DECRETO LEY Nº 55.
Corrientes, 18 de agosto de 2000.
EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º. MODIFÍCASE el segundo párrafo del Art. 70 del Código Fiscal, por el siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal examinará el título con el que se inicia la ejecución y si lo encontrare en forma, ordenará sin más trámite y en un mismo acto que se trabe embargo sobre los bienes del demandado y se lo cite para que comparezca a estar a derecho en el plazo de tres (3) días y de remate para oponer excepciones dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de aquel plazo, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Esta notificación será hará por cédula y diligenciamiento se ajustará a las previsiones formales establecidas en el Código Procesal Comercial. Las notificaciones que deban practicarse en los juicos de apremios mientras no hayan domicilio constituido, se efectuarán en el domicilio fiscal del deudor o el que corresponda al lugar de cumplimiento de la obligación, a elección del actor”.
Artículo 2º. DÉJASE sin efecto la modificación del art. 76 del Código Fiscal dispuesta por el art. 6º del Decreto Ley Nº 9/2000, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 76. LOS juicios de apremio serán tramitados ante los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a elección del Fisco cualquiera sea el domicilio del deudor”.
Artículo 3º. COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.O. y archívese.
Dr. Ramón Bautista Mestre
Interventor Federal de la Provincia de Corrientes
C. P. Ramón Darwich
Ministro de Hacienda y Finanza a/c Ministerio de Obras y Servicios Públicos
Raúl Adolfo Ripa
Ministro de Gobierno a/c Ministerio Secretaría Gral de la Gobernación
Dr. Elvio Francisco Molardo
Ministro de la Producción, Desarrollo, Empleo y Trabajo
Prof. Graciela Aparicio de Caballero
Ministra de Educación
Dr. Alberto Luis Espeche
Ministro de Acción Social a/c Ministerio de Salud Pública