Decreto Nº3519-2023: Calendario Fiscal 2024

    DECRETO N° 3519-2023  

    Corrientes  29 de diciembre de 2023


    VISTO

    El expediente N° 123-28-11-15819/2023, caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA ¥ FINANZAS - DIRECCION GENERAL DE RENTAS - REF: PROYECTO CALENDARIO FISCAL 2024”, y

    CONSIDERANDO

    Que en estas actuaciones se establece el calendario de vencimientos para el Ejercicio Fiscal 2024, en el que se incluyen las fechas de vencimiento para el pago de los Impuestos, Tasas y Contribuciones que recauda la Direccion General de Rentas de la Provincia.

    Que conforme al artículo 47° del Código Fiscal, corresponde al Poder Ejecutivo establecer las fechas de vencimiento para el pago de los Impuestos, Tasas y Contribuciones que recaude la Dirección General de Rentas de la Provincia; 

    Que el artículo 56° del citado Código, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones que no superen el quince porciento (15%) del impuesto; 

    Que, conforme lo establece el Art. 141° del Código Fiscal, aquellos contribuyentes que ejerzan su actividad en dos o más jurisdicciones deben ajustar su liquidación a las normas del Convenio Multilateral;

    Que la Comisión Arbitral establecerá los vencimientos para los contribuyentes de Convenio Multilateral, y los Agentes de Recaudación de los sistemas de que administra;

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 6.250, corresponde al Poder Ejecutivo establecer la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada de existencias de ganado;

    Que conforme al artículo 47º de la Ley Nº 6250, se creó el Impuesto a los Premios obtenidos en juegos realizados en máquinas tragamonedas, para el cual es necesario establecer las fechas de vencimiento respectivas;

    Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 10, inciso 3, del Código Fiscal, intervino la Dirección General de Rentas, y en consecuencia, a fs. 02/04 y vta. de agregó modelo de decreto; y a fs. 06 el Subsecretario de Hacienda del Ministerio de Hacienda y FInanzas, remitió las acutaciones por autorizadas.

    Que a fs. 07 y vta. se expidió la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas a través del Dictamen Nª 002052 de fecha 07  de diciembre de 2023 en el que no formuló objeciones respecto al dictado de la norma legal auspiciada y efectuó el encuadre legal correspondiente.

    Que a fs. 10/12 y vta. se agregó el proyecto de decreto; a fs. 13 del Ministro de Hacienda y Finanzas se expidió en los términos de los artículos 6° y 9° de la Ley N° 6.233; y a fs. 14 y vta. la Fiscalía de Estado emitió el Dictamen N° 02766 de fecha 28 de diciembre de 2023, en el que no formuló objeciones al trámite de autos, y auspició el dictado del presente acto administrativo.

    Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, inciso 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

    DECRETA

    Artículo 1°: ESTABLÉCESE que, para el Ejercicio Fiscal 2024 regirán las fechas de vencimientos para los diferentes tributos, contribuyentes y responsables que se detallan en el presente decreto.


    Artículo 2°: DISPÓNGASE que, en tanto las fechas de vencimiento para contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral, Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), coincida con días inhábiles provinciales, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.

    I - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – DECLARACIÓN JURADA MENSUAL

    ANTICIPO
    MES DE VENCIMIENTO CONTRIBUYENTE CON N° DE CUIT TERMINADOS EN 
        0, 1 y 2 3, 4 y 5 6, 7, 8 y 9
    Enero Febrero /2024 19 20 21
    Febrero  Marzo/2024 18 19 20
    Marzo Abril/2024 17 18 19
    Abril Mayo/2024 17 20 21
    Mayo Junio/2024 17 18 19
    Junio Julio/2024 17 18 19
    Julio Agosto/2024 20 21 22
    Agosto Septiembre/2024 16 17 18
    Septiembre Octubre/2024 17 18 21
    Octubre Noviembre/2024 19 21 22
    Noviembre Diciembre/2024 17 18 19
    Diciembre Enero/2025 17 20 21


    II -CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE TRIBUTAN CUOTA FIJA

    PERIODO 
    FECHAS DE VENCIMIENTO PARA N° DE CUIT TERMINADOS EN 
    PAR O CERO  IMPAR
    ENERO 14/02/2024 15/02/2024
    FEBRERO 11/03/2024 12/03/2024
    MARZO 10/04/2024 11/04/2024
    ABRIL 10/05/2024 13/05/2024
    MAYO 10/06/2024 11/06/2024
    JUNIO 10/07/2024 11/07/2024
    JULIO 12/08/2024 13/08/2024
    AGOSTO 10/09/2024 11/09/2024
    SEPTIEMBRE 10/10/2024 11/10/2024
    OCTUBRE 11/11/2024 12/11/2024
    NOVIEMBRE 10/12/2024 11/12/2024
    DICIEMBRE 10/01/2025 13/01/2025


    III – RÉGIMEN UNIFICADO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES (RES. GRAL Nº 165/2000)

             RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (RES. GRAL. 126/14)

    PERIODO
    VENCIMIENTO PAGO Y DECLARACIÓN JURADA
    ENERO 14/02/2024
    FEBRERO 11/03/2024
    MARZO 10/04/2024
    ABRIL 10/05/2024
    MAYO 10/06/2024
    JUNIO 10/07/2024
    JULIO 12/08/2024
    AGOSTO 10/09/2024
    SEPTIEMBRE 10/10/2024
    OCTUBRE 11/11/2024
    NOVIEMBRE 10/12/2024
    DICIEMBRE 10/01/2025

     

    IV - AGENTES DE RECAUDACIÓN BANCARIA (DECRETO 75/2003 y sus modificatorias y complementarias)

     
    VENCIMIENTO DEL PAGO
    PERIODO VENCIMIENTO PRESENTACIÓN DETALLE 1° DECENA 2° DECENA 3° DECENA
    ENERO 14/02/2024 16/01/2024 25/01/2024 06/02/2024
    FEBRERO 11/03/2024 19/02/2024 26/02/2024 06/03/2024
    MARZO 10/04/2024 14/03/2024 26/03/2024 08/04/2024
    ABRIL 10/05/2024 16/04/2024 25/04/2024 07/05/2024
    MAYO 10/06/2024 16/05/2024 24/05/2024 06/06/2024
    JUNIO
    10/07/2024 14/06/2024 26/06/2024 04/07/2024
    JULIO   12 / 08 / 2024 17/07/2024 25/07/2024 06/08/2024
    AGOSTO 10/09/2024 15/08/2024 26/08/2024 05/09/2024
    SEPTIEMBRE 10/10/2024 16/09/2024 26/09/2024 04/10/2024
    OCTUBRE 11/11/2024 16/10/2024 24/10/2024 07/11/2024
    NOVIEMBRE 10/12/2024 14/11/2024 26/11/2024 05/12/2024
    DICIEMBRE 10/01/2025 16/12/2024 27/12/2024 07/01/2025


    V - AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

     
      VENCIMIENTO DEL PAGO
    PERIODO VENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA 1° QUINCENA 2° QUINCENA
    ENERO 14/02/2024 25/01/2024 14/02/2024
    FEBRERO 11/03/2024 26/02/2024 11/03/2024
    MARZO 10/04/2024 25/03/2024 10/04/2024
    ABRIL 10/05/2024 25/04/2024 10/05/2024
    MAYO 10/06/2024 27/05/2024 10/06/2024
    JUNIO 10/07/2024 25/06/2024 10/07/2024
    JULIO 12/08/2024 25/07/2024 12/08/2024
    AGOSTO 10/09/2024 26/08/2024 10/09/2024
    SEPTIEMBRE 10/10/2024 25/09/2024 10/10/2024
    OCTUBRE 11/11/2024 25/10/2024 11/11/2024
    NOVIEMBRE 10/12/2024 25/11/2024 10/12/2024
    DICIEMBRE 10/01/2025 26/12 /2024 10/01/2025


    VI - IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

    FECHA DE VENCIMIENTO PAGO TOTAL   22 / 04 / 2024
    VENCIMIENTO DE CUOTAS CUOTA PARTE  FECHA DE VENCIMIENTO
    PRIMERA CUOTA 25 %  22/04/2024
    SEGUNDA CUOTA 25 %  21/06/2024
    TERCERA CUOTA 25 %  20/08/2024
    CUARTA CUOTA 25 %  21/10/2024


    VII - IMPUESTO A LOS PREMIOS OBTENIDOS EN JUEGOS REALIZADOS EN MAQUINAS TRAGAMONEDAS

    VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO
    PERIODO 1° DECENA 2° DECENA 3° DECENA
    ENERO 16/01/2024 25/01/2024 06/02/2024
    FEBRERO 19/02/2024 26/02/2024 06/03/2024
    MARZO 14/03/2024 26/03/2024 08/04/2024
    ABRIL 16/04/2024 25/04/2024 07/05/2024
    MAYO 16/05/2024 24/05/2024 06/06/2024
    JUNIO 14/06/2024 26/06/2024 04/07/2024
    JULIO 17/07/2024 25/07/2024 06/08/2024
    AGOSTO 15/08/2024 26/08/2024 05/09/2024
    SEPTIEMBRE 16/09/2024 26/09/2024 04/10/2024
    OCTUBRE 16/10/2024 24/10/2024 07/11/2024
    NOVIEMBRE 14/11/2024 25/11/2024 05/12/2024
    DICIEMBRE 16/12/2024 27/12/2024 07/01/2025

     

    Artículo 3°: DISPÓNGASE que, a los valores del Impuesto Inmobiliario Rural liquidados en cada cuota, se le adicionará la tasa del dos por ciento (2%) mensual directo en concepto de interés de financiación, para cada una de las fechas alternativas de pago de que dispondrá el contribuyente para su cancelación. Este interés se calculará a partir del vencimiento previsto para el pago total. 

    Artículo 4°: OTORGASE un descuento del quince por ciento (15%) sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellos contribuyentes que optaren por el pago total del impuesto del ejercicio, de contado y hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota.

    Artículo 5°: FÍJESE, de conformidad al artículo 137° del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2024, operará el 30/04/2025. 

    Artículo 6°: FÍJESE, de conformidad al artículo 42° de la Ley 6.250, modificatorio del artículo 149º del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual Marcas y Señales correspondiente al período fiscal 2023, operará el 29/03/2024.                                                                                                                                                                      

    Artículo 7°:FACÚLTESE a la Dirección General De Rentas, de conformidad a criterios de oportunidad y situación, a fijar hasta dos (2) periodos de 15 días de feria fiscal, referida a los tributos establecidos por el Código Fiscal, y durante su vigencia no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante ese Organismo, vinculados a la actividad administrativa relativa a tributos a cargo de contribuyentes y/o responsables. Los periodos de feria solo podrán disponerse en los meses de enero y julio, del año 2024.

    Determinándose que los periodos de feria que se establecieren conforme con el párrafo precedente no prorrogan ni afectan los vencimientos de pago dispuestos por la norma fiscal o el presente calendario de vencimientos, teniendo efecto solamente sobre los plazos procedimentales.

    Artículo 8°: HABILITASE a la Dirección General de Rentas la facultad de prorrogar cualquier vencimiento fijado por el presente Calendario de Fiscal para el año 2024, hasta en un máximo de cinco (5) días, cuando necesidades de índole operativa funcional así lo determinasen.

    Artículo 9°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

    Artículo 10°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

     

    Dr. Gustavo Adolfo Valdés

    Gobernador de la Provincia de Corrientes

     

    C.P. Marcelo Rivas Piasentini

    Ministro de Hacienda y Finanzas