L E Y Nº 6189.
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1º.- Modificase del Libro Tercero -Parte Especial- Título Primero Del Fondo de Estímulo, los Artículos 257, 258, 259 y 260 de la Ley Provincial N° 3037, "Código Fiscal de la Provincia de Corrientes", los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 257.- AFÉCTASE el producido de la recaudación en el porcentaje del 1,06% (uno coma cero seis por ciento), el que será destinado exclusivamente al pago del Fondo Estímulo del personal de la "Dirección General de Rentas".
“ARTÍCULO 258.- Mensualmente la Dirección General de Rentas procederá a comunicar a la Tesorería General de la Provincia el monto recaudado conforme el artículo anterior y a la Dirección General de Personal de la Provincia el monto correspondiente a cada beneficiario”.
“ARTÍCULO 259.- La Tesorería General de la Provincia y la Dirección General de Personal de la Provincia procederán a arbitrar las medidas necesarias tendientes al logro del depósito de los importes que correspondan a favor de los beneficiarios, que serán abonados conjuntamente con los haberes del mes inmediato siguiente al que correspondan”.
ARTÍCULO 260.- El Fondo Estímulo será distribuido mensualmente entre el personal que preste servicios de modo efectivo, cualquiera fuera la forma o jurisdicción de su designación en la Dirección General de Rentas, en proporción al puntaje obtenido mensualmente por cada agente”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, cumplido, archívese.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece.
Firman:
Dr. Pedro Gerardo Cassani – Presidente de la H. Cámara de Diputados
Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard – Presidente del H. Senado
Dr. Juan Oscar Peroni – Prosecretario a/c Secretaría de la H. Cámara de Diputados
Dra. María Araceli Carmona – Secretaria del H. Senado