CORRIENTES, 20 de mayo de 2011.-
 

Decreto N° 1006/2011

 

 

VISTO

El expediente N° 123-09557/2011 caratulado "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS E/ PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR" y los Decretos Nros. 1029/2004, 2373/2006 y 212/2009, y

 CONSIDERANDO

Que en estas actuaciones se tramitan modificaciones al Decreto Nº 1029 del 07 de junio de 2004 y modificatorias, que regulan la presentación obligatoria del Certificado Fiscal para contratar con el Estado.

Que el Gobierno de la Provincia de Corrientes a través de su invariable política de promover, apoyar y difundir la diversidad y riqueza de las expresiones artísticas y culturales de la Provincia, ha trazado como uno de los objetivos centrales de la política pública, la difusión de la música y el arte en general en la Provincia de Corrientes, considerado además como una herramienta estratégica para la difusión y valoración de nuestra cultura, apoyando todas las formas y expresiones de cultura y arte.

Que en función a ello se considera atinado incorporar como causal de exclusión de la obligación de presentar el certificado fiscal para contratar, a los artistas en general con residencia en la Provincia de Corrientes.

Que asimismo y considerando el contexto actual de la economía, resulta oportuno actualizar el valor mínimo establecido por el Decreto N° 212/2009 a los fines de evitar inconvenientes, principalmente con el pago de las facturas de bienes y servicios.

Que resulta oportuno dejar sin efecto la publicación en el Boletín Oficial teniendo en cuenta el sistema de publicación implementado a través del sitio en Internet de la Dirección General de Rentas.

Que la necesidad de estas medidas son manifestadas desde hace tiempo por el Organismo y a juicio de las autoridades del Ministerio de Hacienda y Finanzas, es necesario implementarlas a la brevedad.

Que, en cumplimiento del artículo 5º y 10 del Código Fiscal, se dio intervención a la Dirección General de Rentas y a fs. 11 y vta., interviene la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas.


ExpedienteNº 123-09557/2011

 

Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 162 incisos 1º, 2º, siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia de Corrientes

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE al artículo 2º del Decreto Nº 1029/2004 la siguiente exclusión de la obligación de presentar el certificado fiscal para contratar:

"A los artistas en general residentes en la Provincia de Corrientes".

ARTÍCULO 2º: SUSTITUYASE el inciso b, del artículo 2º del Decreto N° 1029 de fecha 07 de junio de 2004 y sus modificatorias por el que a continuación se transcribe:

"EXCLUYASE de la obligación de presentar el Certificado Fiscal para Contratar cuando el monto atribuible a las prestaciones de bienes y/o servicios no supere la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00)".

ARTÍCULO 3º: MODIFÍQUESE el artículo 1º del Decreto 1029/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ESTABLÉZCASE la presentación del "Certificado Fiscal para Contratar" como requisito obligatorio para la prestación de bienes y/o servicios al Estado Provincial; el que será extendido a pedido de parte interesada por la Dirección General de Rentas y publicado en el sitio en Internet de este Organismo."

ARTÍCULO 4º: MODIFÍQUESE el artículo Io del Decreto 2373/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"EL Certificado Fiscal para Contratar tendrá validez desde su fecha de emisión por parte de la Dirección General de Rentas y hasta ciento ochenta (180) días corridos desde la publicación en el sitio de Internet de la Dirección General de Rentas.

Su otorgamiento, no impide las facultades de la Dirección General de Rentas para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones de los contribuyentes, establecidas en las normas legales vigentes, respecto de la situación fiscal de los solicitantes".

ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.