LEY Nº 6.172
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1º: MODIFICASE el artículo 134º, inciso e) del Código Fiscal vigente, quedando redactado de la siguiente namera:
e) la edición de libros, periódicos, y revistas carácter cultural, científico, técnico, deportivo, de actualidad y difusión o información en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste.
Igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados.
Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etcétera).
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.