Decreto N° 3421 Canasta Navideña

    DECRETO N° 3421

    CORRIENTES, 1 de diciembre de 2014 

     

    VISTO:

    La proximidad de las fiestas de fin de año, y

     

    CONSIDERANDO: 

    Que las celebraciones de estas tradicionales fiestas de fin de año generan un incremento en la adquisición de productos alimenticios afines a tales festividades, lo que provoca un gran impacto en la economía de la población de menores recursos.

    Que no ajeno a esta situación, el Gobierno Provincial nuevamente decide dictar medidas para ofrecer una opción popular y accesible en las compras para las fiestas.

    Que en este sentido, se dictó el Decreto N° 3.419 del 1° de diciembre de 2014, que estableció un Régimen de Bonificación de Compras que aportará el gobierno cuando se utilice tarjeta de compra del Banco de Corrientes SA, realizando un esfuerzo de la misma magnitud al menos en bonificación o financiación sin costo, los comercios y el Banco según se trata de Tarjetas de Débito o Créditos, con vigencia entre el 3 de diciembre del 2014 al 6 de enero del 2015, los días miércoles y jueves.

    Que se advierte que los productos de la canasta navideña sufrieron un incremento importante en sus precios, por lo que el objetivo de esta medida es morigerar el perjuicio de la inflación sobre las familias correntinas e impulsar el consumo.

    Que en consecuencia, al igual que en años anteriores, se llevó adelante el trabajo previo, entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Federación Económica de Corrientes (FEC), la Cámara de Supermercados de Corrientes, y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia, a los fines de acordar una lista de productos alimenticios que conforman tradicionalmente la Canasta Navideña y otros más a bajo costo; y que en compensación de ello, el otorgamiento de beneficios, consistentes en bonificaciones en impuestos a los ingresos brutos y en la tarifa eléctrica para las firmas contribuyentes que adhieran a esta medida.

    Que una vez más los intereses del Estado y el sector privado confluyen en una decisión que tiene como objetivo principal generar una propuesta accesible, de calidad, para las familias correntinas y en forma conjunta con la FEC, se acordó una Canasta Navideña que contendrá un listado de productos específicos, de primeras marcas, con importantes descuentos que permitirán atenuar el impacto de la inflación nacional y el aumento de precios.

    Que el artículo 56, inciso a, del Código Fiscal vigente, faculta al Poder Ejecutivo para conceder bonificaciones en el pago de los Tributos Provinciales.

    Que la mencionada bonificación constituye un instrumento de la Administración Tributaria, destinada a la consecución de una política fiscal que, reconociendo el sacrificio del sector privado en lo referente a sus ingresos, tiene por finalidad posibilitar la compra de productos que componen la Canasta Navideña y aún otros más, a un menor costo y de este modo puedan adquirir los mismos, todos los sectores de la comunidad correntina.

    Que por el presente régimen el Gobierno de la Provincia contempla y meritúa la situación de aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, radicados en jurisdicción de la Provincia de Corrientes, que se adhieran y ofrezcan a la población en general, productos alimentarios a bajo costo entre los que se encuentran los que integran tradicionalmente la Canasta Navideña.

    Que el Poder Ejecutivo ha considerado la propuesta del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de otorgar bonificaciones en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos que beneficien a aquellos contribuyentes que se adhieran; como también ha considerado la posibilidad de conceder quitas a las tarifas y tasas de los servicios que presta la Dirección Provincial de Energía.

    Que el artículo 17, inciso g, de la Ley N° 3.588, dispone que las autoridades de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes someterá a aprobación del Poder Ejecutivo las tarifas y tasas a aplicar a los servicios que presta; y el artículo 1°, punto A, inciso c, del Decreto N° 6.202/1984 Reglamentario de la ley dispone la facultad de conceder quitas.

    Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, 

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

    DECRETA:

     ARTÍCULO 1°: INSTITÚYASE la "CANASTA NAVIDEÑA 2014", a través de la cual se crea una lista básica de productos alimentarios a bajo costo, otorgándose una bonificación excepcional para aquellos contribuyentes radicados en la Provincia de  Corrientes que suscriban el Convenio de Adhesión a la Canasta Navideña 2014 y que participen en el Régimen de Bonificación de compras con tarjetas de débito y crédito del Banco de Corrientes SA, enmarcados bajo la operatoria PROMOCIÓN NAVIDAD SOLIDARIA, establecida por el Decreto N° 3.419 del 1° de diciembre de 2014, y conforme se establece en los artículos siguientes.

    ARTÍCULO 2°: LOS CONTRIBUYENTES a los que se refiere el artículo 1°, gozarán de una bonificación del quince por ciento (15 %) en la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos, a aplicar sobre el monto total de ventas minoristas de productos alimentarios y siempre que se hayan respetado las condiciones establecidas por el mismo, además de las que se establezcan en el presente.

    Asimismo, aquellos que no registren deudas en la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, obtendrán una reducción del veinte por ciento (20 %) del monto básico sin impuestos, en la facturación de la energía eléctrica, en la misma forma y condiciones que se establece en el primer párrafo y siguientes, es decir para los clientes con tarifa: T 1-T 2-T 3 de la reglamentación.

    En todos los casos el beneficio quedará condicionado a que se mantengan la totalidad de los productos alimentarios que se acuerdan y con el precio fijado.

    Los comercios adheridos deberán exhibir en lugares claramente visibles las mercaderías que conforman la "CANASTA NAVIDEÑA VAMOS PARA DELANTE 2014" de productos alimentarios a bajo costo e individualizarán la adhesión acordada con el Gobierno de la Provincia de Corrientes.

    Dicha bonificación se mantendrá sujeta a la condición de que el contribuyente abone en tiempo y forma todas sus obligaciones fiscales referidas a tributos Provinciales y no registre deudas por consumo de energía eléctrica.

    ARTÍCULO 3°: EL BENEFICIO caducará de pleno derecho, cuando la Dirección General de Rentas verificare una diferencia entre los montos declarados en el Impuesto sobre los ingresos brutos y lo que hubiera correspondido exteriorizar, y en general, cuando se hubiere falseado la información respecto del impuesto o su base imponible.

    En tales casos se deberá abonar el gravamen liquidado de conformidad con la correspondiente alícuota, con más los accesorios e intereses establecidos por el régimen legal vigente, sin perjuicio de las multas que pudiesen corresponder por infracción a los deberes que establece el Código Fiscal. Los pagos efectuados serán imputados de conformidad a lo establecido por el artículo 50 del mencionado texto legal.

    ARTÍCULO 4°: AQUELLOS contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que posean deudas por obligaciones vencidas y se incorporen a los regímenes de facilidades de pago en vigencia, obtendrán la bonificación establecida en el presente y mantendrá dicho beneficio siempre que el mencionado plan permanezca vigente o se abone la deuda reconocida en su totalidad.

    ARTÍCULO 5°: EL PRESENTE régimen no será de aplicación para los contribuyentes que abonen el tributo sobre montos fijos, ni para aquellos que abonen en conceptos de impuestos mínimos, mediante anticipos mensuales, los importes establecidos por la Ley Tarifaria vigente.

    ARTÍCULO 6°: LA VIGENCIA de la bonificación que instituye el presente decreto será de aplicación durante el mes de diciembre de 2014 y hasta el 06 de enero de 2015.

    ARTÍCULO 7°: FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas a controlar el cumplimiento estricto, por parte los comercios adheridos, de las condiciones establecidas en el presente y a dictar 1as normas-reglamentarias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la instrumentación del mismo y en especial las condiciones con las que podrán acceder a los mencionados beneficios.

    ARTÍCULO 8°: AUTORIZASE al Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia, el Convenio de Adhesión a la Canasta Navideña 2014, cuyo modelo se aprueba, como la lista acordada de productos alimentarios a bajo costo y que como Anexos I y II, respectivamente, se adjuntan al presente.

    ARTÍCULO 9°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.

    ARTÍCULO 10: EL presente decreto entrará en vigencia a partir de su dictado.

    ARTÍCULO 11: DÁSE cuenta a la Honorable Legislatura en el plazo de treinta (30) días de conformidad a lo establecido por el artículo 56 -última parte- del Código Fiscal vigente.

    ARTICULO 12: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, y archívese.  

    ANEXO I

    "CONVENIO DE ADHESIÓN A LA CANASTA NAVIDEÑA VAMOS PARA ADELANTE 2014" 

    En la ciudad de Corrientes, capital de la Provincia del mismo nombre, a los..... días, del mes de…… del año dos mil catorce, el Ministro de Hacienda y Finanzas, Contador José Enrique Vaz Torres, en representación del Gobierno de la Provincia y ……..representada ………. suscriben el presente convenio de adhesión conforme lo establecido por el Decreto N°………, que instituye la "CANASTA NAVIDEÑA VAMOS PARA ADELANTE 2014" y obligándose de conformidad a las siguientes cláusulas:

    PRIMERA: "LA FIRMA" se adhiere a los términos de la citada norma legal, comprometiéndose a participar en el Régimen de Bonificación de compras con tarjetas de débito y crédito del Banco de Corrientes SA, enmarcados bajo la operatoria PROMOCIÓN NAVIDAD SOLIDARIA, establecida por el Decreto N° 3.419 del 1° de diciembre de 2014, y se obliga a mantener los productos alimentarios que componen la canasta básica, que se detallan como Anexo II, durante todo el mes de diciembre de 2014 y hasta el 06 de enero de 2015.

    SEGUNDA: EL precio de la "CANASTA NAVIDEÑA VAMOS PARA ADELANTE 2014" será de $105,90, para aquellos que abonen en efectivo; de $84,72 para quienes abonen con tarjeta de crédito, quienes tendrán la opción de financiación de hasta 12 cuotas sin interés, y de $74,13 para quienes abonen con tarjeta de débito.

    TERCERA: "LA FIRMA" deberá exhibir los mismos en lugares claramente visibles, como la lista con el precio fijado e individualizará su adhesión a la "CANASTA  NAVIDEÑA VAMOS PARA ADELANTE 2014", acordada con el Gobierno de la Provincia de Corrientes.

    CUARTA: "LA FIRMA" se obliga a publicar en diarios y/o radios del medio su adhesión a la "CANASTA NAVIDEÑA VAMOS PARA ADELANTE 2014", acordada con el Gobierno de la Provincia de Corrientes.

    QUINTA: "LA FIRMA" obtendrá los beneficios otorgados en el artículo 2° del citado decreto, previo a la verificación, por parte de la Dirección General de Rentas y de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, del cumplimiento de las condiciones que se establecen.

    SEXTA: El presente Convenio entrará en vigencia el 3° de diciembre del 2014, y los beneficios instituidos se extenderán durante todo ese mes y hasta el 06 de enero de 2015.

    En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en el lugar y fechas mencionadas precedentemente. 

     ANEXO II

    "LISTA CANASTA NAVIDEÑA VAMOS PARA ADELANTE 2014" 

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    10 

    Gaseosa x 2,250 cc (Coca Cola-Sprite-Pepsi-Seven UP)

    Pan Dulce x 500 g (Valente-Arcor-Especial Elaboración Propia)

    Budín x 180/ 250g T./los sabores (Valente-Arcor-Veneziana- Trío-Las Colonias-

    Elaboración propia.)

    Garrapiñada x 80 g (Arcor-Georgalos-Noel)

    Turrón de Maní x 120/180 g (Arcor-Georgalos-Noel)

    Arroz Largo Fino 00000 xl kg. (1° Marca o Líder en la Región)

    Atún Desmenuzado Nat/Aceite x 170 g (Bahía-Caracas-G. Dacosta)

    Arveja en lata x 350 g (Canale-Arcor-Inalpa-Inca)

    Mayonesa D Pack x 237 cc. (Hellman's-Ri-K-Fanacoa-Dánica)

    PRECIO FINAL                                                                                                  $105.90

    PRECIO FINAL CON TARJETA  DE  CREDITO                                               $84.72

    (Y opción de financiación de hasta 12  cuotas s/interés)

    PRECIO  FINAL CON  TARJETA DE DEBITO                                                   $74.13