En esta sección Usted podrá visualizar información clave sobre la Gestión de la DGR. Resumen de consultas
Podrá consultar:
Artículo 94 bis: Facultar a la Dirección, con alcance general, y en la forma y condiciones que reglamente, a publicar periódicamente nóminas de los responsables de los impuestos que recauda, pudiendo indicar la falta de presentación de declaraciones juradas, la morosidad en el pago y la falta de cumplimiento de otros deberes formales. Asimismo, podrá publicar las calificaciones de los contribuyentes, de acuerdo a lo que establezca al respecto.
A los fines de dicha publicación, no será de aplicación el secreto fiscal previsto en el artículo 94º.
Asimismo, la Dirección podrá celebrar convenios con el Banco Central de la Republica Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el registro que prevé el artículo 21 de la Ley Nº 25.326, para la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores o incumplidores de las obligaciones fiscales.
Código Fiscal de la Provincia de Corrientes (art. 94 bis).
Resolulción General de la DGR Nº162/2016