El Decreto N° 75 de fecha 25 de enero de 2003; y las Resoluciones Generales (DGR) N° 07 de fecha 19 de marzo; N° 13 de fecha 09 de Mayo; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el Visto se establece un Régimen de Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las acreditaciones realizadas en cuentas -cualquiera sea su naturaleza y/o especie- abiertas en las entidades financieras.
Que el articulo 9° del Dto. 75 prevé que puedan generarse permanentes saldos a favor de los contribuyentes quienes en tales casos podrán solicitar la exclusión del padrón de sujetos pasibles de percepción.
Que se considera oportuno establecer los requisitos y demás formalidades a que habrán de sujetarse los contribuyentes que peticionan su exclusión del régimen de percepción.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 y 11 del Código Fiscal vigente (T.r. Dto. 4142/83 y sus modificaciones).
POR ELLO
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE
Articulo 1°: ESTABLECESE que los sujetos pasivos que hubieran sido incluidos en la nómina de sujetos pasibles de percepción podrán solicitar la exclusión temporaria del presente régimen por un período no superior a doce (12) meses.
A tal efecto el solicitante deberá presentar ante la Dirección nota con carácter de declaración jurada y cuyo modelo se incluye como Anexo I de la presente y observar el cumplimiento de las siguientes formalidades:
1.1. Contribuyentes con la totalidad de sus ingresos exentos:
1.1.1 Exenciones que operan de pleno derecho: Detallar la actividad o rubro exento, haciendo referencia a la norma que ampara la exención.
1.1.2 Exenciones que no operan de pleno derecho: Detalle de la actividad o rubro exento, adjuntando copia del dispositivo que declara la exención acompañada del original, para su constatación.
1.3 Contribuyentes que tributen por el Régimen Especial establecido en el articulo 123 Bis del Código Fiscal vigente (T.r. Dto. 4142/83 y sus modif.): Fotocopia de la nota establecida por el art. 1° de la RG 04/03 DGR debidamente intervenida por esta Administración Fiscal ó de la credencial estipulada por el Art. 6° de la citada norma.
1.4 Contribuyentes que realicen exclusivamente actividades de exportación Detalle de la actividad desarrollada, declarando que la misma es exclusivamente de exportación. Acompañar copia constancia de inscripción y original para su constatación.
1.5 Para los contribuyentes que realicen las actividades contempladas en el articulo 131 -excepto inc. d)- del Código Fiscal vigente (T.r. Dto. 4142/83 y sus modif.) Detalle de la actividad desarrollada acompañando copia constancia de inscripción y de modificación de datos en su caso y original para su constatación.
1.6. Para el caso de contribuyentes que dentro de sus actividades incluyan las previstas en el inc. d) del art. 131 del Código Fiscal, acompañarán:
1.6.1 Copia constancia de inscripción y de modificación de datos en su caso y original para su constatación.
1.6.2. Copia de los instrumentos que acrediten su actuación en dicho carácter;
1.6.3 Último Estado Contable correspondiente al ejercicio cerrado al momento de solicitarse la exclusión debidamente suscripto por Contador Público;
1.6.4 Detalle de las deudas pendientes con la DGR Corrientes por los distintos conceptos y/o planes de pagos al cierre del último mes anterior al momento de solicitarse la exclusión.
1.7 Para los casos no previstos especialmente, observarán lo estipulado en el punto anterior -excepto punto
1.6.2- al que agregarán explicación acerca de la causa por la que se genera el saldo a su favor. Sin perjuicio de las formalidades contempladas en el presente artículo será condición primordial para la exlusión de la nómina prevista, no registrar deuda en el impuesto sobre los ingresos brutos. En los casos detallados precedentemente, los contribuyentes están obligados a comunicar todo cambio que se produzca en la actividad desarrollada, que modifique su situación frente al régimen de recaudación.
Art. 2°: ESTABLECESE que sin perjuicio de ordenarse la exlusión del Régimen de Percepción Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las acreditaciones realizadas en cuentas de entidades financieras por un plazo de hasta doce (12) meses, la Dirección expedirá "Certificado de Exclusión" cuyo modelo se incluye como Anexo II de la presente.
Art. 3°: ESTABLECESE que los solicitantes tendrán derecho a hacer uso del Recurso de Reconsideración previsto en el Código Fiscal para el supuesto de disconformidad.
Art. 4° : Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
ANEXO I - MODELO DE NOTA
Corrientes, . . . de . . . . . . . . . . . . de 200..
A la Dirección General de Rentas Provincia de Corrientes
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitar la "Exclusión del Padron de Sujetos pasible de Percepción Ingresos Brutos sobre acreditaciones cuentas abiertas en Entidades Financieras - Dto. 75/03".
A los fines indicados precedentemente detallo a continuación:
Apellido y nombre ó Razón Social: Domicilio real: Domicilio comercial: CUIT N°: IB N°: Actividad/es: Principal: Código: Secundaria: Código:
Motivo/Causa solicitud: (*) Plazo por el cual solicita exclusión:
Documentación que adjunta (detallar):
Asimismo asumo la obligación de comunicar dentro de los treinta (30) días de ocurrido cualquier modificación que se produzcan en los datos precedentes que modifique mi/nuestra situación frente el Régimen de Recaudación-Dto. 75/03
Atentamente.
Firma y aclaración - Carácter
(*) Indicar la norma (art., incs., punto, etc.) de la Ley y/o RG.
ANEXO II - CERTIFICADO DE EXCLUSION
LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES - DEPARTAMENTO AGENTE DE RETENCION Y PERCEPCION - Hace constar que el contribuyente " " con domicilio real en de la ciudad de de la Provincia de , inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos con el N° , CUIT N° , con actividad principal de: , Código , actividad secundaria: , Código , con fecha de inicio .... de 200... NO ES SUJETO PASIBLE DE PERCEPCION DE INGRESOS BRUTOS SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS por hallarse encuadrada en los términos del Decreto 75/03, Art. ; DGR N° /03 Art. . PLAZO DE VALIDEZ HASTA EL
A solicitud de la parte interesada se expide la presente en la ciudad de Corrientes a los días del mes de del año
a Dirección General de Rentas certifica que conforme a lo declarado por el contribuyente/razón social corresponde se otorgue "Certificado de Exclusión del Régimen de Percepción de Ingresos Brutos"