Resolución Ministerial N° 1686-2023: Actualización de Tasa de Interés

    Corrientes, 29 de diciembre 2023

    VISTO:

    El expediente N° 123-28-12-17787/2023, caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS -D.G.R. S/ELEVACÍÓN DE PROYECTO DE RESOL. MINISTERIAL INFORME 44/2023", y;

     

    CONSIDERANDO:

    Que conforme al Decreto N° 1.797/1991, ratificado por la Ley N° 4.550 y la Resolución N° 400 de fecha 03 de noviembre de 2014, se faculta a este Ministerio a determinar la tasa de interés a aplicar sobre los gravámenes provinciales, para distintas situaciones de incumplimiento tributario, cuando los pagos se ingresen fuera de los términos que se disponen para ello, separando los intereses a aplicar según se efectúen en forma espontánea se ingresen luego de ser compelido al pago mediante trámite judicial.

    Que al respecto el artículo 5° del Decreto N° 1.797/1991, ratificado por el artículo 16 de la Ley N° 4.550, determina que la actualización de la tasa de interés se realizará en base a las variaciones que se registre en el mercado financiero, no pudiendo exceder al duplo de los que fija el Banco de Corrientes SA, para las operaciones de adelantos en cuenta corriente.

    Que a fs. 01 el Consejero Principal a cargo de la Dirección General de Rentas (DGR), elevó a consideración un proyecto de modificación de los importes que en concepto de intereses percibe la DGR por falta de disposición en tiempo y forma de los gravámenes que constituyen la hacienda del Estado.

    Que existe la necesidad de salvaguardar la ecuación financiera interpuesta por la Resolución Ministerial N° 400/2014, que quedara desactualizada por la alta inflación existente, y que hace necesaria la modificación propuesta por la realidad socioeconómica actual, que surge del análisis de la variación de cambios en las tasas de interés aplicable a las relaciones de orden crediticio.

    Que atendiendo a la variación de los intereses que registra el mercado financiero, resulta imprescindible ajustar los importes que el Fisco de la Provincia percibe en concepto de intereses por la falta de disposición en tiempo y forma de los gravámenes que constituyen la hacienda del Estado.

    Que fundado en las razones señaladas precedentemente corresponde modificar las pautas asumidas en la Resolución N° 400/2014, dictada por este Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    Que a fs. 06 y vta. La Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio de Hacienda y Finanzas, se expidió a través del Dictamen N° 000007 de fecha 03 de enero de 2024, estimando admisible y procedente lo tramitado en autos.

    Por ello,

                    EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°: ESTABLECER que la falta total o parcial de pago de los tributos, retenciones, percepciones, anticipos y multas, devengarán desde sus respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, y hasta la fecha de su efectivo pago, por un interés resarcitorio del seis coma cuarenta y uno por ciento (6,41%) mensual.

    ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales y multas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la fecha de vencimiento de la obligación insatisfecha y hasta su efectivo pago, equivalente al siete coma ochenta y siete por ciento (7,87%) mensual. También serán de aplicación los intereses punitorios en los casos de discusión administrativa planteados por los contribuyentes o responsables.

    ARTÍCULO 3°: LA tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).

    ARTICULO 4°: LOS intereses se calcularán sobre el monto de la deuda, calculados desde la fecha en que se hubiere producido su vencimiento y hasta la fecha de pago.

    ARTÍCULO 5° DEJAR sin efecto la Resolución N° 400 de fecha 03 de noviembre de 2014, dictada por este  Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    ARTÍCULO 6°: LA presente Resolución será de aplicación a partir del 01 de enero de 2024.

    ARTÍCULO 7°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Oficial, y pasar a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.

     

    CP Marcelo Rivas Piasentini