EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al artículo 134, Exenciones, de la Ley 3037 – Código Fiscal de la Provincia de Corrientes – en su Título II, Impuesto a los Ingresos Brutos, el inciso p), que versará de la siguiente manera:
“…p) Las actividades ejercidas por contribuyentes que acrediten su calidad de MONOTRIBUTISTA SOCIAL, determinado por la Administración Federal de Impuestos, según Ley 25.865 y Decreto 806/2004 Capítulo III Sujetos Inscriptos en el Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía. La caducidad de la exención se producirá cuando resulte de aplicación el art. 51 del Decreto Nº 806/04 del Poder Ejecutivo Nacional.”…
ARTÍCULO 2º.- COMUNICAR al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho.
Josefina Meabe de Mathó | Tomás Rubén Pruyas |
Presidente | Presidente |
H. Cámara de Diputados | H. Cámara de Senadores |
Mirtha I. Prieto de Pacce | Nancy A. Sand Giorasi |
Secretaria | Secretaria |
H. Cámara de Diputados | H. Cámara de Senadores |
Sancionada: 29/10/08.-
Autor: Sdora. Edid Susana González.-
Expte. Nº 4402/08 HCD y Expte. 2066/08 HCS.-