Resolución N° 141-2024
Corrientes, 08 de febrero 2024
VISTO:
El expediente Nº123-07-02-02076/2024, caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - S/PROYECTO DE RESOL. MINISTERIAL INFORME N° 12/2024" Y;
CONSIDERANDO:
Que conforme al Decreto Nº 1.797/1991, ratificado por la Ley Nº 4.550, se faculta a este Ministerio a determinar la tasa de interés a aplicar sobre los gravámenes prov inc i a l e s, pa r a distint a s situa c ione s de incumplimiento tributario, cuando los pagos se ingresen fuera de los términos que se disponen para ello, separando los intereses a aplicar según se efectúen en forma espontánea o se ingresen luego de ser compelido al pago mediante trámite judicial.
Que al respecto, el artículo 5º del Decreto Nº 1.797/1991, ratificado por el artículo 16 de la Ley Nº 4.550, determina que la actualización de la tasa de interés se realizará en base a las variaciones que se registre en el mercado financiero, no pudiendo exceder al duplo de los que fija el Banco de Corrientes, para las operaciones de adelantos en cuenta corriente.
Que a fs. 01 el Consejero Principal a cargo de la Dirección General de Rentas (DGR), elevó a consideración un proyecto de modificación de los importes que en concepto de intereses percibe la DGR por falta de disposición en tiempo y forma de los gravámenes que constituyen la hacienda del Estado.
Que también manifestó que existe la necesidad de salvaguardar la ecuación financiera impuesta por Resolución Ministerial Nº 1.686 de fecha 29 de diciembre de 2023, que quedara desactualizada por la alta inflación existente, y que hace necesaria la modificación propuesta por la realidad socioeconómica actual, que surge del análisis de la variación de cambios en las tasas de interés aplicables a las relaciones de orden crediticio.
Que atendiendo a la variación de los intereses que registra el mercado financiero, resulta imprescindible ajustar los importes que el Fisco de la Provincia, percibe en concepto de intereses por la falta de disposición en tiempo y forma de los gravámenes que constituyen la hacienda del Estado.
Que fuundado en las razones señaladas precedentemente corresponde modificar las pautas asumidas en la Resolución Nº 1.686/2023, dictada por este Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que a fs. 04 y vta. intervino el Departamento Técnico Jurídico de la DGR, quien aconsejó se proponga la modificación de los intereses a ser aplicados por pago extemporáneo.
Que a fs. 06 y vta. la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través del Dictamen N° 000174 de fecha 08 de febrero de 2024, opinó que estima admisible y procedente lo tramitado en autos.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que la falta total o parcial de pago de los tributos, retenciones, percepciones, anticipos y multas, devengarán desde sus respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, y hasta la fecha de su efectivo pago, un interés resarcitorio del doce coma veintisiete por ciento (12,27%) mensual.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales y multas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la fecha de vencimiento de la obligación insatisfecha y hasta su efectivo pago, equivalente al catorce coma sesenta y dos por ciento (14,62%) mensual. También serán de aplicación los intereses punitorios en los casos de discusión administrativa planteados por los contribuyentes o responsables.
ARTÍCULO 3º: LA tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).
ARTÍCULO 4º: LOS intereses se calcularán sobre el monto de la deuda, calculados desde la fecha en que se hubiere producido su vencimiento y hasta la fecha de pago.
ARTÍCULO 5º: DEJAR sin efecto la Resolución Nº 1686 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictada por este Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 6º: LA presente Resolución será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Oficial y pasar a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.