RESOLUCIÓN GENERAL N° 248/2023 (D.G.R.)
CORRIENTES, 17 DE OCTUBRE DE 2.023
VISTO:
Las facultades de reglamentación e implementación del Domicilio Fiscal Electrónico, establecido por el artículo 23° bis del Código Fiscal y su reglamentación por artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1.221/2.015, delegadas a la Dirección General de Rentas, las cuales se materializaron en la Resolución General N° 178/2.018 y su modificatoria Resolución General N° 226/2.022, y;
CONSIDERANDO:
Que, se considera Domicilio Fiscal Electrónico al sitio informático seguro, personalizado y confidencial, dispuesto por la Dirección para efectuar comunicaciones de cualquier naturaleza a los Contribuyentes.
Que, su constitución, funcionamiento, implementación y cambio, se efectuará conforme a los requisitos y condiciones que establezca la Dirección.
Que, el Domicilio Fiscal Electrónico producirá, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas, vinculantes y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
Que, la Dirección podrá disponer, con relación a aquellos Contribuyentes o responsables que considere conveniente, la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico.
Que, en este sentido, deviene oportuno ampliar la obligatoriedad de la constitución del Domicilio Fiscal electrónico.
Que, esta Dirección General resulta competente para el dictado de la presente, en función de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 23º bis del Código Fiscal.
Que, ha tomado la debida intervención el Departamento Técnico Jurídico.
POR ELLO,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución General N° 178/2.018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°: La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, será obligatoria respecto de los siguientes sujetos:
a) Los agentes de retención y percepción de tributos;
b) Los Contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen de Convenio Multilateral, con alta en la Jurisdicción Corrientes.”
Los Contribuyentes obligados, que no constituyan su Domicilio Fiscal Electrónico, incurrirán en las infracciones previstas en los artículos 36° y 36° bis del Código Fiscal vigente.
Artículo 2°: La presente, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°: Comunicar a los Departamentos, Delegaciones, Receptorías y en el Sitio Web dependientes de esta Dirección General. Notificar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, vía correo electrónico. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, procédase a su archivo.