El expediente N° 123-03-01-0018/02 caratulado: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS E/PROYECTO DE DECRETO BUEN CONTRIBUYENTE" y:
CONSIDERANDO
Que conforme con la reglamentación del art. 56° inciso a) del Código Fiscal (T.r. Dto. 4142/83 modificado por Decreto Ley N° 215/01) el Poder Ejecutivo provincial, a propuesta del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Corrientes, se halla facultado a otorgar bonificaciones de carácter general, que no superen el quince por ciento (15%) de los tributos, para los contribuyentes que cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias y deberes formales, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Que el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, entiende que resulta justo reconocer el beneficio a los contribuyentes que mediante el cumplimiento íntegro de sus obligaciones fiscales permiten al Estado Provincial el cumplimiento de sus fines específicos.
Que asimismo resulta oportuno efectuar un nuevo empadronamiento de los sujetos y actividades exentos por el Código Fiscal y leyes especiales con el fin de optimizar las bases de datos existentes y detectar focos de evasión fiscal.
Que por otra parte, se ha detectado una importante morosidad en el ingreso del impuesto inmobiliario rural pese al sacrificio fiscal que importa el otorgamiento de exenciones a la actividad primaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que atento a dicha realidad es necesario reconocer los beneficios impositivos del Impuesto a los Ingresos Brutos a quienes se encuentren al día en el Impuesto Inmobiliario que recauda la Dirección General de Rentas (conf. art. 97°).
Por ello, atento a lo dictaminado por la Fiscalía de Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 56 y 57 del Código Fiscal (t.r. 4142/83 y sus modificaciones),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES D E C R E T A:
Articulo 1: CONSIDERASE como "Buen Contribuyente" a los sujetos pasivos del impuesto establecido en el Libro Segundo, Título Segundo, del Código Fiscal, que a partir del 01 de enero de 2002 cumplimenten en legal tiempo y forma con sus deberes y obligaciones tributarias a su cargo, en las condiciones establecidas en las leyes fiscales y su reglamentación.
Artículo 2: El "Buen Contribuyente" gozará de un crédito fiscal equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) del monto del tributo anual determinado, previa deducción de los impuestos mínimos y fijos, que podrá ser utilizado para el pago del tributo correspondiente al período fiscal del año 2003 y subsiguientes.
El crédito fiscal se distribuirá a prorrata, en doceavas partes, para la cancelación de los anticipos mensuales del impuesto sobre los Ingresos Brutos, determinados conforme a sus ingresos y alícuotas pertinentes.
El crédito fiscal no podrá ser cedido a terceros, ni aplicados al pago de otros gravámenes. Su excedente no utilizado no dará derecho a repetición o devolución alguna.
La Dirección General de Rentas establecerá los requisitos y modalidades para la utilización del crédito fiscal en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Art. 3: El beneficio no será aplicable: a) A los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. b) A los contribuyentes que adeuden tributos al Fisco de la Provincia de Corrientes a la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, salvo que regularicen sus obliaciones mediante los planes de facilidades de pagos vigentes hasta el 30 de abril de 2002;
Art. 4: El beneficio caducará de pleno derecho, desde su utilización por los contribuyentes, cuando en virtud de un procedimiento de fiscalización o determinación de oficio se verifique una diferencia entre los montos declarados a la Dirección General de rentas en el impuesto sobre los ingresos brutos y lo que hubiera correspondido exteriorizar conforme a los actos o situaciones efectivamente realizados por los contribuyentes.
Art. 5: DECLARASE la caducidad, a partir del 30 de junio de 2002, de las constancias de exenciones impositivas, definitivas y provisorias, otorgadas por la Dirección General de Rentas.
Los sujetos o actividades alcanzadas por las exenciones impositivas vigentes, previstas en el Código fiscal y leyes especiales, deberán tramitar una nueva constancia de exención hasta el 31 de marzo de 2002 y que tendrá validez a partir del 1° de julio de 2002.
Art.6: La falta de pago del impuesto inmobiliario cuya percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Fisco Provincial, producirá, sin necesidad de intervención alguna por la Dirección General de Rentas, la caducidad de las exenciones previstas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes alcanzados por ellas.
La caducidad se aplicará a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que ocurriera el incumplimiento en el Impuesto Inmobiliario, quedando sometidas las operaciones de los contribuyentes al régimen general.
El decaimiento de la exención se extenderá por un período fiscal, o mientras se verifique el incumplimiento respecto del impuesto inmobiliario, si este plazo fuere mayor.
Art. 7: Facultase a la Dirección General de Rentas a dictar normas reglamentarias, interpretativas o complementarias que estime necesarias respecto del presente decreto.
Art.8: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia.
Art. 9: ENTRARA en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación para los períodos fiscales en curso.
Art. 10: Del presente Decreto se dará cuenta a la Honorable Legislatura.
Art. 11: COMUNIQUESE, publiquese, dése al R.O. y archívese.