Resolución General Nº 162/2016 - Gestión Transparente -

                                                                       CORRIENTES, 26 de Septiembre de 2.016. 

    VISTO:

    El Artículo 94º bis, de la Ley Nº 3037 y modificatorias (Código Fiscal), el artículo 7º, del Decreto N° 1221, del 21 de mayo de 2015, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 94º bis del Código Fiscal, faculta a la Dirección, con alcance general, a publicar periódicamente nóminas de los responsables de los impuestos que recauda, pudiendo indicar la falta de presentación de declaraciones juradas, la morosidad en el pago y la falta de cumplimiento de otros deberes formales, pudiendo asimismo publicar las calificaciones de los Contribuyentes, de acuerdo a lo que establezca al respecto.

    Que el Decreto aludido, establece los parámetros que esta Dirección, deberá respetar a los fines de la publicación, detallándolos para cada impuesto.

    Que, en tal sentido, resulta necesario definir el canal de publicación y las frecuencias de actualización de la información, así como los canales de reclamo ante disconformidades sobre la información publicada.

    Que, ha tomado intervención la asesoría legal de la Dirección.

    Por ello,

     LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES 

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1 -  Establecer, como uno de los canales de publicación de las nóminas de responsables de impuestos que recauda esta Dirección, en los términos del artículo 94º bis, del Código Fiscal, a la sección “Gestión Transparente” del sitio web institucional de la Dirección General de Rentas (www.dgrcorrientes.gov.ar), en las condiciones que se establecen por la presente Resolución.

     ARTÍCULO 2 -  La información a publicar consistirá en:

    1. a.      Deudores en Gestión Judicial

    Se listarán los sujetos que se hallen en instancia de cobro judicial de tributos, sus accesorios u obligaciones derivadas de su actuación como agentes de recaudación de tributos. Los sujetos se mostrarán en el listado, desde el momento en que la DGR emita los títulos de deuda, pudiendo encontrarse publicados, incluso antes de que se les hubiera corrido formal traslado de la acción de cobro.

    El reporte, mostrará la deuda organizada por categorías, según el importe adeudado, a la fecha de la última actualización de la información.

    1. b.      Deudores en Gestión Administrativa

    Se listarán los sujetos que registren deudas tributarias en instancia de cobro administrativa, incluyendo accesorios u obligaciones derivadas de su actuación como agentes de recaudación de tributos. Los sujetos se mostrarán desde el momento en que existan deudas vencidas asociadas a su cuenta única tributaria.

    El reporte, mostrará la deuda organizada por categorías, según el importe adeudado, a la fecha de la última actualización de la información.

    1. c.       Contribuyentes Bajo Fiscalización

    Serán incluidos los sujetos que tengan una fiscalización en curso, o la hubieran tenido y la misma no haya concluido su instancia administrativa con el archivo del expediente en el que tramita. Mientras se encuentre en instancia de auditoría, se publicará la identidad de los auditores a cargo del caso.

    1. d.      Contribuyentes  Con Riesgo Fiscal

    Mostrará los sujetos, que registren la calificación de Alto, Medio y Bajo Riesgo, de acuerdo al proceso de calificación establecido por la RG 120/2013.

    1. e.       Contribuyentes Sin Riesgo Fiscal

    Mostrará los sujetos, que registren la calificación Sin Riesgo Fiscal, de acuerdo al proceso de calificación establecido por la RG 120/2013.

    1. f.        Fiscalizadores de la DGR

    Se listarán los agentes de la DGR, con facultades de fiscalización o verificación, sirviendo como medio de validación de las identidades y credenciales exhibidas en los procesos de control que lleve adelante la DGR.

    ARTÍCULO 3 -  La información de los incisos a., b., c., se actualizarán los días 10 de cada mes, considerando la información al último día hábil del mes anterior; mientras que la información de los incisos d. y e., se actualizarán de acuerdo al régimen propio de actualización de la calificación de la conducta fiscal establecida en la RG 120/2013. 

    ARTÍCULO 4 -  Los sujetos que consideren que la información publicada respecto de ellos, fuere inexacta o imprecisa, podrán consultar las razones de su publicación en los puestos de atención al contribuyente o a través de la Mesa de Ayuda. Asimismo, podrán enviar sus reclamos o consultas a la cuenta de correo electrónico gestiontransparente@dgrcorrientes.gov.ar, desde donde se le brindará la asistencia necesaria para resolver las situaciones que puedan suscitarse en relación con las publicaciones.

    ARTÍCULO 5 -  La Dirección General de Rentas, no asume ningún tipo de responsabilidad, deslindándose de todo efecto que derive de cualquier daño y/o perjuicio, que se pudieran originar al Usuario y/o Visitante del Sitio web, en razón de la información publicada en este canal. 

    ARTÍCULO 6 -  COMUNÍQUESE a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes y al Colegio de Escribanos de Corrientes. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio Web institucional. Cumplido, procédase a su archivo.