Los regímenes de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la RG 55/2008; y,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario dotar a los agentes de retención y percepción, y a los sujetos retenidos y percibidos de herramientas que faciliten el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que se brindan desde la Adminsitración.
Que, en ese sentido, y a través de la utilización del sitio web de la Dirección General de Rentas, los agentes de retención y percepción que obtengan su Clave de Acceso Virtual, podrán realizar consultas sobre la situación fiscal de los sujetos a retener o percibir, evitando la necesidad de solicitar documentación adicional.
Que, por su parte, los Contribuyentes que obtengan la clave de usuarios registrados, también podrán consultar el detalle de las retenciones y percepciones que les fueran efectuadas por los agentes, en tanto ellos las hubieran declarado.
Que, la obtención de esta información, no libera a las partes de sus respectivas obligaciones de emisión y conservación de los comprobantes de retenciones y percepciones.
Que, la Asesoría Legal ha tomado la debida intervención.
Que, la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10º y concordantes del Código Fiscal.
Por ello,
LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º: Apruébense las nuevas aplicaciones “Sujetos a Retener/Percibir” y “Consulta de Retenciones y Percepciones”, que estarán disponibles para usuarios registrados en el sitio web de la Dirección General de Rentas, con el alcance que en la presente se dispone.
Artículo 2º: Mediante el uso de la aplicación “Sujetos a Retener / Percibir”, los agentes de retención y percepción activos, inscriptos bajo el régimen de la RG 165/2000, incluidos o no en SIRCAR, podrán obtener información de los sujetos con quienes realicen operaciones sujetas a retenciones o percepciones, necesaria para el correcto ejercicio de su función recaudadora.
Artículo 3º: Los agentes que ejecuten la consulta obtendrán una constancia, válida por treinta (30) días, donde constará la siguiente información referida al sujeto a retener o percibir cuya CUIT hubieran consultado: Nombre, apellido o razón social, actividades económicas declaradas, con sus respectivas alícuotas de retención y percepción, constancias de exención por actividades y certificados de no retención, no percepción y fiscal para contratar vigentes.
Artículo 4º: La constancia obtenida y la documentación exigida por el último párrafo del artículo 8° y el artículo 14° de la RG 165/2000, podrán ser utilizadas indistintamente, a los efectos determinar la retención o percepción a realizar.
Artículo 5º: Los Organismos dependientes de la Administración Pública Provincial, podrán también utilizar, la constancia referida en los artículos precedentes a los fines de acreditar que el sujeto con el que contratan posee un Certificado Fiscal para Contratar vigente.
Artículo 6º: Los sujetos pasivos de los diferentes regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán obtener, mediante la “Consulta de Retenciones y Percepciones”, el detalle de las recaudaciones que les fueran practicadas y hubieran sido informadas a la Dirección General de Rentas mediante la presentación de las declaraciones juradas por parte de los agentes de recaudación.
Artículo 7º: Mediante la “Consulta de Retenciones y Percepciones”, se podrá consultar la información que obra en los registros de este Organismo desde el período mensual enero de 2010 y, con el siguiente detalle:
Apellido y nombres, razón social o denominación del agente de retención y/o percepción, y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Código y descripción del régimen de retención y/o percepción.
Fecha de la operación (día, mes y año).
Importe retenido/percibido.
Tipo y número de comprobante y descripción de la operación.
Artículo 8º: El detalle de retenciones y percepciones sufridas podrá ser exportado a un archivo informático, para su posterior importación al aplicativo Administración Tributaria a los fines de confeccionar las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La información provista por esta consulta se referirá a las recaudaciones derivadas de la aplicación de las Resoluciones Generales 165/2000, Resoluciones Generales 25 y 33/2004, 44/2006, Decreto 75/2003, y sus respectivas modificatorias.
Artículo 9º: La información provista por la “Consulta de Retenciones y Percepciones”, deberá ser validada contra los comprobantes de retención o percepción establecidos para cada régimen, siendo éstos los únicos documentos respaldatorios válidos de las recaudaciones sufridas por los sujetos pasivos.
Artículo 10º: El ingreso a las nuevas consultas requerirá de la utilización de la respectiva Clave de Acceso Virtual. Los sujetos que no la posean, podrán solicitarla de acuerdo al procedimiento establecido en la RG 55/2008, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 11º: En el supuesto que la información obrante en el sistema estuviera incompleta o difiriera de la proporcionada por el agente de retención y/o percepción, el consultante podrá efectuar el reclamo correspondiente, a través de la Mesa de Ayuda de la DGR.
Artículo 12º: Comuníquese a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección General y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes vía correo electrónico. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Organismo en Internet. Cumplido, procédase a su archivo.