Decreto Ley N° 55-2000: Modificaiones del Código Fiscal

    DECRETO LEY Nº 55.

    Corrientes, 18 de agosto de 2000.

     

    EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA

    EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

    EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

    DECRETA CON FUERZA DE

    L E Y

    Artículo 1º. MODIFÍCASE el segundo párrafo del Art. 70 del Código Fiscal, por el siguiente:

    “Presentada la demanda, el Tribunal examinará el título con el que se inicia la ejecución y si lo encontrare en forma, ordenará sin más trámite y en un mismo acto que se trabe embargo sobre los bienes del demandado y se lo cite para que comparezca a estar a derecho en el plazo de tres (3) días y de remate para oponer excepciones dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de aquel plazo, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Esta notificación será hará por cédula y diligenciamiento se ajustará a las previsiones formales establecidas en el Código Procesal Comercial. Las notificaciones que deban practicarse en los juicos de apremios mientras no hayan domicilio constituido, se efectuarán en el domicilio fiscal del deudor o el que corresponda al lugar de cumplimiento de la obligación, a elección del actor”.

    Artículo 2º. DÉJASE sin efecto la modificación del art. 76 del Código Fiscal dispuesta por el art. 6º del Decreto Ley Nº 9/2000, el que queda redactado de la siguiente forma:

    “Art. 76. LOS juicios de apremio serán tramitados ante los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a elección del Fisco cualquiera sea el domicilio del deudor”.

    Artículo 3º. COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.O. y archívese.

     

    Dr. Ramón Bautista Mestre

    Interventor Federal de la Provincia de Corrientes

    C. P. Ramón Darwich

    Ministro de Hacienda y Finanza a/c Ministerio de Obras y Servicios Públicos

    Raúl Adolfo Ripa

    Ministro de Gobierno a/c Ministerio Secretaría Gral de la Gobernación

    Dr. Elvio Francisco Molardo

    Ministro de la Producción, Desarrollo, Empleo y Trabajo

    Prof. Graciela Aparicio de Caballero

    Ministra de Educación

    Dr. Alberto Luis Espeche

    Ministro de Acción Social a/c Ministerio de Salud Pública