Decreto Nº 3518-2023 Escala de Alícuotas 2024

    DECRETO Nº3518

    CORRIENTES, 29 de diciembre de 2023  

    VISTO:

    El expediente N° 123-20-12-17201/2023, caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. DGR S/ PROYECTO DE DECRETOS INFORMA 38/23", y

    CONSIDERANDO:

    Que en estas actuaciones se tramita la modificación de las escalas y alícuotas aplicables para la liquidación del impuesto inmobiliario rural, con vigencia para el ejercicio fiscal 2024, conforme lo establece el artículo 56 inciso a, del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes.

    Que, a partir de la reforma tributaria de 2014, se buscó otorgar progresividad a la determinación del impuesto inmobiliario rural, para distribuir de manera equitativa la carga del gravamen, siguiendo el principio de "a mayor base, mayor alícuota".

    Que la Ley N° 6.249 reguló los rangos de bases imponibles y las alícuotas correspondientes a cada tramo, en importes nominales.

    Que en acuerdo con las entidades representativas del sector agropecuario se avanzó en la recomposición de la determinación del gravamen inmobiliario, modificando el coeficiente previsto en el artículo 104 del Código Fiscal. 

    Que debido a ello se producirán corrimientos en los rangos de contribución, que se deben mitigar reordenando las escalas para mantener la equidad frente a la carga tributaria buscada por el legislador. 

    Que en autos intervinieron, a fs. 06 el Departamento Técnico Jurídico de la Dirección General de REntas, quien no formuló objeciones al trámite auspiciado; a fs. 07 y vta. la Dirección de Asesoría Legal del  Ministerio de HAcienda y Finanzas , quien expidió en el mismo sentido. 

    Que a fs. 08 y vta. se expidió el Ministerio de Hacienda y Finanzas de conformidad a los artículos 6 y 9 de la Ley N° 6.233; y en consecuencia, intervino la Fiscalia de Estado, quien no formulo objeción al trámite en autos.

    Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer modificaciones en las leyes tributarias que importen un beneficio para los contribuyentes (artículo 56, Código Fiscal), y que no importan un menoscabo a sus derechos constitucionales.

    Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,


    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1°: MODIFÍCASE la escala de alícuotas contenida en el artículo 2° de la Ley N° 6.249, la que quedará conformada de la siguiente manera:

    Grupo
    Rangos de Base Imponible 2024 Alícuota
    1 0    2.438.090,48  0,53 %
    2 2.438.090,49  4.869.828,40  0,67 %
    3 4.869.828,41  12.211.172,19  0,85 %
    4 12.211.172,20  17.064.170,52  1,09 %
    5 17.064.170,53  26.914.240,05  1,43 %
    6 26.914.240,06  41.698.962,14  1,90 %
    7 41.698.962,15  58.772.841,95  2,27 %
    8 58.772.841,96  83.637.677,52  2,47 %
    9 83.637.677,53  115.793.720,21  2,67 %
    10 115.793.720,22  162.069.762,44  2,80 %
    11 + 162.069.762,45      3,00 %

    Cuando el impuesto determinado, sea inferior aPESOS TRES MIL NOVENTA CON 33/100 ($ 3.090,33),se abonará este importe en concepto de impuesto mínimo. 

    ARTÍCULO 2°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.

    ARTÍCULO 3°: DESE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes.

    ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.

    Dr. Gustavo Adolfo Valdés
    Gobernador de la Provincia de Corrientes
    C.P. Marcelo Rivas Piasentini
    Ministro de Hacienda y Finanzas