La ley N° 4347 y el art. 28 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes (T.O. Decreto N° 4.142/83) y
CONSIDERANDO:
Que, la ley N° 4347 establece como requisito obligatorio para contratar la prestación de bienes y/o servicios con el Estado Provincial no ser deudor del mismo por ningún concepto; que además determina que deberá acreditarse ese requisito exigido a través de una certificación expedida por los entes recaudadores provinciales en el que conste tal circunstancia, la que debe ser presentada al momento de iniciar el procedimiento y agregarse a las actuaciones administrativas que corresponda a la contratación, sin el cual no podrá darse curso al mismo;
Que, como consecuencia de la experiencia recogida respecto de la puesta en práctica de la exigencia de contar con el Certificado Fiscal para Contratar reglamentado por el Decreto N° 1180/03, resulta necesario disponer modificaciones que permitan flexibilizar los requisitos oportunamente establecidos, para que los responsables obtengan el citado instrumento, fijando su validez durante un período determinado, para todas las contrataciones efectuadas por los distintos organismos;
Que, a su vez el art. 28 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes (T.O. Decreto 4142/83) establece que ninguna oficina pública tomará razón de actuaciones o tramitación alguna relacionadas con obligaciones fiscales cuyo cumplimiento no se pruebe con Certificado expedido por la Dirección General de Rentas;
Que, asimismo es necesario excluir de la obligatoriedad de la presentación del “Certificado Fiscal para Contratar” a aquellas operaciones en donde los montos a abonar por las provisiones de bienes y/o servicios realizadas al Estado tenga poca implicancia fiscal;
Que, en atención al fundamento tenido en vista por el legislador al introducir la obligatoriedad de contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”, resulta razonable excluir de dicha exigencia a las empresas, organismos y/o instituciones del Estado cuando provean bienes o presten servicios entre sí y/o con al Estado Provincial;
Que, por similares razones corresponde excluir a aquellos que efectúen actividades no gravadas comprendidas dentro de las excepciones contenidas en los puntos 1, 2, 3 y 4 el inc c) del art. 123°; a los incluidos dentro de la exención contemplada en los incs. a), b), c), d), e), f), g), k) y m) del art. 134 del Código Fiscal vigente (T.O. Dto. 4.142/83 y sus modificatorios); y cuando se entiende que las citadas contrataciones no generará montos imponibles asignables a la jurisdicción de Corrientes;
Que, en razón de la importancia de las modificaciones que se disponen resulta conveniente proceder a la sustitución del Decreto N° 1.180/03 y a la adecuación consecuente por parte de la Dirección General de Rentas de las normas dictadas en su consecuencia;
Que, la Fiscalía de Estado ha tomado intervención;
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 125 incs. 1, 9 y concordantes de la Constitución de la Provincia y la Ley N° 4.347
POR ELLO: de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 125 incs. 1, 9 y concordantes de la Constitución de la Provincia y la Ley N° 4.347
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
DECRETA:
Articulo 1°: ESTABLECESE la presentación del “Certificado Fiscal para Contratar” como requisito obligatorio para la prestación de Bienes y/o servicios al Estado Provincial; el que será extendido a pedido de parte interesada por la Dirección General de Rentas y publicado en el Boletín Oficial.
Articulo 2°: EXCLUYASE de la obligación de presentar el “Certificado Fiscal para Contratar” cuando:
La Tesorería General de la Provincia, las tesorerías de los Servicios Administrativos de la Administración Central, Entes Descentralizados y Autárquicos efectúe pagos utilizando fondos de Caja Chica.
El monto total atribuible a las prestaciones de bienes y/o servicios no supere la suma de pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500).
Las Empresas, Organismos y/o Instituciones del Estado provean bienes o presten servicios entre sí y/o al Estado Provincial.
Se trate de actividades comprendidas dentro de las excepciones contenidas los Puntos 1, 2, 3 y 4 del inc c) del art. 123° y las exenciones contempladas en los incs a), b), c), d), e), f), g), k) y m) del art. 134 del Código Fiscal vigente (T.O. Dto. 4.142/83 y sus modificatorios).
De la contratación realizada surja que la misma debe cumplirse y/o ejecutarse en su totalidad fuera de la jurisdicción provincial.
Articulo 3°: FIJASE el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del pedido efectuado y previo pago de la tasa retributiva de servicios dispuesta en la Ley Tarifaria, como plazo para la extensión del “Certificado” establecido en el articulo 1°, excepto que el mismo resulte incongruente con el plazo estipulado en los procedimientos de contratación en cuyo caso y debidamente acreditada tal circunstancia, la misma se reducirá en hasta cinco (5) días hábiles.
Articulo 4°:ESTABLECESE que no se extenderá el “Certificado” cuando el solicitante registrara deudas exigibles por cualquier tributo, hasta que acredite haber cancelado las mismas y/o acogido a Planes de Facilidades de Pago vigentes, ó adherido a estos últimos y se encontraren al día. Una vez cancelada la deuda o efectuado el acogimiento a Planes de Facilidades de Pago, o abonadas las cuotas impagas, comenzará a correr el plazo establecido en el Art. 3° para la extensión del mismo.
Articulo 5°: EL “Certificado Fiscal para Contratar” tendrá una validez de ciento ochenta días (180) corridos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Su otorgamiento, no impide las facultades de la Dirección General de Rentas para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones de los contribuyentes, establecidas en las normas legales vigentes, respecto de la situación fiscal de los solicitantes.
Articulo 6°:SI se constataran incumplimientos que inhabilitan el otorgamiento del Certificado Fiscal, la Dirección General de Rentas emitirá un informe con el detalle de los mismos el que será notificado al interesado. En caso de disconformidad los solicitantes tendrán derecho a hacer uso del Recurso de Reconsideración previsto en el Código Fiscal de la Provincia.
Articulo 7°:FACULTASE a la Dirección General de Rentas a establecer todos los trámites necesarios para la obtención del “Certificado Fiscal para Contratar”, siendo también esta, la autoridad de aplicación y en tal carácter podrá resolver las cuestiones específicas que genere su implementación y dictar las normas aclaratorias y/o complementarias necesarias para tal fin.
Articulo 8°: LAS disposiciones establecidas en el presente Decreto, serán de aplicación a partir del 01 de Marzo del 2004.
Articulo 9°: DERÓGASE el Decreto N° 1.180 del 27 de Mayo de 2.003.
Articulo 10°:EL presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Articulo 11°:COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.O. y pase a la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a sus efectos, oportunamente archívese.