Resolución Ministerial Nº 0507-2016: Actualización de Tasas Retributivas de Servicios - Ley 6.249.

    VISTO

    El expediente 123-15-12-2454/2016 caratulado: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS S/ ACTUALIZACION TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS.

    CONSIDERANDO

    Que en estas actuaciones se tramita la actualización de los valores fijos de las tasas retributivas de servicios, establecidas en los artículos 35 y 36 de la Ley 6.249.

    Que por Resolución 24/2016 de fecha 25 de febrero 2015, se creó una tasa retributiva de un nuevo servicio por la Dirección General de Catastro y Cartografía.

    Que, atento a la necesidad de actualización de los importes fijos de las tasas retributivas de servicios, previstas en la ley Tarifaria N° 6.249, resulta procedente el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 36 de la misma, que prevé su actualización periódica, hasta el tope resultante de considerar la variación en el sueldo mínimo garantizado para el sector docente establecido en paritarias nacionales.

    Se estima razonable la consideración del tope de la paritaria acordada en 2016, del treinta y dos por ciento (32,00%). 

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 10, inciso 3 del Código Fiscal modificado por Ley Nº 6250, Dirección General de Rentas, quien no formuló objeciones legales y propició el dictado de la presente resolución.

    Que a fs. 08 la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio emitió el Informe N°0001261 de fecha 19 de diciembre de 2016, en el que no formuló objeciones legales respecto al anteproyecto de resolución obrante a fs.02/05 y vta. por lo que consideró admisible y procedente lo tramitado.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 35 y 36, de la Ley N° 6.249.

    Por ello, 

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°: ACTUALIZAR los importes fijos previstos para las tasas retributivas de servicios en la Ley N° 6.249, a los nuevos valores que se exponen en el Anexo I de la presente resolución. 

    ARTÍCULO 2º: LOS nuevos importes regirán desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial. 

    ARTICULO 3o: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Oficial y pasar a la Dirección General de  Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.

    ANEXO I

    Tasas Retributivas de Servicios

    Importe

    Tasa Por Servicios Generales

     

    1. Tasa de Actuación Administrativa

    32,00

    2. Recursos que se interpongan contra Resoluciones Administrativas

    130,00

    3. Copias o fotocopias de expedientes en dependencias de la Administración Pública:

     

    a) Por cada hoja

    8,00

    b) Por cada hoja autenticada

    25,00

    4. Duplicados de recibos que se expidan 

    25,00

    5. Cada foja de las constancias administrativas archivadas

    25,00

    Tasa Por Servicios Especiales

     

    A – Certificado Guía De Ganados:

     

    Talonario de cinco Guías

    65,00

    Cada Guía de Ganado

    13,00

    B – Certificado Guía De Frutos Del País:

     

    Talonario de cinco Guías

    65,00

    Cada Guía de frutos del país

    13,00

    Dirección  General de Rentas

     

    1.     Constancia de Inscripción o no inscripción

    95,00

    2.     Estados de cuenta (por cada inmueble rural o cada inscripción)

    95,00

    3.     Solicitudes de Exención (por cada impuesto)

    95,00

    4.      Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Rural

    95,00

    5.      Certificado Fiscal para Contratar

    95,00

    6.      Certificado de No Retención y No Percepción

    95,00

    7.      Certificado de Exclusión del Padrón de Sujetos Pasibles de Percepción Bancaria

    95,00

    8.      Libreta de Marcas y Señales

    95,00

    Inspección General de Personas Jurídicas

     

    a - De las Sociedades Comerciales

     

    1)    Inscripción de Estatutos y reconocimiento de sociedades comerciales

    1.650,00

    2)    Inscripción de ampliaciones y/o modificaciones de Estatutos

    990,00

    3)    Inscripciones que no implique reformas

    170,00

    4)    Inscripción Directorio (Art. 60º Ley 19.550)

    75,00

    5)    Participaciones en otras Sociedades –Art. 31º Ley 19.550

    125,00

    6)    Presentación de información de Asamblea General Ordinaria anual

    72,00

    7)    Presentación de información de Asamblea General Extraordinaria

    100,00

    8)    Presentaciones de información de asambleas ordinarias anuales fuera de término por cada ejercicio económico y hasta cinco años

    50,00

    9)    Presentaciones de información de asambleas ordinarias anuales fuera de término por cada ejercicio económico que superen cinco años

    50,00

    10)    Cancelación de Inscripción por cambio de jurisdicción

    125,00

    11)     Disolución y nombramiento de liquidador

    990,00

    12)     Disolución de Sociedad Conyugal

    72,00

    13)     Poderes otorgados a Representantes y Apoderados

    125,00

    14)    Inscripción y modificaciones de contratos de Agrupaciones de Colaboración Empresaria y Uniones Transitorias de Empresas (UTE)

    1.650,00

    15)   Transferencias de fondo de comercio

    830,00

    16)     Rubrica de Libros de Comercio de hasta 100 fojas

    165,00

    17)     Rubrica de Libros de Comercio de más de 100 fojas

    415,00

    18)    Rubrica de Hojas sustitutivas de los Libros de Comercio cada una

    2,00

    19)    Tasa anual de servicios - aplicable a sociedades anónimas y sociedades por acciones, el uno por mil sobre el patrimonio neto, actualizado que surja del ejercicio anual. El pago se efectuara dentro de los cuatro meses de Cerrado el ejercicio.

     

    Tasa mínima

    125,00

    Tasa máxima

    1.250,00

    Para sociedades incluidas en el Art. 299 de la ley 19.550 . Tasa máxima

    2.350,00

    B – De las Asociaciones Civiles y Fundaciones

     

    1)    Inscripción de Estatutos y reconocimiento de personería jurídica

    672,00

    2)    Reconocimiento Personas Jurídica –Fundaciones

    672,00

    3)    Inscripción de ampliaciones y/o modificaciones de Estatutos

    295,00

    4)    Inscripciones que no implique reformas

    72,00

    5)    Cancelación de Inscripción / cambio de jurisdicción

    330,00

    6)    Presentación de información de Asamblea Ordinaria/Extraordinaria

    75,00

    7)    Adicional Presentación de información de Asamblea Ordinaria fuera de término por cada Ejercicio Económico

    50,00

    8)    Reconocimiento de Comisión Normalizadora

    165,00

    9)    Rúbrica de Libros – cada uno

    125,00

    10)  Rubrica de hojas sustitutivas de los Libros, cada una

    2,00

    11)  Presentación de Recursos Administrativos

    155,00

    C - De las Matrículas

     

    1)    Matriculas de Comerciantes, Despachantes de Aduanas, Agentes de Bolsa y Agentes Auxiliares de Comercio

    330,00

    2)    Certificado de Matrículas

    330,00

    3)     Inscripción Venias de Autorización para ejercer el Comercio

    155,00

    4)    Inscripción de Poderes otorgados por Comerciantes o Sociedades

    165,00

    5)   Inscripción de asistentes sociales

    165,00

    D - De las Otras Tasas

     

    1)    Reserva de nombres

    75,00

    2)    Consulta de Expedientes y Protocolos

    40,00

    3)   Certificaciones

    40,00

    4)   Testimonios de Actos Inscriptos

    75,00

    5)   Desarchivo de Expedientes

    40,00

    6)   Denuncias

    95,00

    7)   Oficios judiciales/ informes

    50,00

    8)   Solicitud de cambio de sistemas de registros contables

    165,00

    9)   Trámite urgente: el triple de la tasa respectiva con un mínimo de pesos cuarenta.

     

    10)  Solicitud de veedor a asamblea

    335,00

    11) Solicitud de inspección a entidades sujetas a fiscalización

    335,00

    12) Solicitud de fotocopias en general

    50,00

    13) Fotocopias por cada faz

    8,00

    14)    Trámites no previsto en los incisos precedentes

    95,00

    Registro de Escribanía

     

    a)   Por toda sucesión de Escribanía de Registro que acuerde el Poder Ejecutivo

    1.680,00

    Registro Provincial de las Personas

     

    1.     En cada celebración de matrimonio, por cada testigo que exceda el número fijado por la ley. 

    250,00

    2.      Por cada fotocopia autenticada expedida de actos registrados.

    25,00

    Dirección General de Catastro

     

    A  - Examen de mensuras de terrenos y campos:

     

    1.     Presentación.

    50,00

    2.     Por cada lote o fracción.

    50,00

    3.     Por cada superficie (no acumulativo)

     

    a)            Hasta 100 hs .

    50,00

    b)            Más de 100 y hasta 200 has.

    95,00

    c)            Más de 200 y hasta 300 has.

    295,00

    d)            Por cada 100 has. más o fracción.

    195,00

    Por costeo, se aumentará un veinte por ciento (20%)

     

    B - Examen de divisiones, fraccionamiento y unificación en base a Mensura registrada  en la Dirección General de Catastro

     

    1.     Presentación.

    55,00

    2.     Por cada parcela o fracción hasta veinticinco (25) lotes.

    32,00

    3.     A partir del lote veintiséis (26) y más por cada parcela o fracción

    15,00

    C - Examen de Mensuras y División de edificios para ser sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal

     

    1.     Presentación 

    590,00

    2.     Si incluye la mensura del terreno 

    200,00

    3.     Adición por Unidad Funcional  

    82,00

    D - Copias Heliográficas

     

    1.     Hasta dos (2) oficios.

    15,00

    2.     Más de 2 (dos), hasta 4 (cuatro) oficios.

    65,00

    3.     Más de 4 (cuatro) oficios y por m2.

    115,00

    Cuando haya que rehacer el original las tarifas anteriores se recargarán en un (200 %).

     

    E – Copias Fotostáticas

     

    1.     Simples.

    82,00

    2.     Por certificación de toda copia de documentación obrante en los archivos.

    32,00

    F – Otros Servicios

     

    1.     Por  el pedido para consulta  de cada duplicado de mensura, planos y/o libros de informes

    40,00

    2.     Por el  pedido para  consulta de relevamiento aerofotogramétrico (cada  mosaico).  

    40,00

    3.     Por consulta de cada cédula catastral .

    25,00

    4.     Por consulta de manzanero

    32,00

    5.     Permiso de alambrado 

    65,00

    6.     Certificado de Valuación Fiscal

    55,00

    7.     Por Expediente  de Aplicación de uno (1) o más números de partidas (Adremas) o unificación

    82,00

    8.     Por ubicación de inmuebles para zonas de seguridad

    82,00

    9.     Certificado Catastral (por cada inmueble)

    65,00

    Registro de la Propiedad Inmueble

     

    1. Inscripciones:

     

    a)    De compraventa, donación, adjudicación o declaratoria de dominio y en general por todo acto o contrato que importe transmisión o modificación de dominio sobre inmuebles

    50,00

    más el dos por mil (2 ‰) del monto de la operación o de la valuación fiscal en caso de no existir monto.

     

    b)    De división de condominio.

    50,00

    más el uno por mil (1 %o) sobre la valuación fiscal.

     

    c)     Por cada inscripción, reinscripción, ampliación, reconocimiento, prórroga, división y cesión de créditos hipotecarios

    50,00

    más el dos por mil (2 ‰) sobre el monto de la hipoteca.

     

    d)    De contratos de arrendamiento o de fianza real fiscal el dos por mil (2 ‰) sobre el valor liquido total del arrendamiento o sobre la valuación del bien arrendado, valor de la fianza o del inmueble afectado por ésta según corresponda.

     

    e)    De boletos de compraventa de inmuebles, el dos por mil (2‰) sobre el precio pactado.

     

    f)     De usufructos, servidumbres, anticresis, uso y habitación el dos por mil (2 ‰) sobre la valuación fiscal.

     

    2. Por anotaciones de:

     

    a)    Embargos preventivos y/o definitivos, autos de no innovar, inhibiciones, litis y/o cualquier otra medida precautoria

    50,00

    más el uno por mil (1 ‰) sobre el monto. En todos los casos el oficio deberá indicar el monto sobre  el cual  se basa  la  medida precautoria.

     

    b)    Cuando los respectivos oficios no indicaren montos debido a la naturaleza de la medida ordenada.  

    95,00

    c)     Por anotaciones de actos destinados a rectificar un simple error y en general toda nota que no hiciere y que no tuviera otra tasa establecida  

    50,00

    Las reinscripciones, modificaciones, ampliaciones y cancelaciones de actos ya inscriptos y que no tuvieren otra base especificada, abonarán el 50 % (cincuenta por ciento) de la tasa oblada al inscribirse el acto.

     

    d)    Inscripción de segundo o posterior testimonio.

    50,00

    3. Certificados e informes:

     

    a)    De inhibición.  

    50,00

    b)    De dominio, hipoteca, embargos u otros gravámenes

    50,00

    Cuando en la solicitud del informe o certificado no se consignarán los actos de inscripción sobre lo que el mismo versare, se abonará además de la tasa fijada para cada caso, un recargo del cincuenta por ciento (50 %) de la tasa. Cuando alguno de los actos y obligaciones a que se refiere el presente apartado, sea ejercido sobre propiedades cuya valuación fiscal sea inferior a pesos un mil quinientos ($ 1.500.00), tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) sobre los importes que correspondan.

     

    En caso de no inscribirse los actos y contratos de inscripción obligatoria, dentro del término de ciento veinte (120) días contados desde la fecha de su otorgamiento en el Protocolo del Escribano o última resolución judicial, deberá abonarse una multa equivalente al doble de la tasa que corresponda por cada título. Cuando se presente a inscripción el título de una propiedad cuyos anteriores dueños no la hubieran inscripto, el actual propietario abonará las tasas correspondientes a las inscripciones omitidas

     

    Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud Pública

     

    A- Nomenclador  Arancelario

     

    1. Autorizaciones:

     

    1.   Cambio de Denominación

    500,00

    2.   Cambio de Dirección Técnica

    500,00

    3.   Libros de Farmacias y botiquines por cada uno

    125,00

    4.   Libros de Gabinetes

    125,00

    5.   Libros de Óptica y Ortopedia

    125,00

    6.   Traslados

    500,00

    7.   Libros de Est. Asistenciales por cada uno

    125,00

    2. Certificados:

     

    1.     Especialidades Médicas y Odontológicas

    500,00

    2.     Libre Regencia

    250,00

    3.     Certificaciones de Firmas

    72,00

    3. Entrega de Formularios:

     

    1.   Estupefacientes para Profesionales Médicos, cada uno

    25,00

    2.   Psicotrópicos para Profesionales Médicos, cada uno

    25,00

    3.   Recetarios de Psicotrópicos y Estupefacientes para Farmacéuticos, cada uno

    50,00

    4.    Inscripciones:

     

    1.   Bioquímicos

    375,00

    2.   Kinesiólogos

    250,00

    3.   Odontólogos

    375,00

    4.   Psicólogos

    250,00

    5.   Psicopedagogos

    250,00

    5. Habilitaciones de Establecimientos y Servicios Asistenciales:

     

    5.1.  Establecimientos Asistenciales

     

    a)    Consultorio

    990,00

    b)    Policonsultorio  (por cada consultorio)

    990,00

    c)    Instituto

    2.100,00

    d)    Establecimientos Asistenciales con y sin internación

    3.160,00

    e)    Establecimientos Asistenciales sin U.T.I.

    4.210,00

    f)     Establecimientos Asistenciales con U.T.I.

    5.270,00

    g)    Establecimientos Asistenciales con U.T.I. y alta complejidad

    6.320,00

     5.2. Servicios en Establecimientos Asistenciales- Servicios de Diagnóstico por Imágenes

     

    a)    Categoría “A” Ecografía y Doppler

    1.250,00

    b)    Categoría “B” Radiología

    1.650,00

    c)    Categoría “C” Tomografía

    2.100,00

    d)    Categoría “D” Láser

    3.160,00

    e)    Categoría “E” Resonancia Magnética

    3.160,00

    6. Habilitaciones de Otros Servicios:

     

    6.1. Laboratorio de Análisis Clínicos

    2.100,00

    6.2. Laboratorio de Anatomía Patológica

    2.100,00

    6.3. Servicio de Hemoterapia

    2.100,00

    6.4. Servicio de Emergencias Médicas de Alto Riesgo

    2.100,00

    6.5. Servicio de Emergencias Médicas de Bajo Riesgo

    3.160,00

    6.6. Empresas de Servicios Varios

    3.160,00

    6.7. Odontología

     

           a) Consultorio

    990,00

           b) Equipos de Rayos X

    500,00

           c) Láser

    3.160,00

    6.8. Geriátricos

     

           a) Hasta treinta (30) camas

    2.100,00

           b) De treinta (30) a cincuenta (50) camas

    3.160,00

           c) Más de cincuenta (50) camas

    4.210,00

    6.9. Establecimientos Psiquiátricos

     

           a) Hospital de Día

    2.100,00

           b) Centro de Día

    2.100,00

           c) Clínica

    4.210,00

           d) Hostal

    6.320,00

           e) Colonia

    6.320,00

     6.10. Gabinetes

     

           a) Enfermería

    750,00

           b) Fonoaudiología

    750,00

           c) Kinesiología

    750,00

    7. Habilitaciones de Actividades Comerciales:

     

    7.1. Por cada solicitud de apertura o reapertura de droguerías, farmacias, o laboratorio de análisis

    750,00

    7.2. Por cada autorización  para aumento de capital o prórroga de término de los autos mencionados precedentemente

    500,00

    8. Matriculaciones:

     

    8.1. Profesionales Universitarios 

     

    a)   Médicos y Farmacéuticos

    500,00

    b)   Enfermeros y Licenciados en Enfermería, Ópticos, Dietistas – Nutricionistas, Técnicos, Fonoaudiólogos, Bioquímicos y Odontólogos

    375,00

    c)   Obstetras, Kinesiólogos, Psicólogos, Psicopedagogos y otros profesionales universitarios de la Salud

    250,00

    8.2. Profesionales no Universitarios

    250,00

    B- Actividades de Bromatología, Saneamiento Básico y Laboratorio de  Aguas

     

    1.   Inscripción en el Registro Provincial de Establecimiento

    1.295,00

    2.   Inscripción en el Registro Provincial de Producto Alimentario

    395,00

    3.   Duplicado o triplicado de Certificados de Productos Alimentarios o de Establecimientos.

    395,00

    4.   Transferencia de Establecimientos

    1.295,00

    5.   Reinscripción de Establecimiento

    1.295,00

    6.   Transferencia de Productos Alimenticios

    370,00

    7.   Reinscripción de Productos Alimenticios

    370,00

    8.   Cambio de Denominación o Razón Social

    370,00

    9.   Cambio o Ampliación de Actividad o rubro

    1.295,00

    10.  Incorporación de Nuevas Tecnologías

    370,00

    11.  Autorización para Cesión Temporaria de Marca

    370,00

    12.  Modificación de Rótulo del Producto

    185,00

    13.  Modificación de Componentes no sustanciales del Producto

    185,00

    14.  Modificación de Instalaciones Edilicias Industriales

    395,00

    15.  Modificación de Envase

    185,00

    16.  Modificación de Marca

    370,00

    17.  Certificado de Aptitud del Producto

    395,00

    18.  Autorización para Circulación con Rotulación Deficiente

    185,00

    19.  Autorización para Circulación con Número de Expediente

    395,00

    20.  Información Técnica sobre Alimentos, su Tecnología y Normas Alimentarias

    185,00

    21.  Análisis Físico Químico de Alimentos y agua

    100,00

    22.  Análisis Microbiológico de Alimentos y Agua

    100,00

    23.  Limpieza y desinfección de cisternas y tanques de agua de 500 a 1.000 lts.

    145,00

    24.  Limpieza y desinfección de cisternas y tanques de agua de más 1.000 lts.

    145,00

    25.  Adicional por cada 1.000 lts. que supere el inciso anterior

    40,00

    Ministerio de producción, Desarrollo, Empleo y Trabajo

     

    A. Servicio de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria

     

    * Programas Sanitarios

     

    1. Inscripción de lotes, por hectárea.

    5,00

    2. Monitoreos e inspecciones, por hectárea

    5,00

    3.   Servicio de contralor de las normas de sanidad y calidad por la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal, de productos citrícolas, por cajón.

    0,25

    4.   Servicio de contralor de las normas de sanidad y calidad por la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal, de productos hortícolas, por cajón.

    0,25

    B.  Dirección de Industria, Comercio y Minería

     

    1. Inscripción o Reinscripción en el Registro Comercial

    195,00

    2. Servicios de inspección y controles de explotaciones mineras

    750,00

    C. Servicio de Sanidad Animal

     

    5.  Tasa por análisis de anemia infecciosa equina.

    20,00

    6.  Tasa por análisis de brucelosis.

    5,00

    8.  Autorización de competencias hípicas por participante.

    50,00

    D. Servicio de Gestión Ambiental

     

    1.  Inscripción en el Registro de Laboratorios de Referencia, empresas de Remediación y Registro de Tecnologías.

    500,00

    2.  Inscripción en el Registro Consultores y en el Registro de Evaluadores ambientales

    125,00

    3.  Servicios de control y vigilancia del cumplimiento de normas de impacto Ambiental

    750,00

    4.  En caso del incumplimiento de las inscripciones, dentro de los términos establecidos por Ley, deberá abonarse una multa de :

    125,00

    E. Dirección de cooperativas

     

    1.    Constitución de cooperativas(excepto de trabajo)

    72,00

    2.    Inscripción de reformas de estatutos.

    125,00

    3.    Inscripción de Reglamentos.

    145,00

    4.    Inscripción de reformas de Reglamentos.

    195,00

    5.    Inscripción de actos de integración cooperativa.

    100,00

    6.    Emisión de segundos o ulteriores testimonios.

    195,00

    7.    Rubrica de libros hasta 300 folios útiles.

    50,00

    8.    Rubrica de libros hasta 500 folios útiles.

    72,00

    9.    Rubrica de libros de más de 500 folios útiles.

    100,00

    10.  Certificaciones de firmas.

    50,00

    11.  Informes a terceros.

    50,00

    12.  Autenticación de piezas documentales, cada foja.

    5,00

    13.  Certificados de trámites, excepto los de autorización para funcionar.

    50,00

    14.  Veeduría de asambleas solicitadas por interesados, en el radio de la ciudad de Corrientes, por veedor y por jornada.

    50,00

    15.  Veeduría de asambleas solicitadas por interesados , fuera del radio de Corrientes, por veedor y por jornada, hasta 50 km.

    125,00

    16.  Veeduría de asambleas solicitadas por interesados, fuera del radio de Corrientes por veedor y por jornada, entre 50 y 200 km.

    250,00

    17.  Veeduría de asambleas solicitadas por interesados, fuera del radio de Corrientes, por veedor y por jornada, mas de 200 km.

    295,00

    F. Servicio de Información agroeconómica

     

    1.  Base de datos AGRODATA

    135,00

    2.  Precios históricos agropecuarios (por unidad)

    40,00

    3.  Publicaciones: 

     

         1.1 Trifolios (Costos por cultivo, márgenes, etc.)

    40,00

         1.2 Informes de mercado

    40,00

         1.3 Análisis de rentabilidad por actividad.

    40,00

    4.  Informes específicos

    100,00

    5. Indicadores agropecuarios y forestales ( anuario)- Impreso.

    250,00

    6. Indicadores agropecuarios y forestales (anuario)- (CD)

    125,00

    7. Socios del centro de documentación.

    25,00

       

    Ministerio de Obras y Servicios Públicos

     

    Dirección Provincial de Transportes

     

    Por cada toque de dársena para las operaciones de ascenso y descenso de pasajeros en la Estación Terminal de Ómnubis de la Ciudad de Corrientes

     

    hasta 50 Km

    20,00

    De 51 a 90 Km

    45,00

    Más de 91 Km

    68,00

    Marcas y Señales

     

    Por la expedición, transferencia, renovación de  cada título  y/o señal  se abonará:

     

    A - Por ganado Mayor

     

    1.     De 1 y hasta 100 cabezas. Para las diez (10) primeras.

    50,00

    Adicional en cada tramo de diez (10) o decena y/o fracciones.

    50,00

    2.     De 101 cabezas en adelante,

    500,00

    Adicional por cada nueva centena y/o fracciones.

    165,00

    B - Por ganado menor

     

    1.     De 1 y hasta 100 cabezas. Para las diez (10) primeras.

    25,00

    Adicional en cada tramo de diez (10) o decena y/o fracciones.

    25,00

    2.     De 101 cabezas en adelante

    250,00

    Adicional por cada nueva centena y/o fracciones.

    25,00