CORRIENTES, 07 DE MARZO DE 2005
 

RESOLUCION GENERAL N° 34 / 05

 

PLANILLAS ANEXAS

VISTO

Las disposiciones de los articulos 9°, 10° y 11° del Código Fiscal Vigente,t.r. del Decreto 4142/83 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las disposiciones señaladas es responsabilidad de la Direccion General de Rentas establecer los mecanismos necesarios a efectos de que quines resulten sujetos obligados al pago de los gravámenes que la ley considera como hechos imponibles, realicen la tributación en el marco general de las previsiones que la norma establece;

Que de conformidad a constataciones realizadas por personal de fiscalización del Organismo, un elevado porcentaje de los diversos bienes provenientes de la producción primaria, son llevados fuera de la jurisdicción Provincial para su comercialización, bien sea el mismo estado en que fueron sacados o luego de realizarles procesos de transformación;

Que este proceso de llevar los bienes producidos en la provincia, se efectúan mediante compras circunstanciales, o forma permanente a productores primarios o intermediarios locales, y son realizadas por personas o empresas domiciliadas, en su gran mayoría, en otras jurisdicciones del país sin que se tribute ningún impuesto por la riqueza que sale de la provincia;

Que conforme las disposiciones generales del Código Fiscal - inc. b) del articulo 123° - como asi lo normado en el tercer parrafo del articulo 13° del Convenio Multilateral, son sujetos responsable del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Jurisdicción productora, quienes realicen operaciones de Mera Compra, cualquiera fuera la en que se realice, de los productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país, procediendo para estos supuestos asignarse, en primer termino, una base de imponible especial a la jurisdicción productora, conforme a las previsiones que la norma indicada lo establece;

Que frente a los hechos señalados resulta procedente adoptar medidas administrativa tendientes a detectar, establecer y asegurar el pago del gravamen de los distintos sujetos que de acuerdo a la definición de la norma fiscal se encuentran comprendidos en la obligación de pago del Impuesto de Los Ingresos Brutos, en pos del interés fiscal del Estado Provincial y de la equidad fiscal de la masa de contribuyentes tributantes;

Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico;

POR ELLO

LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1° - Establece que en oportunidad de efectuarse el traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción provincial, se deberá justificar el pago de un anticipo del impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a la operación, constituyéndose el mismo un crédito fiscal- imputable como pago a cuenta- del gravamen que en definitiva este a cargo del los contribuyentes o responsables del traslado.

Artículo 2° - A los efectos del articulo 1° de la presente, considerase producción primaria a los productos provenientes de la producción agrícola, ganadera, forestal y en general, todas aquellas contempladas en su parte pertinente por el Código Fiscal y la ley tarifaría de la provincia.

Artículo 3° -Los contribuyentes o responsables que trasladen la producción primaria fuera de la provincia de Corrientes, deberán acreditar el pago de un anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a la operación, exhibiendo a los controles dispuestos por esta Dirección General, los formularios de "Guías de Traslado de la Producción Primaria" habilitados por este organismo, con su correspondiente constancia de pago del anticipo del gravamen. Dichas Guías deberán ser cumplimentadas en origen del viaje. Mantener, hasta tanto se implemente integralmente el sistema que por la presenta, la vigencia de los formularios existentes por traslado de la producción y de pago.

Artículo 4° - El pago a cuenta del gravamen que alcance a las operaciones se determinara considerando el cincuenta por ciento(50%) de los valores promedios que figuren en las planillas Anexas I, II; III y IV, según la documentación exhibida. Cuando de bienes no comprendidos en las mismas, el valor a considerar sera el que surja de la factura, remito o documento equivalente.

Artículo 5° - Cuando se realice traslado de hacienda para su invernada fuera de la Provincia, a propia consignación del productor, la exhibición del "Documento para el Transito de Animales"(DTA) Extendido por SENASA, donde conste tal situación, hará presumir que la finalidad de dicho traslado NO es la venta inmediata, en cuyo caso no procederá el pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos que por la presente se establece.

Artículo 6° - Si el traslado de la producción primaria la efectuare el propio productor para su comercialización fuera de la Jurisdicción y no tuviere como propósito la venta a consumidores finales, el contribuyente podrá solicitar el reintegro del impuesto abonado en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo en su caso aportar las constancias pertinentes que acrediten su condición de propio productor.
En caso de que el peticionante posea deudas en concepto de otros gravámenes de orden Provincial, se procederá en primer término a compensar las mismas con los créditos fiscales disponibles.

Artículo 7° - En los casos que los productores primarios lo soliciten y cuando esta Dirección General verifique la existencia de saldo a favor, podrá otorgar constancia de exclusión mediante resolución dictada al efecto.

Artículo 8° - Quienes presten servicio de transporte de carga Interjurisdiccional, deberán justificar el pago de un anticipo del impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a dicho servicio, exhibiendo en los controles que se establezcan, el comprobante de retención emitido por el responsable de actuar en tal carácter o formulario de pago del gravamen, habilitado por esta Dirección General. A los fines de determinar la base imponible de dicho anticipo, se considerara el 100% de los valores de referencia que se indican en las planillas Anexas V, que forma parte de la presente.

Artículo 9° - El propietario de la carga, el vendedor, el comprador, el depositario, el tenedor, el acopiador o en su caso el transportista, serán solidariamente responsable del pago de las obligaciones establecidas de conformidad a las disposiciones generales del Código Fiscal y las que en la presente se determinan.

Artículo 10° - La falta de pago del gravamen y/o del aporte de la documentación correspondiente dará lugar, además, a la aplicación de las multas por infracción a los deberes formales o por evasión y/o defraudación fiscal prevista en el Código Fiscal.

Artículo 11° - Además de la documentación referida al pago del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos señalados en la presente, los contribuyentes, responsables y transportistas estarán obligados a exhibir en los controles a que se refiere el articulo 3º de la presente y en cualquier lugar o momento que se lo requieran las autoridades de aplicación y contralor, factura, recibo, remito, carta de porte u otra que fuera emitida según la Resolución General Nº 1415, sus modificaciones y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos u otros Organismos de competencia en la materia, como así también ticket de pasaje o comprobante similar extendido en balanzas habilitadas por el Organismo Provincial Competente en la materia y que reúna los requisitos previstos en la normativas nacional señalada.

Artículo 12° - Establece que cuando no se justifique el kilaje transportado mediante el ticket de pesaje oficial conforme se establece en el articulo precedente, se considerará en todos los casos como referencia, a los efectos de la determinación de la base imponible para la liquidación del impuesto correspondiente, al equivalente al máximo de carga para el que se halla habilitado el transporte.

Artículo 13° - Cuando la carga se traslade por medio de transporte propio, no será exigible el pago de gravamen por el concepto a que se refiere el articulo 8º de la presente. En este caso deberán ser coincidentes los datos que figuran en el los formularios de traslado de producto del vendedor o remitente de la carga con los del titular del automotor.

Artículo 14° - La alícuota a la que procederá liquidarse el impuesto por las obligaciones que se indican en los artículos 1º a 7º de la presente, será del 1,50%.

Artículo 15° - La alícuota a aplicar a efectos de liquidar el anticipo sobre el servicio de transporte de carga interjurisdiccional, previsto en el articulo 8º de la presente, será del 2.50%.

Artículo 16° - Los pagos realizados de conformidad a los artículos precedentes revestirán el carácter del pago a cuenta y serán imputables a los sujetos directos de la obligación de conformidad a las disposiciones que en tal sentido prevé el Código Fiscal.

Artículo 17° - La presente resolución tendrá desde el 21 marzo del 2005.

Artículo 18° - Comuníquese a todas las áreas del organismo, publíquese y archívese

 

PLANILLA ANEXA I – RESOLUCION GENERAL Nº 36/2005

PRODUCTOS FORESTALES:

Especie
Unidad de medida
Valor Fiscal Promedio $
Observaciones
Pino Viga (grueso más de 15 cm. Para aserradero)
Tn
50,00
Valor en playa monte
Pino raleo (fino, hasta 15 cm. Para celulosa)
Tn
35,00
Valor en playa monte
Eucalipto Viga (grueso más de 15 cm. Para aserradero)
Tn
45,00
Valor en playa monte
Eucalipto raleo (fino, hasta 15 cm. Para celulosa)
Tn
33,00
Valor en playa monte
Otras especies de bosques nativos (lapacho, incienso, ceibo, etc.)
Tn
66,00
Valor en playa monte
Paraíso
Tn
60,00
Valor en playa monte
Poste eucalipto
Por unid.
13,00
Valor en playa monte
Tijera eucalipto s/corteza
Por unid.
4,50
Valor en playa monte
Varas de eucalipto
Por unid.
3,50
Valor en playa monte
Chips de pino
Tn
35,00
En planta industrial
Chips de eucalipto
Tn
25,00
Planta industrial
Aserrín pino / eucalipto
Tn
15,00
Planta aserradero

EJEMPLARES NATIVOS

Palmeras con tallo diferenciado
Por unid.
150,00
Valor en playa monte
Palmeras sin tallo diferenciado
Por unid.
10,00
Valor en playa monte
Plantas, árboles o arbustos de cualquier género
Por unid.
150,00
Valor en playa monte

MADERA PROCESADA O REPROCESADA:

Tablas de pino
Pie 2
0,60
Valor en planta industrial
(1 m3 madera= 424 pie2)
Tabla de eucalipto
Pie 2
0,45
Valor en planta industrial
(1 m3 madera= 424 pie2)
Machimbre eucalipto
m 2
5,00
En planta industrial
Machimbre de pino
m2
5,00
En planta industrial

Los valores consignados no contienen costo de carga ni de flete.

 

PRODUCTOS GANADEROS:

GANADO VACUNO:

Especie
Unidad de medida
Valor Fiscal Promedio $
Observaciones
Novillitos y toritos
Por unid.
400,00
Valor en campo productor
Novillos para consumo
Por unid.
650,00
Valor en campo productor
Terneros / as
Por unid.
360,00
Valor en campo productor
Toros para faena
Por unid.
550,00
Valor en campo productor
Vacas gordas p/consumo
Por unid.
500,00
Valor en campo productor
Vacas para invernada
Por unid.
280,00
Valor en campo productor
Toros de reproducción
Por unid.
1500,00
Valor en campo productor
Vacas para cría
Por unid.
500,00
Valor en campo productor
Vaquillas de cría de 1 a 2 años
Por unid.
350,00
Valor en campo productor
Vaquillonas de cría de 2 a 3 años
Por unid.
400,00
Valor en campo productor

GANADO EQUINO Y MULARES:

Equino y mular p/ trabajo Por unid.
400,00
Valor en campo productor
Equino y mular p/ faena Por unid.
250,00
Valor en campo productor

GANADO OVINO – CAPRINO:

Carneros Por unid.
150,00
Valor en campo productor
Ovejas Por unid.
70,00
Valor en campo productor
Corderos -Borregas Por unid.
40,00
Valor en campo productor
Lana kgs
2,00
Valor en campo productor
Chivo - cabras Por unid.
25,00
Valor en campo productor

CUEROS:

Vacuno Por unid.
50,00
Valor de saladero

Los valores consignados no contienen costo de carga ni de flete.

PRODUCTOS PRIMARIOS:

FRUTAS

Especie
Unidad de medida
Valor Fiscal Promedio $
Observaciones
Ananá
Tn
750 ,00
Valor en campo productor
Frutilla
Tn
1.650,00
Valor en campo productor
Limón
Tn
300,00
Valor en campo productor
Mamón
Tn
400,00
Valor en campo productor
Mandarina
Tn
300,00
Valor en campo productor
Naranja
Tn
300,00
Valor en campo productor
Melón
Tn
400,00
Valor en campo productor
Pomelo
Tn
150,00
Valor en campo productor
Sandía
Tn
150,00
Valor en campo productor
Durazno
Tn
650,00
Valor en campo productor
Mango
Tn
140,00
Valor en campo productor
Palta
Tn
140,00
Valor en campo productor

LEGUMBRES Y TUBÉRCULOS

Especie
Unidad de medida
Valor Fiscal Promedio $
Observaciones
Arveja
Tn
200,00
Valor en campo productor
Berenjena
Tn
200,00
Valor en campo productor
Chaucha
Tn
500,00
Valor en campo productor
Choclo
Tn
200,00
Valor en campo productor
Lechuga
Tn
500,00
Valor en campo productor
Batata
Tn
200,00
Valor en campo productor
Mandioca
Tn
200,00
Valor en campo productor
Pimiento rojo
Tn
400,00
Valor en campo productor
Pimiento verde
Tn
350,00
Valor en campo productor
Tomate
Tn
300,00
Valor en campo productor
Zapallo
Tn
200,00
Valor en campo productor
Zapallito de tronco
Tn
150,00
Valor en campo productor
Pepino
Tn
200,00
Valor en campo productor


OTROS PRODUCTOS PRIMARIOS

Yerba mate verde en planta
Tn
170,00
Valor en campo productor
Yerba mate canchada
Tn
1.180,00
Valor en secadero
Té
Tn
140,00
Valor en campo productor
Tabaco Burley
Tn
3.660,00
Valor en campo productor
Tabaco Criollo Correntino
Tn
2.390,00
Valor en campo productor
Tabaco virginia
Tn
3.930,00
Valor en campo productor

Los valores consignados no contienen costo de carga ni de flete.

PRODUCTOS MINERALES

Especie
Unidad de medida
Valor Fiscal Promedio $
Observaciones
Piedra de Basalto- Partidas
Tn
14,00
Valor en campo productor
Piedra de Basalto - Otras (descarte, etc)
Tn
8,00
Valor en campo productor
Arena
m3
8,50
 



PRODUCTOS CEREALEROS Y OLEAGINOSOS:

Especie
Unidad de medida
Valor Fiscal Promedio $
Observaciones
Algodón en bruto
Tn
750,00
Valor en campo productor
Fibra de algodón
Tn
2.250,00
Valor en planta industrial


CEREALES Y SEMILLAS:

Especie
Unidad de medida
Valor Fiscal Promedio $
Observaciones
Arroz c/s cáscara
Tn
500,00
Valores campo productor
Sorgo
Tn
160,00
Valor en campo productor
Maíz
Tn
200,00
Valor en campo productor
Maní
Tn
300,00
Valor en campo productor
Semillas de algodón
Tn
150,00
Valor en campo productor
Semilla de algodón p/siembra
Tn
2.200,00
Valores comerc.acopiadores
Soja
Tn
420,00
Valor en campo productor

Los valores consignados no contienen costo de cargas ni fletes.

TRANSPORTE DE PRODUCCIÓN PRIMARIA

Tipo de Carga
Precio por km (en pesos)
AGRÍCOLA
1,50
GANADERA
1,50
FORESTAL
1,50