Resolución General N° 252/2023
Corrientes, 29 de Diciembre de 2.023
VISTO:
Las atribuciones establecidas por los artículos 51°, 208º y concordantes del Código Fiscal, (T.R. Dto. 4142/83 y sus modificatorias), y;
CONSIDERANDO:
Que, dentro de los procesos operativos implementados en la Dirección General de Rentas, en el marco de la Política de la Calidad y Mejora Continua, resulta conveniente incorporar servicios ágiles considerando los medios tecnológicos disponibles en la Dirección, que a su vez permitan un adecuado control.
Que, resulta necesario, actualizar, adecuar y unificar la normativa el Régimen de los Agentes de Retención de Impuesto de Sellos, derogándose toda normativa anterior.
Que, en virtud de ello, es necesario dotar a los Agentes de Retención de Impuesto de Sellos, de herramientas que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones, mediante la incorporación, adecuación y perfeccionamiento de los servicios que se brindan desde la Administración.
Que, en tal sentido y a través de la utilización del sitio web de la Dirección General de Rentas, los Agentes de Retención con su Clave de Acceso Virtual, podrán presentar sus Declaraciones Juradas Mensuales y en caso de Escribanos también podrán confeccionar las mismas y emitir los comprobantes de las retenciones efectuadas desde dicho sitio web. Asimismo, podrán generar los cupones de pago correspondientes.
Que, ha tomado debida intervención la Asesoría Legal.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°: ESTABLÉCESE el siguiente Régimen de Retenciones del Impuesto de Sellos que estará a cargo de aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente en la instrumentación de actos, contratos y operaciones alcanzados por los artículos 155º y 156º del Código Fiscal, según las disposiciones de la presente resolución.
Artículo 2°: QUEDAN obligados a actuar como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos bajo el presente régimen, los sujetos que se indican en el artículo siguiente, con las responsabilidades establecidas en los artículos 20º, 167º, 203º, 205º y 206º del Código Fiscal.
Artículo 3°: QUEDAN obligados a actuar como Agentes de Retención del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:
a) Quienes actualmente posean una inscripción activa como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos.
b) Los Escribanos Adscriptos y Titulares de Registros de la Provincia de Corrientes, desde la fecha de su juramento.
c) Los encargados titulares de los Registros Seccionales que conforman el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con competencia en automotores, moto vehículos, y maquinarias agrícolas, cuyos Registros seccionales correspondan a la Provincia de Corrientes; desde las fechas de sus designaciones.
d) Las entidades financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526, que tengan domicilio en la Provincia, sucursales en la misma, y todas aquellas que realicen operatorias habituales comprendidas en los artículos 155º y 156º del Código Fiscal.
e) Las aseguradoras regidas por la Ley N° 20.091 que tengan domicilio en la Provincia, sucursales en la misma, y todas aquellas que realicen operatorias habituales comprendidas en el artículo 155º del Código Fiscal.
f) Las Bolsas y Mercados, constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes, que realicen las operaciones que encuadren en el artículo 171º del Código Fiscal.
g) Otros sujetos designados por la Dirección General de Rentas de Corrientes.
h) Aquellas personas físicas o jurídicas que habitualmente intervengan en la instrumentación de actos, contratos y operaciones alcanzados por el artículo 155º del Código Fiscal y que solicitaren su incorporación al presente régimen, desde la fecha de su efectiva designación.
Los mismos que se encuentran agrupados en las siguientes categorías:
Categoría |
Descripción |
0 |
Escribano Titular |
1 |
Otros Agentes |
2 |
Escribano Adscripto |
3 |
Escribano Colegiado |
5 |
Registro Automotor |
Artículo 4°: SERÁN pasibles de la retención o recaudación del Impuesto de Sellos, los responsables del impuesto de sellos, definidos en el artículo 167° del Código Fiscal.
Artículo 5°: LA aplicación del régimen corresponderá cuando se produzcan los hechos imponibles establecidos por los artículos 155º y 156º del Código Fiscal, y en los casos especialmente previstos en el artículo 157º de la misma norma, teniendo en cuenta, como marco general, las siguientes situaciones particulares:
1- Los Escribanos, deberán efectuar la recaudación del Impuesto de Sellos al dar fecha cierta a instrumentos gravados por el impuesto de sellos, al transcribirlos o al dar fe de haberlos tenido a la vista.
2-Las Entidades Financieras deberán efectuar la recaudación del impuesto de sellos
a-Respecto de las operaciones monetarias, a partir del momento en que los intereses se debiten, acrediten o abonen.
b-En los demás créditos y operaciones, en la fecha de su perfeccionamiento.
3-Los Encargados Titulares de Registros Automotores deberán efectuar la recaudación del Impuesto de Sellos en la fecha de su perfeccionamiento:
c-por los hechos imponibles detallados en el último párrafo del artículo 155º del Código Fiscal.
d-por todos los otros actos onerosos alcanzados por el Impuesto.
4-Las Aseguradoras, deberán efectuar la recaudación del Impuesto de sellos al momento del perfeccionamiento de aquellos instrumentos comprendidos por el artículo 15º de la Ley Tarifaria.
5-Los demás Agentes designados deberán efectuar la recaudación, por todos los actos en que participen, el día del otorgamiento del acto, de su perfeccionamiento de acuerdo con las normas el Código Fiscal o del cumplimiento de efectos determinantes de la aplicación del Impuesto de sellos.
Artículo 6°: ESTABLÉCESE que, para aquellos casos que pudiesen intervenir dos o más Agentes de Retención de Sellos, corresponderá efectuar la Retención a:
1-Las Entidades financieras, cuando se instrumenten mutuos garantizados con hipotecas u otra situación comprendida en el artículo anterior, la retención será efectuada por la Entidad Financiera. Debiendo el otro Agente de Retención informar sobre la misma en la Declaración Jurada respectiva.
2-Los Titulares de Registros Automotores, en aquellos casos relacionados a formularios correspondientes al Registro Nacional de Propiedad Automotor, la retención será efectuada por los Titulares de Registros Automotores que sean Agentes de Retención de Sellos, excepto lo establecido en el inciso anterior.
3-En las demás situaciones el Agente que no retenga deberá informar tal situación en su Declaración Jurada mensual.
Artículo 7°: QUEDAN excluidos de actuar como Agentes de Retención de Impuesto de Sellos los Escribanos con licencias prolongadas, desde la notificación de la Resolución emitida por el Colegio de Escribanos, siempre que lo informen a la Dirección General de Rentas de Corrientes para su registro y pudiendo prescindir de su obligación de la presentación de Declaración Jurada Mensual “sin movimiento” durante su licencia. Una vez culminada la causa de la licencia deberá tramitar nuevamente su alta presentando la Resolución que da fin a dicha licencia, su incumplimiento podrá ser pasible de las multas correspondientes al artículo 36º del Código Fiscal vigente.
Artículo 8°: EL Impuesto de Sellos se determinará multiplicando la Base Imponible establecida por el Código Fiscal aplicable a los actos, contratos, instrumentos y operaciones de que se trate, multiplicado por la alícuota aplicable de la Ley Tarifaria.
Una vez obtenido el Impuesto conforme lo detallado en el párrafo anterior, se detraerán del mismo los montos exentos, si los hubiere, siempre que cumplimenten los requisitos para su procedencia. Así también se restará los pagos a cuenta que correspondan.
Asimismo, en caso de efectuarse la Recaudación sobre instrumentos, actos u operaciones cuyo plazo para el pago del Impuesto de Sellos conforme el artículo 207º del Código Fiscal, se encuentren vencidos, se adicionarán las multas e intereses correspondientes.
El monto resultante de lo detallado en los párrafos anteriores constituirá el monto de la Retención o recaudación del Impuesto de Sellos.
Artículo 9°: LOS importes retenidos en concepto de Impuesto de Sellos, deberán ingresarse conforme lo establecido por la RG 217/2021, en los plazos que se indican a continuación:
- Por el total de retenciones practicadas del 1 al 15 de cada mes, hasta el día 25 del mismo mes, o día hábil inmediato siguiente si éste fuera inhábil,
- Por el total de retenciones practicadas del 16 al último día de cada mes, hasta el día 10 del mes siguiente, o día hábil inmediato siguiente si éste fuera inhábil.
Los vencimientos para cada año se detallarán en la normativa anual respectiva.
Artículo 10°: LOS Agentes de Retención, deberán presentar la Declaración Jurada mensual a la Dirección General de Rentas a través del sitio WEB, dentro de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectuaran las retenciones o hábil inmediato siguiente si éste último fuera inhábil. Los vencimientos para cada año se detallan en la normativa respectiva.
Artículo 11°: ESTABLÉCESE la obligación de los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos de presentar, sin excepción, en el plazo fijado en el artículo anterior, las Declaraciones Juradas, aún en los casos en que no se produzcan retenciones. A tal fin autorizase a cumplimentar el deber formal, con la leyenda "Sin Movimiento".
Artículo 12°: A fin de facilitar las tareas como Agentes de Retención se encontrarán accesibles en el sitio WEB de la Dirección General de Rentas las nóminas de consulta permanente, cuyos modelos se detallan en el Anexo I de la presente. Los mismos podrán actualizarse cada vez que resulte necesario.
Tipos de Agentes de Retención de Impuesto de Sellos: podrán ver los detalles y códigos referentes a cada categoría
Exenciones: incluirá la lista de las exenciones vigentes y sus requisitos.
Listado de Tipos de Instrumentos: incluirá los códigos, alícuotas, partes intervinientes, información adicional que se deberá agregar en cada instrumento.
Artículo 13º: APRUÉBASE una nueva modalidad de generación y presentación de Declaraciones Juradas Mensuales de Agente de Retención de Impuesto de Sellos, que estará disponible para usuarios registrados en el sitio web de la Dirección General de Rentas.
Artículo 14°: LA aplicación web indicada en el artículo anterior permitirá presentar las citadas declaraciones juradas como así también rectificar las mismas cuando sea necesario. Y en caso de escribanos, además podrán confeccionarlas y emitir los comprobantes de las retenciones efectuadas desde dicho sitio web. Asimismo, permitirá a los agentes efectuar el ingreso del importe de las retenciones realizadas.
Artículo 15º: ESTABLECER como requisito necesario que a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de tipo formal y material, los Agentes de Retención de Impuesto de Sellos cuenten con su Clave de Acceso Virtual (CAV) creada por la RG 55/2008 y modificatorias. Asimismo, dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución General Nº 226/2022 en relación al Domicilio Fiscal Electrónico.
Artículo 16°: LOS Agentes de Retención, identificados como Categoría 1 (Otros Agentes) y 5 (Titulares de Registros Automotores) confeccionarán sus Declaraciones Juradas mediante la carga detallada de los actos en archivos TXT, se encontrará accesible en el sitio WEB de la Dirección General de Rentas.
Artículo 17°: LOS Agentes de Retención de las categorías 0, 2 y 3 (Escribanos), confeccionarán sus Declaraciones Juradas en la aplicación WEB, debiendo:
a-Ingresar cada acto, instrumento y operaciones
b-Ingresar la información completa de las partes intervinientes. Y en caso de tratarse de un contribuyente no registrado, contarán con la opción “ALTA DE NUEVO SUJETO” ingresando al Sistema los siguientes datos mínimos:
i. CUIT/ DNI
ii. Razón Social
iii. Domicilio
c-Cargar información adicional que se solicite
d-Montos Imponibles
e-Identificar si la operación/instrumento/ acto se encuentra exento (exención objetiva)
f-Identificar si alguna de las partes intervinientes se encuentra exento (exención subjetiva)
g-En todos los casos de exención si cumplimentan requisitos cuyos detalles se encontrará accesible en el sitio WEB de la Dirección General de Rentas
Asimismo, deberán:
i. Los Agentes de Retención, además de informar deberán conservar las constancias y otras documentaciones requeridas para acceder a las exenciones
ii. La Dirección General de Rentas de Corrientes no realizará liquidaciones administrativas del Impuesto de Sellos de aquellos instrumentos donde intervenga un escribano, solo será posible mediante cupones de retención identificando el Agente de Retención interviniente. La única excepción válida será para aquellos casos comprendidos en el artículo 157 a)
Artículo 18°: LOS Agente de Retención, podrán rectificar sus Declaraciones Juradas. En caso de Declaraciones Juradas anteriores a la implementación del presente Sistema se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Categorías 0,2 y 3 (Escribanos): el sistema solicitará se completen campos que en la Declaración Jurada original no solicitaba, pero que resultan información necesaria.
b) Categorías 1 y 5 (Otros Agentes y Titulares de Registros Automotores): podrán rectificar del mismo modo que presentan sus Declaraciones Juradas conforme el artículo 16º de la presente norma.
Artículo 19°: LOS Agentes de Retención del Impuesto de Sellos quedarán exceptuados de la obligación de efectuar la retención del impuesto, respecto de los instrumentos incluidos en el alcance de las exenciones, cuando se verifiquen los siguientes requisitos:
a) Cuando corresponda a un sujeto alcanzado por el artículo 194 inc. a) del Código Fiscal vigente, el cual deberá verificarse en la nómina publicada en el sitio WEB de la Dirección General de Rentas de Corrientes. Y en caso de no estar incluido deberán contactarse con la Dirección General de Rentas de Corrientes para su verificación e inclusión.
b) Los demás beneficiarios de exenciones deberán contar, a los fines de lo establecido en el artículo 97° del Código Fiscal:
i. el certificado fiscal para contratar vigente al momento del perfeccionamiento de los instrumentos, para cada una de las partes intervinientes que pretendan la exención del impuesto de sellos.
ii. cuando en razón de tratarse de contribuyentes no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, no sea posible obtener un certificado fiscal para contratar, éstos deberán solicitar el certificado de cumplimiento fiscal, que se crea por el artículo 3º de la RG 104/2012
iii. no adeudar tributo alguno al Fisco Provincial
c) Y los demás requisitos de cada norma eximente cuya nómina estará disponible en el sitio WEB de la Dirección General de Rentas de Corrientes, la cual deberá la Dirección mantener actualizada.
Artículo 20°: AQUELLOS sujetos obligados a actuar como Agentes de Retención de Impuesto de Sellos, deberán realizar su inscripción ante la Dirección General de Rentas de Corrientes conforme los trámites y requisitos establecidos en la Guía de Trámites vigente.
Asimismo, cualquier modificación se deberá informar y tramitar de acuerdo a lo establecido en la misma guía.
Solicitar las bajas, justificando la finalización de la situación que los obliga a Actuar como Agente de Retención, u otra causa justificada, deberá ser tramitada ante la Dirección General de Rentas de Corrientes conforme lo establecido en la misma guía de trámites.
Artículo 21°: SERÁ de aplicación lo establecido en los artículos 40º, inc. a) y 201º del Código Fiscal, tanto por la mora en la retención, tomando la fecha de Instrumento para el ingreso de la retención por quincenas mensuales, conforme lo establecido en el Artículo 4º de la presente norma; como la mora en el ingreso de la Retención, tomando como fecha el vencimiento de cada quincena.
Artículo 22°: EN los demás casos pasibles de aplicar sanciones, será resuelto conforme lo establecido en el Código Fiscal vigente y normas concordantes.
Artículo 23°: DERÓGASE en lo pertinente, toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 24º: COMUNÍQUESE a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección General, al Colegio de Escribanos de Corrientes y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes vía correo electrónico. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Organismo en Internet. Cumplido procédase a su archivo.
ANEXO I - R.G. N°252-2023
Los modelos de nóminas que describen los detalles actualmente se encuentra en el Sistema y podrán ser consultados en el sitio web, asimismo podrán ser actualizados o modificados y en su caso se podrá verificar en las fechas de alta/baja o modificación de cada información.