DECRETO N° 3317
CORRIENTES, 18 de diciembre 2015
VISTO:
El expediente N° 123-16-12-23509/2015, caratulado: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS — REF.: PROYECTO DE DECRETO DE MODIFICACION DE ESCALAS DE BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL"; y,
CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones se tramita los nuevos montos de las bases imponibles a efectos de determinar la alícuota aplicable del Impuesto Inmobiliario Rural.
Que a partir de la reforma tributaria de 2014, se buscó otorgar progresividad a la determinación del Impuesto Inmobiliario Rural, para distribuir de manera equitativa la carga del gravamen, siguiendo el principio de "a mayor base, mayor alícuota".
Que la Ley N° 6.249 reguló los rangos de bases imponibles y las alícuotas correspondientes a cada tramo, en importes nominales.
Que en acuerdo con las entidades representativas del sector agropecuario se avanzó en la recomposición de la determinación del gravamen inmobiliario, modificando el coeficiente previsto en el artículo 104 del Código Fiscal.
Que debido a ello, se producirán corrimientos en los rangos de contribución que se deben mitigar reordenando las escalas, para mantener la equidad frente a la carga tributaria buscada por el legislador.
Que en autos intervinieron la Asesoría Legal de la Dirección General de Rentas y la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quienes no formularon objeciones al trámite auspiciado.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer modificaciones en las leyes tributarias que importen un beneficio para los contribuyentes (art. 56, Código Fiscal), y que no importan un menoscabo a sus derechos constitucionales.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes y artíbulo 56 del Código Fiscal, Ley 3037 (B.O. 05/06/72),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: MODIFÍCASE la escala de rangos contenida en el artículo 2° de la Ley N° 6.249, la que quedará conformada de la siguiente manera:
GRUPO | RANGOS DE BASE IMPONIBLE | ALICUOTA % |
---|---|---|
1 | 0,01 - 52.000 | 0,80 % |
2 | 52.001 - 104.000 | 1,00 % |
3 | 104.001 - 260.000 | 1,27 % |
4 | 260.001 - 364.000 | 1,63 % |
5 | 364.001 - 572.000 | 2,14% |
6 | 572.001 - 886.000 | 2,85 % |
7 | 886.001 - 1.235.000 | 3,40 % |
8 | 1.235.001 - 1.755.000 | 3,70 % |
9 | 1.755.001 - 2.405.000 | 4,00 % |
10 | 2.405.001 - 3.250.000 | 4,20 % |
11 | > 3.250.000 | 4,50 % |
Cuando el impuesto determinado, sea inferior a PESOS CIENTO TREINTA ($130,00), se abonará este importe en concepto de impuesto mínimo.
ARTÍCULO 2°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 3º: DÉSE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes.
ARITCULO 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas a sus efectos.