Resolución General Nº 144/2014: Reglamentación - Canasta Navideña 2014

     CORRIENTES, 22 DE DICIEMBRE DE 2014. 

    VISTO:

    El Decreto Nº 3421/2014 del  01 de diciembre de 2014, y la bonificación establecida al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 7, de la referida norma legal, autoriza a la Dirección General de Rentas a controlar el cumplimiento estricto, por parte de los comercios adheridos, de las condiciones establecidas en el presente y a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la instrumentación del mismo y en especial las condiciones con las que podrán acceder a los mencionados beneficios; 

    Que, resulta necesario reglamentar las disposiciones del mencionado Decreto, en lo que se refiere a los plazos y procedimientos para el ejercicio del beneficio que instituye la citada norma legal; 

    Que, en tal orden de ideas, y por la relación existente entre la norma antedicha, sus beneficios y la concordancia de los mismos con el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, cuya percepción le compete a esta Dirección General de Rentas, es coherente y necesario dictar las disposiciones reglamentarias atinentes a dichos artículos; 

    Que, asimismo resulta pertinente, por esta vía, prever las contingencias que pudieren derivar del incumplimiento de las prescripciones contenidas en el mismo, respecto a la caducidad del beneficio; 

    Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 3421/2014;  

    Que, la Asesoría Legal ha tomado debida intervención;

    Por ello,

    LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

     RESUELVE: 

    Artículo 1° –    El presente régimen será de aplicación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos que tributen bajo el Régimen Especial de Tributación establecido por el artículo 123° bis del Código Fiscal, y aquellos que, en las últimas seis (6) declaraciones juradas mensuales, sólo hayan declarado y/o ingresado el importe de impuesto mínimo mensual, correspondiente a su actividad. 

    Artículo 2° –    Establecer que a los fines de gozar de la bonificación en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el artículo 2° del decreto 3421/2014,  los contribuyentes deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

    a) Haber suscripto el “CONVENIO DE ADHESION A LA CANASTA NAVIDEÑA VAMOS PARA ADELANTE 2014”, cuyo modelo obra como anexo I del Decreto 3421/2014.

    b) No tener deudas exigibles, por cualesquiera de los tributos, que administra esta Dirección General, a la fecha de vencimiento de la declaración jurada mensual de Ingresos Brutos correspondiente al mes de diciembre de 2014.   

    Artículo 3° –    Se considerará satisfecho el punto b) del artículo precedente, cuando las deudas fueren incluidas en alguno de los regímenes de facilidades de pago vigentes y no existieren cuotas vencidas pendientes de pago. 

    Artículo 4° –    Los contribuyentes que hayan suscripto el “Convenio de adhesión a la Canasta Navideña”, podrán computar una bonificación del quince por ciento (15%) en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, calculada sobre el monto total de ventas minoristas de productos alimenticios. 

    Artículo 5° –    Los contribuyentes locales, generarán sus declaraciones juradas mensuales (F.2020) mediante el aplicativo domiciliario Administración Tributaria, consignando el total de ingresos imponibles calculados a la alícuota general, debiendo ingresar mediante el cupón de pagos (F.70010), emitido por el mismo aplicativo, el importe de impuesto neto de la bonificación aludida en el artículo 2° del decreto 3421/2014.

    La Dirección General de Rentas, una vez verificados la presentación y el pago aludidos, procederá a emitir resolución a fin de reconocer la bonificación y asentarla en los registros informáticos.

    Por su parte, los contribuyentes de Convenio Multilateral, incluirán la bonificación en el campo “Otros”, del cuadro “Otros Créditos”, en la declaración jurada mensual (CM03). 

    La bonificación correspondiente al mes de enero de 2015, se calcuralá rxclusivamente, sobre la base de las ventas de productos alimentarios perfeccionadasentre el 1 y el 6 de enero, las restantes ventas del mes no están alcanzadas por el beneficio.

    Artículo 6° –    Será causal de caducidad del presente régimen, la detección, por parte de la Dirección General de Rentas, de:

    a) diferencias entre los montos declarados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y lo que  hubiera correspondido exteriorizar,

    b)  falta de presentación de declaraciones juradas,

    c)  falta de pago de cualesquiera de los tributos recaudados por esta Dirección General,

    d) incumplimientos a los requisitos establecidos en el Decreto 3421/2014, el convenio suscripto entre las partes y/o esta Resolución General, sean estos advertidos por funcionarios de la Dirección General de Rentas o, que habiendo sido denunciados por consumidores, sean constatados por aquellos.

    La caducidad operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna, y hará exigible la totalidad de la deuda, con más los accesorios que correspondan. La intimación administrativa adverirá la situación en que se halla el convenio oportunamente suscripto, importando la imposibilidad de computar la bonificación en períodos futuros.

    Artículo 7° –    El presente régimen será de aplicación durante el mes de diciembre de 2014 y hasta el 06 de enero de 2015. 

    Artículo 8° –    Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.