Decreto N° 3330: Emergencia energética

    CORRIENTES, 21 de diciembre de 2015

    VISTO: 

    Los decretos Nros.: 1.890/2014 y 1.312/2015, el aumento del consumo de energía eléctrica propio de la temporada estival, el artículo 59 de la Ley N° 4.067, y 

    CONSIDERANDO: 

    Que por el Decreto N° 1.890 de fecha 1 de julio de 2014 se declara la emergencia energética  en todo el territorio provincial por el término de trescientos sesenta días (360) días, prorrogable por el mismo término. Establece ese decreto la reducción en el ámbito de la administración pública provincial, centralizada y descentralizada, la reducción o eliminación de la iluminación ornamental de edificios públicos en tanto no se afecte la seguridad pública, la restricción del uso de ascensores, la reducción del consumo de electricidad en las oficinas y de todo aquel que no sea considerado necesario por razones de seguridad o para la normal prestación de los servicios públicos. 

    Que por el Decreto 1.312 de fecha 1 de junio de 2015 se prorroga la emergencia energética en el territorio provincial. 

    Que debido al significativo aumento del consumo de energía eléctrica en la época estival, resulta conveniente implementar una reducción de la jornada de trabajo, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley N° 4.067, a fin de paliar esa demanda de  energía. Asimismo, la medida resultará beneficiosa para el rendimiento de los agentes de la administración pública. 

    Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162º, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes,

     

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

    DECRETA:

     ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que desde el 04 al 15 de enero de 2016, la jornada laboral para los agentes de la Administración pública centralizada y descentralizada y entes autárquicos sea de 07:30 hs a 10:30 hs y de 16:00 hs a 19:00 hs. 

    ARTÍCULO 2°: INSTRÚYESE a los organismos, en lo que resulte pertinente y según las necesidades de cada área, disponer un sistema de guardias a fin de no alterar la normal prestación de los servicios públicos esenciales. Cada jurisdicción debe determinar su necesidad, extensión y forma de cubrirlas. 

    ARTÍCULO 3°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General y el Ministro de Coordinación y Planificación.

     ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.