Corrientes, 9 de Diciembre de 1998-
 

R E S O L U C I O N   G E N E R A L Nº 308

 

VISTO:

El Decreto 3.536/98 de fecha 1 de Diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que, el citado Decreto establece con carácter especial un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la Dirección de Rentas de la Provincia de Corrientes;

Que, el artículo 17° del citado Decreto faculta a la Dirección General de Rentas para dictar las normas complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación del régimen establecido por el mismo, pudiendo establecer plazos, fechas de ingreso de las cuotas y demás condiciones a que deberán ajustarse las solicitudes de los respectivos acogimientos;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes a fin de regularizar su situación mediante el acogimiento al Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago establecido por el precitado Decreto;

Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Código Fiscal vigente (t.r.) y el artículo 17° del Decreto N° 3.536/98;

POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

ARTICULO 1: A los fines de adherir al régimen dispuesto por el Decreto N° 3.536/98, los contribuyentes y responsables deberán cumplir con los requisitos formales y materiales que se disponen en la presente Resolución General.

ARTICULO 2: Apruébanse los formularios de Declaración Jurada 2100/A, 2100/B, 2100/C, 2100/D y 2100/E que forman parte integrante de la presente Resolución General.

ARTICULO 3:El acogimiento a éste régimen se realizará por medio de la presentación de los formularios que corresponden en cada caso, los cuales deberán completarse en forma íntegra con todos los datos requeridos. Se deberán conformar por duplicado para las presentaciones efectuadas en Corrientes -Capital- y por triplicado para las efectuadas en la Delegación de Capital Federal y Receptorías del Interior:

1) Por deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral - Agentes de Retención - Agentes de Percepción: Formulario 2100/A, discriminando en el mismo los montos imponibles por alícuotas para aquellos contribuyentes que desarrollen más de una actividad;

2) Por deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural: Formulario 2100/B, por cada adrema a regularizar;

3) Por deudas correspondientes al Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios (excepto la correspondiente al Título de Marca y Señal), como contribuyente directo y/o Agente de Retención: Formulario 2100/C, acompañando fotocopia legible de los instrumentos y/o Declaraciones Juradas a regularizar;

4) Por deudas correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios para el Título de Marca y Señal: Formulario 2100/D;

5) Por deudas correspondientes a multas (excepto las normadas por el artículo 40° del Código Fiscal vigente): Formulario 2100/E acompañando, cuando correspondiere, fotocopia de las Declaraciones Juradas cuya multa se desea regularizar con sello de recepción legible. Cuando se posean infracciones por más de un impuesto u obligación, deberán efectuar una presentación individual por las multas correspondientes a cada uno de ellos.

En todos los casos, se deberá justificar, mediante fotocopias, el cumplimiento del requisito establecido en el inc.a) del artículo 5° del Decreto N° 3.536/98.

En el caso de aquellos contribuyentes que posean deuda por más de un impuesto u obligación, deberán efectuar una presentación individual por cada concepto que deseen regularizar.

En todos los casos en que se declaren deudas incluídas anteriormente en un Plan de Facilidades de Pago y/o Moratorias, se deberá adjuntar fotocopia legible del formulario de acogimiento correspondiente a cada uno de ellos, así como fotocopia con el sello bancario legible de todos los pagos a cuenta que no figuren en los registros de la D.G.R.

ARTICULO 4: Las boletas de depósito a utilizar para todos los casos, será el Formulario 2002 de uso múltiple. En el mismo deberá dejarse constancia en lugar visible la leyenda "DECRETO N° 3.536/98".

ARTICULO 5: Cuando las cuotas se abonaren fuera de término y en aquellos casos en que excepcionalmente se debieran confeccionar a mano, previamente al pago deberán ser intervenidas por la Dirección General de Rentas, Receptorías del Interior o Delegación Capital Federal.

ARTICULO 6: Los contribuyentes que se encontraren sometidos a juicio por vía de apremio o cuya deuda se encontrare en discusión administrativa o judicial, deberán formalizar su acogimiento presentando ante la D.G.R. una nota de allanamiento a la demanda o al reclamo administrativo, con carácter de declaración jurada, por cada causa o actuación administrativa, la cual implicará la renuncia a toda acción o derecho relativo a la causa, incluso al de repetición.

En todos los casos, el contribuyente deberá acreditar el acogimiento en el respectivo expediente administrativo o judicial.

ARTICULO 7: Establécese el día 23/12/98 como fecha límite para el pago del anticipo para quienes hagan uso de la opción establecida en el inc.f) del artículo 9° del Decreto N° 3.536/98.

El importe del anticipo se calculará sobre el saldo de la deuda resultante del acogimiento.

ARTICULO 8: Establécense las siguientes fechas de vencimiento de las cuotas, de acuerdo a la periodicidad elegida:

Para aquellos contribuyentes que formalicen su acogimiento al Régimen hasta el 23/12/98 haciendo uso de la opción del artículo 10° inc.f):

cuotas mensuales: la primer cuota vencerá a los 30 días corridos contados desde la fecha de acogimiento, y las restantes el día 10 de cada mes;

cuotas trimestrales: la primer cuota vencerá a los 90 días corridos contados desde la fecha de acogimiento, y las restantes al cumplimiento de los siguientes trimestres contados a partir del vencimiento del primer cuota;

cuotas semestrales: la primer cuota vencerá a los 120 días corridos contados desde la fecha de acogimiento, y las restantes al cumplimiento de los semestres contados a partir del vencimiento del primer cuota;

cuotas anuales: la primer cuota vencerá a los 365 días corridos contados desde la fecha de acogimiento, y las restantes al cumplimiento de los años contados a partir del vencimiento del primer cuota.

Para aquellos contribuyentes que formalicen su acogimiento al Régimen con posterioridad al 23/12/98 o que acogiéndose antes de dicha fecha no hagan uso de la opción del artículo 10° inc.f):

cuotas mensuales: la primer cuota vencerá a los 30 días corridos contados desde la fecha de acogimiento, y las restantes el día 10 de cada mes;

cuotas trimestrales: la primer cuota vencerá a los 30 días corridos contados desde la fecha de acogimiento, y las restantes al cumplimiento de los siguientes trimestres contados a partir de la misma fecha;

cuotas semestrales: la primer cuota vencerá a los 30 días corridos contados desde la fecha de acogimiento, y las restantes al cumplimiento de los semestres contados a partir de la misma fecha;

cuotas anuales: la primer cuota vencerá a los 30 días corridos contados desde la fecha de acogimiento, y las restantes al cumplimiento de los años contados a partir del vencimiento de la misma fecha.

ARTICULO 9: El acogimiento al Decreto N° 3.536/98 implica el reconocimiento de la deuda total y originaria que el contribuyente mantiene con la D.G.R. en forma voluntaria y expresa, sin ninguna clase de quita, espera, remisión, novación, etc., ni tampoco de los beneficios de dicho Decreto. Mediante la suscripción de los Formularios de Declaración Jurada especificados en la presente, el solicitante acepta en forma expresa y voluntaria que el compromiso de pago que los mismos representan revisten el carácter de suficiente título ejecutivo sin protesto (art. 50 -1° párrafo del Decreto-Ley 5.965/63), y habilita el procedimiento contemplado en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes, para el cobro de la deuda original conforme a lo especificado en el primer párrafo.

ARTICULO 10:El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos por el Decreto N° 3.536/98 y la presente Resolución General, dará lugar, sin más trámite, al rechazo de las solicitudes de acogimiento y, en su caso, de los planes de facilidades de pago propuestos, resultando las presentaciones efectuadas carentes de todo efecto.

ARTICULO 11: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Vencido dicho plazo, solo podrán incluirse las multas que cumplan el requisito impuesto por el último párrafo del artículo 4° del Decreto N° 3.536/98.

cuotas trimestrales: la primer cuota vencerá a los 30 días corridos, contados desde la fecha de acogimiento, y las restantes el día del mes siguiente a aquel en que se cumpla el trimestre, contando como primer día del mismo al día 1 del mes en que venza el pago de la primer cuota;

cuotas semestrales: la primer cuota vencerá a los 20 días corridos contados desde la fecha de acogimiento, y las restantes el día 10 del mes siguiente a aquel en que se cumpla el semestre, contando como primer día del mismo al día 1 del mes en que venza el pago de la primer cuota;

cuotas anuales: la primer cuota vencerá a los 20 días corridos contados desde la fecha de acogimiento, y las restantes el día 10 del mes siguiente a aquel en que se cumpla el año, contando como primer día del mismo al día 1 del mes en que venza el pago de la primer cuota;