • WhatsApp 3795-575150

     

    El Certificado de Cumplimiento Fiscal puede obtenerse, en los puestos de atención al contribuyente de CIAC, Delegación Capital Federal y todas las Receptorías a opción del contribuyente mediante el sitio web con clave de acceso virtual.

     

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia 

    REQUISITOS:

      • Iniciar Expediente en Puestos de Atención al Público en el marco de las cláusulas establecidas en el Decreto Provincial Nº 3036 / 2011 y la Resolución General Nº 104/2012.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR:

    5.07 Certificado de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

    REQUISITOS: 

      • Poseer Clave de Acceso Virtual
      • Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (Resolución General Nº 178/2018 – Resolución General N° 226/2022 Resolución General N° 248/2023).
      • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
      • Encontrarse comprendido en la exención establecida en el Art. 134 del Código Fiscal u otra norma específica que la contemple, a excepción de los que desarrollan actividades descriptas en los incisos a; b; d; f; j; (Resolución General de la D.G.R. 07/2002).
      • No adeudar tributo alguno a la Dirección General de Rentas, al momento de la emisión del Certificado. (Art. 97 in fine y 98 del Código Fiscal).
      • En caso de estar tributando bajo el régimen especial de Ingresos Brutos deberá solicitar previamente la exclusión del mismo.

     

    Canal No Presencial

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual
      • A través del sitio web institucional de la DGR, el contribuyente ingresa con su CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Mis trámites, seleccionando el tipo de trámite, “Certificado de Exención”.
      • Abonar Nueve mil quinientos pesos ($9.500) con el cupón que genera la solicitud web, integrada por la tasa de actuación administrativa de dos mil trescientos setenta pesos ($2.370) Art. 21 Inc. 1 de la Ley Tarifaria, más la tasa de Certificado de Exención de siete mil ciento treinta pesos ($7.130) Art. 23 inc. 5 de la Ley Tarifaria"(tasas web que se obtienen desde el módulo de solicitud y emisión del Certificado de Exención)

     

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia

     

    DOCUMENTACION ADICIONAL-ART. 134 DEL CODIGO FISCAL (SE DEBERÁ ADJUNTAR EN FORMATO DIGITAL):

    • Inciso c): Bolsas de Comercio y Mercado de Valores: Fotocopia del Estatuto Social y Fotocopia de la Autorización para cotizar títulos valores.
    • Inciso g) e i): Asociaciones Mutualistas y Asociaciones sin fines de lucro: requisitos establecidos según la Resolución General Nº 20 / 1998 y/o norma específica que la contemple.

    -Fotocopia del Estatuto, Acta Constitutiva o documento similar. (a fin de probar que sus ingresos y contribuciones gratuitas se destinan el cien por ciento al objeto social para el cual fueron creadas).

    -Fotocopia del Acta de donde surja el nombramiento de las autoridades de la entidad peticionante.

    -Fotocopia del instrumento mediante el cual se hubiera otorgado la Personería Jurídica, Gremial ó reconocimiento o autorización por autoridad competente.

    -Balances Generales, Cuadros de Ingresos y Gastos y Memorias de los últimos (2) años o desde la inscripción en el impuesto si fuere un plazo inferior; firmadas por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional respectivo.

    -Fotocopia de Inscripción en la Subsecretaria de Culto avalado por el Ministerio del Interior (Para Entidades Religiosas). 

    • Inciso h): Socios o Accionistas de cooperativas de trabajo:

    -Documento que acredite la condición de socio o accionista de la cooperativa de trabajo (fotocopia del estatuto, acta o documento similar).

    • Inciso k): Establecimientos Educacionales Privados:

            -Fotocopia del Reconocimiento de Enseñanza Privada para funcionar como Establecimiento Educacional.

            -Fotocopia de la Aprobación de los Planes de Estudio. 

    • Inciso m): Profesional universitario:

     -Fotocopia del título universitario respectivo.

    • Inciso n) (Productores de lana):

     -Fotocopia del Título de propiedad del campo donde se encuentra radicada la explotación, en caso de ser propietario del mismo; o contrato de arrendamiento, usufructo, etc. en los otros casos. 

     -Número de Título de Marcas y Señales, en los casos que corresponda. 

    • Inciso o) pto 2: La construcción de Viviendas tipo FONAVI:

    -Fotocopia del contrato de obra para la construcción de viviendas tipo FONAVI, y en caso de ser necesario otra documentación adicional de donde surja las características de las viviendas a construir.

    • Inciso p): Monotributo Social: (incorporado por Ley 5.870) 

     -Fotocopia de la Constancia de Inscripción en AFIP.  

    Ante la pérdida de la condición de Monotributista Social, deberán informar tal condición a la DGR en el plazo de 15 días hábiles.

     

    DOCUMENTACION ADICIONAL- LEYES ESPECIALES 

    • Se deberá adjuntar en formato digital, la documentación que acredite su incorporación a los regímenes de las leyes especiales pertinentes. 


    La impresión del Certificado de Exención puede obtenerse, en los puestos de atención al contribuyente de CIAC, Delegación Capital Federal y todas las Receptorías, o a opción del contribuyente mediante el sitio web con clave de acceso virtual.

    OBLIGACIONES DE CUMPLIMIENTO

        • Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local: Presentar únicamente las Declaraciones Juradas Anuales. 
        • Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral: Presentar Declaraciones Juradas Mensuales (CM03) y Anuales (CM05).

    Ante un cambio de régimen, y en caso de mantener actividades exentas, se deberá solicitar nuevamente la constancia respectiva.

    Cuando la Dirección de Rentas, a través del Servicio WEB, informe que el trámite no encuadra en la normativa vigente, el Contribuyente podrá realizar el pedido por expediente presentando los fundamentos por escrito.

    5.08 Certificado de Alícuota Cero

    Los ingresos de las actividades enumeradas en los apartados 1 y 2 del artículo 4° de la LEY TARIFARIA, quedarán gravados a la alícuota del 0,00% (cero por ciento), con excepción de aquellos provenientes de operaciones realizadas con consumidores finales.

    REQUISITOS: 

      - Que el Contribuyente tenga regularizada su situación fiscal ante la Dirección General de Rentas. 

     - Que el Contribuyente cumplimente en término con las obligaciones que surjan del Régimen de Información de Actividades Productivas, que a tal efecto establecerá la Dirección General de Rentas.

    La constatación por parte de la Dirección General de Rentas del incumplimiento de alguno de los requisitos, implicarán automáticamente la pérdida del beneficio.

    Canal No Presencial

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual
      • A través del sitio web institucional de la DGR, el contribuyente ingresa con su CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Mis trámites, seleccionando el tipo de trámite, “Certificado de Alícuota Cero”.
      • Abonar Nueve mil quinientos pesos ($9.500) con el cupón que genera la solicitud web, integrada por la tasa de actuación administrativa de dos mil trescientos setenta pesos ($2.370) Art. 21 Inc. 1 de la Ley Tarifaria, más la tasa de Certificado de Alícuota Cero de siete mil ciento treinta pesos ($7.130) Art. 23 inc. 5 de la Ley Tarifaria"(tasas web que se obtienen desde el módulo de solicitud y emisión del Certificado de Alícuota Cero).
    • Correo electrónico de mesadeayuda@dgrcorrientes.gov.ar
    • WhatsApp 3795-575150

     

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia

    DOCUMENTACION ADICIONAL (SE DEBERA ADJUNTAR EN FORMATO DIGITAL):

    Productor primario (ganadero y/o agricultor):

    -Fotocopia del Título de propiedad del campo donde se encuentra radicada la explotación, en caso de ser propietario del mismo; o contrato de arrendamiento, usufructo, etc. en los otros casos.

    -Número de Título de Marcas y Señales, en los casos que corresponda. 

    Industria manufacturera:

    -Fotocopia del Título de propiedad del inmueble donde se encuentra radicada la explotación, en caso de ser propietario del mismo; o contrato de arrendamiento, usufructos, etc. en los otros casos.

    La impresión del Certificado de Alícuota Cero puede obtenerse, en los puestos de atención al contribuyente de CIAC, Delegación Capital federal y todas las Receptorías, o a opción del contribuyente mediante el sitio web con clave de acceso virtual. 

    Ante un cambio de régimen, y en caso de mantener actividades exentas o gravadas a Alícuota Cero, se deberá solicitar nuevamente la constancia respectiva. 

    Cuando la Dirección de Rentas, a través del Servicio WEB, informe que el trámite no encuadra en la normativa vigente, el Contribuyente podrá realizar el pedido por expediente presentando los fundamentos por escrito.

    5.09 Exención Tratado de Yacyretá Ley N° 20.646

    Resolución General N° 191/2019.

    RÉGIMEN DE EXENCIÓN FIJADO POR EL PROTOCOLO ADICIONAL FISCAL Y ADUANERO DEL TRATADO DE YACYRETÁ – LEY NACIONAL N° 20.646-

    CERTIFICADO INCLUSIÓN EN EL PADRON RÉGIMEN INSTITUIDO POR EL PROTOCOLO ADICIONAL FISCAL Y ADUANERO DEL TRATADO DE YACYRETÁ

     REQUISITOS:

    • Poseer Clave de Acceso Virtual
    • Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (Resolución General Nº 178/2018 – Resolución General N° 226/2022Resolución General N° 248/2023).
    • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
    • Iniciar Expediente en Puestos de Atención al Público.
    • Encontrarse comprendido entre los sujetos que cumplen las condiciones de los artículos 1º, 2º y 3º, del Decreto Nº 1.017/2.019.
    • No adeudar tributo alguno a la Dirección General de Rentas, al momento de la emisión del Certificado. (Art. 97 in fine y 98 del Código Fiscal).
    • En caso de estar tributando bajo el régimen especial de ingresos brutos deberá solicitar previamente la exclusión del mismo.

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia

    DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR:

    • Nota de solicitud de acogimiento al régimen y allanamiento en los términos del decreto N° 1.017/2.019.
    • Certificado expedido por la Entidad Binacional Yacyretá en el que conste:

    a)  El carácter de contratista, sub-contratista o proveedor definidos en el artículo 1° del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá.

    b)  Vinculación de la actividad del contratista, sub-contratista o proveedor con la obra principal.

    • Comprobante de pago de la tasa de actuación administrativa de dos mil trescientos setenta pesos ($2.370)-Art. 21 Inc. 1 de la Ley Tarifaría (tasa web).
    • Comprobante de pago de la tasa de actuación administrativa de siete mil ciento treinta pesos ($7.130)- Art 23 Inc. 5 de la Ley Tarifaría (tasa web).
    • Acreditación de Personería