Resolución General Nº 153/15: Modificación RG N° 55 - Clave de Acceso Virtual

                                     Corrientes, 17 de Diciembre de 2015

     

    VISTO:

    La Resolución General N° 55/2008, de fecha  11 de Julio de 2008, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Clave de Acceso Virtual, creada por la resolución aludida, se encuentra vigente y es utilizada para acceder a la información tributaria de los Contribuyentes, desde el sitio web institucional de la Dirección.

    Que, estando la Dirección General de Rentas certificada por el Organismo IRAM bajo Normas ISO 9001:2008 - Sistema de Gestión de la Calidad, que implica la mejora continua de sus procesos para aumentar la satisfacción de los Contribuyentes, la cual requiere a la Organización cuidar los bienes que son propiedad del cliente mientras estén su control o estén siendo utilizados por la misma;

    Que, estando la Dirección General de Rentas certificada por el Organismo IRAM bajo Normas ISO/IEC 20000-1 - Sistema de Gestión de Servicios de Tecnología de la Información, que requiere a la Organización la implementación de controles físicos, administrativos y técnicos de seguridad de la información;

    Que, a fin de dotar a los procedimientos de un marco seguro para la transmisión de la información, se hace necesario, de acuerdo a la Política de Seguridad de la Información establecida por la Organización, proteger los recursos de información de la Dirección General de Rentas y la tecnología utilizada para su procesamiento, frente a amenazas internas y externas, deliberadas o accidentales, con el fin de asegurar el cumplimiento de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información;

    Que, las recomendaciones de la Norma ISO 27002 - Código de Práctica para la gestión de la seguridad de la información, establecen que los sistemas de gestión de contraseñas deberían ser interactivos y asegurar contraseñas de calidad;

    Que, la tecnología en seguridad de la información se va actualizando permanentemente en cuanto a nuevos mecanismos que permiten la autentificación y seguridad de los datos que se transmiten por Internet, emitidos por los usuarios del sistema;

    Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar los requisitos mínimos que tendrá la Clave de Acceso Virtual.

    Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención que le compete;

    Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11° y 30° del Código Fiscal vigente; 

    EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

     RESUELVE: 

    ARTÍCULO 1º: SUSTITÚYASE, el Art. 6° de la Resolución General Nº 55/2008, de fecha 11 de Julio de 2008, por el siguiente:

    “ARTÍCULO 6º Para realizar operaciones en línea, los Usuarios deberán ingresar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y CAV. La CAV estará conformada por al menos 8 caracteres, debiendo contener al menos dos de los siguientes tipos de caracteres: alfabéticos, numéricos, especiales y de puntuación. La que fuera brindada inicialmente por el sistema, para mayor seguridad del sujeto pasivo, deberá ser modificada por él mismo antes de realizar la primera operación o transmisión de datos. En lo sucesivo, la clave podrá ser modificada a iniciativa del Usuario, en cualquier momento y, en forma obligatoria una vez al año o en un periodo inferior si la DGR lo considerase pertinente. En el caso de olvido o extravío de la clave, los Contribuyentes podrán recuperarla, siguiendo los pasos establecidos en el sitio o solicitarla nuevamente en los puestos de atención.”

    ARTÍCULO 2º: La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes.

    ARTÍCULO 3º: Comuníquese a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección General y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes vía correo electrónico. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Organismo en Internet. Cumplido, procédase a su archivo.