Decreto Nº 3230-2024: Calendario Fiscal 2025

    DECRETO N° 3230-2024     

    Corrientes  26 de diciembre de 2024


    VISTO

     El expediente Nº 123-02-12-15758/2024, caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - DGR RE: PROYECTO CALENDARIO FISCAL 2025, y


    CONSIDERANDO

    Que en estas actuaciones se establece el Calendario de Vencimientos para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se incluyen las fechas de vencimiento para el pago de los Impuestos, Tasas y Contribuciones que recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia (DGR).

    Que, conforme al artículo 47° del Código Fiscal (CF), corresponde al Poder Ejecutivo establecer las fechas de vencimiento para el pago de los Impuestos, Tasas y Contribuciones que recaude la DGR.citado corresponde al Poder Ejecutivo establecer las fechas de vencimiento para el pago de los Impuestos, Tasas y Contribuciones que recaude la Dirección General de Rentas de la Provincia; 

    Que, el artículo 56° del CF,  faculta al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones que no superen el 15% del impuesto. 

    Que, conforme lo establece el Art. 141 del CF,, aquellos contribuyentes que ejerzan su actividad en dos (2) o más jurisdicciones deben ajustar su liquidación a las normas del Convenio Multilateral;

    Que, la Comisión Arbitral establecerá los vencimientos para los contribuyentes de Convenio Multilateral, y los Agentes de Recaudación de los sistemas de que administra;

    Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 6.250, corresponde al Poder Ejecutivo establecer la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada de existencias de ganado.

    Que, conforme al artículo 47º de la Ley Nº 6.250, se creó el Impuesto a los Premios obtenidos en juegos realizados en máquinas tragamonedas, para el cual es necesario establecer las fechas de vencimiento respectivas.

    Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 10, inciso 3, del CF, intervino la DGR, y en consecuencia, a fs. 02/04 y vta. de agregó modelo decreto; y a fs. 06 el Subsecretario de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, remitió las actuaciones para su tramitación.

    Que a fs. 07 y vta. se expidió la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas a través del Dictamen Nº 002109 de fecha 11 de diciembre de 2024 en el que no formuló objeciones respecto al dictado de la norma legal auspiciada.

    Que a fs. 08/10 y vta. se agregó el proyecto de decreto; a fs. 11 Ministro de Hacienda yt Finanzas se expidió en los términos de los artículos 6º y 9º de la Ley Nº 6.233; y a fs. 12 y vta. la Fiscalía de Estado emitió el Dictamen Nº 03877 de fecha 26 de diciembre de 2024, en el que no formuló objeciones al trámite de autos, y auspició el dictado del presente acto administrativo.

    Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, inciso 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, 

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

    DECRETA

     

    Artículo 1°: ESTABLÉCESE que, para el Ejercicio Fiscal 2025 regirán las fechas de vencimientos para los diferentes tributos, contribuyentes y responsables, que se detallan en el presente decreto.

    Artículo 2°: DISPÓNGASE que en tanto las fechas de vencimiento para contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral, Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), coincida con días inhábiles provinciales, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.

          

    I - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – DECLARACIÓN JURADA MENSUAL



    ANTICIPO

    MES DE VENCIMIENTO

    CONTRIBUYENTE CON N° DE CUIT TERMINADOS EN 

       

    0, 1 y 2

    3, 4 y 5

    6, 7, 8 y 9

    Enero

    FEBRERO / 2025

    17

    18

    19

    Febrero 

    MARZO / 2025

    17

    18

    19

    Marzo

    ABRIL / 2025

    21

    22

    23

    Abril

    MAYO / 2025

    19

    20

    21

    Mayo

    JUNIO / 2025

    18

    19

    23

    Junio

    JULIO / 2025

    17

    18

    21

    Julio

    AGOSTO / 2025

    19

    20

    21

    Agosto

    SEPTIEMBRE / 2025

    17

    18

    19

    Septiembre

    OCTUBRE / 2025

    17

    20

    21

    Octubre

    NOVIEMBRE / 2025

    17

    18

    19

    Noviembre

    DICIEMBRE / 2025

    17

    18

    19

    Diciembre

    ENERO / 2026

    19

    20

    21



    II -CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE TRIBUTAN CUOTA FIJA


    PERIODO 

    FECHAS DE VENCIMIENTO PARA N° DE CUIT TERMINADOS EN 

    PAR O CERO 

    IMPAR

    ENERO

    10/02/2025

    15/02/2025

    FEBRERO

    10/03/2025

    11/03/2025

    MARZO

    10/04/2025

    11/04/2025

    ABRIL

    12/05/2025

    13/05/2025

    MAYO

    10/06/2025

    11/06/2025

    JUNIO

    10/07/2025

    11/07/2025

    JULIO

    11/08/2025

    12/08/2025

    AGOSTO

    10/09/2025

    11/09/2025

    SEPTIEMBRE

    10/10/2025

    14/10/2025

    OCTUBRE

    10/11/2025

    11/11/2025

    NOVIEMBRE

    10/12/2025

    11/12/2025

    DICIEMBRE

    12/01/2026

    13/01/2026


    III – RÉGIMEN UNIFICADO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES (RES. GRAL Nº 165/2000)

            RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (RES. GRAL. 126/14)


    PERIODO

    VENCIMIENTO PAGO Y DECLARACIÓN JURADA

    ENERO

    10/02/2025

    FEBRERO

    10/03/2025

    MARZO

    10/04/2025

    ABRIL

    12/05/2025

    MAYO

    10/06/2025

    JUNIO

    10/07/2025

    JULIO

    11/08/2025

    AGOSTO

    10/09/2025

    SEPTIEMBRE

    10/10/2025

    OCTUBRE

    10/11/2025

    NOVIEMBRE

    10/12/2025

    DICIEMBRE

    12/01/2026



    IV - AGENTES DE RECAUDACIÓN BANCARIA (DECRETO 75/2003 y sus modificatorias y complementarias)


     

    VENCIMIENTO DEL PAGO

    PERIODO

    VENCIMIENTO PRESENTACIÓN DETALLE

    1° DECENA

    2° DECENA

    3° DECENA

    ENERO

    10 / 02 / 2025

    16/01/2025

    24/01/2025

    06/02/2025

    FEBRERO

    10 / 03 / 2025

    14/02/2025

    26/02/2025

    10/03/2025

    MARZO

    10 / 04 / 2025

    14/03/2025

    27/03/2025

    07/04/2025

    ABRIL

    12 / 05 / 2025

    16/04/2025

    24/04/2025

    07/05/2025

    MAYO

    10 / 06 / 2025

    15/05/2025

    26/05/2025

    05/06/2025

    JUNIO

    10 / 07 / 2025

    16/06/2025

    26/06/2025

    04/07/2025

    JULIO

    11 / 08 / 2025

    17/07/2025

    24/07/2025

    06/08/2025

    AGOSTO

    10 / 09 / 2025

    14/08/2025

    27/08/2025

    04/09/2025

    SEPTIEMBRE

    10 / 10 / 2025

    16/09/2025

    25/09/2025

    06/10/2025

    OCTUBRE

    10 / 11 / 2025

    17/10/2025

    27/10/2025

    07/11/2025

    NOVIEMBRE

    10 / 12 / 2025

    14/11/2025

    27/11/2025

    05/12/2025

    DICIEMBRE

    12 / 01 / 2026

    16/12/2025

    29/12/2025

    07/01/2026



    V - AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS


       

    VENCIMIENTO DEL PAGO

    PERIODO

    VENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA

    1° QUINCENA

    2° QUINCENA

    ENERO

    10 / 02 / 2025

    27 / 01 / 2025

    10 / 02 / 2025

    FEBRERO

    11 / 03 / 2025

    25 / 02 / 2025

    11/ 03 / 2025

    MARZO

    10 / 04 / 2025

    25 / 03 / 2025

    10 / 04 / 2025

    ABRIL

    12 / 05 / 2025

    25 / 04 / 2025

    12 / 05 / 2025

    MAYO

    10 / 06 / 2025

    26 / 05 / 2025

    10 / 06 / 2025

    JUNIO

    10 / 07 / 2025

    25 / 06 / 2025

    10 / 07 / 2025

    JULIO

    11 / 08 / 2025

    25 / 07 / 2025

    11 / 08 / 2025

    AGOSTO

    10 / 09 / 2025

    25 / 08 / 2025

    10 / 09 / 2025

    SEPTIEMBRE

    10 / 10 / 2025

    25 / 09 / 2025

    10 / 10 / 2025

    OCTUBRE

    10 / 11 / 2025

    27 / 10 / 2025

    10 / 11 / 2025

    NOVIEMBRE

    10 / 12 / 2025

    25 / 11 / 2025

    10/ 12 / 2025

    DICIEMBRE

    12 / 01 / 2026

          26 / 12 / 2025

    12 / 01 / 2026



    VI - IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL


    FECHA DE VENCIMIENTO PAGO TOTAL                                                   21 / 04 / 2025

    VENCIMIENTO DE CUOTAS

    CUOTA PARTE 

    FECHA DE VENCIMIENTO

    PRIMERA CUOTA

    25 % 

    21 / 04 / 2025

    SEGUNDA CUOTA

    25 % 

    23 / 06 / 2025

    TERCERA CUOTA

    25 % 

    20 / 08 / 2025

    CUARTA CUOTA

    25 % 

    20 / 10 / 2025



    VII - IMPUESTO A LOS PREMIOS OBTENIDOS EN JUEGOS REALIZADOS EN MAQUINAS TRAGAMONEDAS


    VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO

    PERIODO

    1° DECENA

    2° DECENA

    3° DECENA

    ENERO

    16/01/2025

    24/01/2025

    06/02/2025

    FEBRERO

    14/02/2025

    26/02/2025

    10/03/2025

    MARZO

    14/03/2025

    27/03/2025

    07/04/2025

    ABRIL

    16/04/2025

    24/04/2025

    07/05/2025

    MAYO

    15/05/2025

    26/05/2025

    05/06/2025

    JUNIO

    16/06/2025

    26/06/2025

    04/07/2025

    JULIO

    17/07/2025

    24/07/2025

    06/08/2025

    AGOSTO

    14/08/2025

    27/08/2025

    04/09/2025

    SEPTIEMBRE

    16/09/2025

    25/09/2025

     06/10/2025

    OCTUBRE

    17/10/2025

    27/10/2025

    07/11/2025

    NOVIEMBRE

    14/11/2025

    27/11/2025

    05/12/2025

    DICIEMBRE

    16/12/2025

    29/12/2025

    07/01/2026


    Artículo 3°: DISPÓNGASE que, a los valores del Impuesto Inmobiliario Rural liquidados en cada cuota, se le adicionará la tasa del dos por ciento (2%) mensual directo en concepto de interés de financiación, para cada una de las fechas alternativas de pago de que dispondrá el contribuyente para su cancelación. Este interés se calculará a partir del vencimiento previsto para el pago total. 

    Artículo 4°: OTORGASE un descuento del quince por ciento (15%) sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellos contribuyentes que optaren por el pago total del impuesto del ejercicio, en efectivo y hasta el vencimiento de la primera cuota.

    Artículo 5°: FÍJESE, de conformidad al artículo 137° del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2025, operará el 30/04/2026. 

    Artículo 6°: FÍJESE, de conformidad al artículo 42° de la Ley 6250, modificatorio del artículo 149º del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual Marcas y Señales correspondiente al período fiscal 2024, operará el 28/03/2025.

    Artículo 7°:FACÚLTESE a la Dirección General De Rentas, de conformidad a criterios de oportunidad y situación, a fijar hasta dos (2) periodos de 15 días de feria fiscal, referida a los tributos establecidos por el Código Fiscal, y durante su vigencia no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante ese Organismo, vinculados a la actividad administrativa relativa a tributos a cargo de contribuyentes y/o responsables. Los periodos de feria solo podrán disponerse en los meses de enero y julio, del año 2025.

    Determinándoseque los periodos de feria que se establecieren conforme con el párrafo precedente no prorrogan ni afectan los vencimientos de pago dispuestos por la norma fiscal o el presente calendario de vencimientos, teniendo efecto solamente sobre los plazos procedimentales.

    Artículo 8°: HABILITASE a laDirección General de Rentas la facultad de prorrogar cualquier vencimiento fijado por el presente Calendario de Fiscal para el año 2025, cuando necesidades de índole operativa funcional así lo determinasen.

    Artículo 9°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

    Artículo 10°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líberese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas; y pásese a la Dirección General de Rentas.

     

    Dr. Gustavo Adolfo Valdes

    Gobernador de la Provincia de Corrientes

     

    CP. Marcelo Rivas Piasentini

    Ministro de Hacienda y Finanzas.