Corrientes, 25 de Agosto de 1.999
VISTO:
El Decreto N° 1797/91 y la Ley N° 4550/91, y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Rentas, solicita la modificación de las tasas de interés punitorios y resarcitorios que resultan de la aplicación para el desarrollo de su actividad en la percepción de los tributos provinciales y para los supuestos de ingresos fuera de los plazos legales de gravámenes de la jurisdicción provincial, al no ajustarse a las variaciones del mercado financiero;
Que, el artículo 5° del decreto 1797/91 faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a fijar las mismas;
Por ello;
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
R E S U E L V E
ARTICULO 1: FIJAR la tasa de interés prevista en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1797/91, Punitorio en 2% y Resarcitorio 1% mensual respectivamente.
ARTICULO 2: LA presente resolución será de aplicación a partir del 01 de Septiembre de 1.999.
ARTICULO 3: COMUNICAR, publicar, dar al R.O. y archivar.
C.P. ESTELA ROBAINA DE DOMINGUEZ
Ministra de Hacienda y Finanzas