Ley N° 5.870 - Modificación Art. 134º del Código Fiscal.

     

    EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
    DE  LA  PROVINCIA DE   CORRIENTES,  SANCIONAN  CON  FUERZA  DE

    L      E      Y

     

    ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al artículo 134, Exenciones, de la Ley 3037 – Código Fiscal de la Provincia de Corrientes – en su Título II, Impuesto a los Ingresos Brutos, el inciso p), que versará de la siguiente manera:

    “…p) Las actividades ejercidas por contribuyentes que acrediten su calidad de MONOTRIBUTISTA SOCIAL, determinado por la Administración Federal de Impuestos, según Ley 25.865 y Decreto 806/2004 Capítulo III Sujetos Inscriptos en el Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía. La caducidad de la exención se producirá cuando resulte de aplicación el art. 51 del Decreto Nº 806/04 del Poder Ejecutivo Nacional.”…

    ARTÍCULO 2º.- COMUNICAR al Poder Ejecutivo.-

                           DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de  Corrientes, a  los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho.

      

    Josefina Meabe de Mathó Tomás Rubén Pruyas
    Presidente Presidente
    H. Cámara de Diputados  H. Cámara de Senadores   
       
       
       
    Mirtha I. Prieto de Pacce Nancy A. Sand Giorasi
    Secretaria Secretaria
    H. Cámara de Diputados  H. Cámara de Senadores

    Sancionada: 29/10/08.-
    Autor: Sdora. Edid Susana González.-
    Expte. Nº 4402/08 HCD y Expte. 2066/08 HCS.-